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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0009/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0009/2015-S3

Concede la acción de libertad de pronto despacho, por demora en el señalamiento de audiencia pública para considerar la apelación interpuesta contra el rechazo a su cesación a la detención preventiva.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad de pronto despacho, por demora en el señalamiento de audiencia pública para considerar la apelación interpuesta contra el rechazo a su cesación a la detención preventiva.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. “(…) el señalamiento pronto de audiencia, solicitado por el accionante, constituye un presupuesto que fue identificado por éste como necesario para la también pronta resolución de la apelación de la que depende su situación jurídica (cesación de detención preventiva) en tanto desconocía –como se verificó– de la existencia del Auto de observación emitido por las autoridades demandadas, presupuesto que si bien varió una vez conocido dicho actuado en la tramitación de esta acción, mantiene la afectación que produjo la dilación denunciada por repercutir directamente en la pronta Resolución de la apelación, de la que depende la libertad personal del imputado, misma que fue dilatada indebidamente, no por la falta de señalamiento oportuno de audiencia, sino por la ausencia de remisión de las observaciones efectuadas dentro de plazo razonable. Finalmente, también debe aclararse que las alegaciones hechas respecto a la actuación de la Jueza que en primera instancia, resolvió negar la cesación de su detención preventiva, no son pertinentes al conocimiento de la presente acción, en la medida en que la revisión de la Resolución pronunciada por esta autoridad, se halla pendiente ante el Tribunal de alzada, cuyo trámite de Resolución expedito constituye precisamente el objeto de esta acción”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015-S3

Sucre, 5 de enero de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 07315-2014-15-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 1/2014 de 11 de junio, cursante de fs. 45 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Menacho Heredia en representación sin mandato de Ahilton Rivarola Antelo contra Sigfrido Soleto Gualoa, William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 10 de junio de 2014, cursante de fs. 33 a 34 vta., el accionante a través de su representante señaló:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En reiteradas oportunidades se apersonó a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con el fin de verificar los libros diario y de señalamiento de audiencias, constatando que a la fecha de presentación de esta acción no se señaló fecha de audiencia para considerar el recurso de apelación, presentado contra la Resolución que rechazó la cesación de su detención preventiva, recurso que fue remitido por el Juzgado Segundo de Instrucción Mixto del Centro Integrado del Plan Tres Mil, el 28 de mayo de 2014, y sorteado a esta Sala el 2 de junio del mismo año, ello no obstante el pedido que hizo mediante memorial presentado el 4 de ese mismo mes y año.Refiere también que en el presente caso, la Jueza Segunda de Instrucción Mixto del Centro Integrado del Plan Tres Mil, no valoró la documentación presentada, donde se desvirtuó y enervó en su totalidad el riesgo procesal establecido en el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no obstante haberse presentado el informe psicológico, el certificado de buena conducta, y el desistimiento de la parte civil que también pide su libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia que se lesionaron sus derechos al debido proceso en relación con su derecho a la libertad, a la petición, a una tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 15, 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela y se ordene: a) "...la inmediata providencia a todos los puntos de mis petitorios en los diferentes escritos, por mi Defendido y Representado” (sic); b) Se señale fecha y hora de su solicitud de audiencia de apelación; c) Se tome en cuenta que existe un desistimiento presentado ante la Fiscalía, donde se pide a la Jueza a cargo de la causa se le conceda la libertad y se le otorguen medidas sustitutivas a la detención preventiva; y, d) Calificación y efectivización de daños y perjuicios, con costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública 11 de junio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 43 a 45, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante en audiencia a través de su representante, ratificó in extenso la acción de libertad presentada, añadiendo que en tres diferentes oportunidades solicitaron a los Vocales, ahora demandados, para que se señale audiencia de apelación de medidas cautelares, sin recibir respuesta alguna, por lo cual acuden a la presente acción.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Sigfrido Soleto Gualoa y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 11 de junio de 2014, conforme consta a fs. 41 y vta., manifestaron que: 1) Es evidente que el 4 de junio de 2014, se recibió el cuaderno procesal correspondiente al proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Ahilton Rivarola Antelo, por la presunta comisión del delito de robo agravado; 2) La acción de libertad prospera cuando se dan tres situaciones esenciales, se haya.produciendo una detención, que la misma sea ilegal y que no haya sido dispuesta por autoridad judicial; y, 3) Radicado que fue el mencionado proceso en la fecha señalada, mediante Auto de 5 de junio de 2014, se ordenó la devolución del expediente al Juzgado de origen, con la finalidad de que se subsanen las observaciones relativas a la falta de precisión del Auto mencionado en el oficio 260/2014 de 27 de mayo, y por falta de coherencia en los actuados procesales remitidos. Solicitan se deniegue la tutela solicitada.

William Torrez Tordoya, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no remitió informe escrito alguno ni se hizo presente en audiencia, no obstante su legal citación cursante a fs. 38.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad de pronto despacho, por demora en el señalamiento de audiencia pública para considerar la apelación interpuesta contra el rechazo a su cesación a la detención preventiva.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0009/2015-S3Fuente oficial