Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de amparo constitucional, por ser vulnerado el derecho de petición, toda vez que la empresa accionante solicito al presidente a.i. del BCB, que motive y complemente su determinación, si bien existe una respuesta formal a la petición formulada por la empresa, la misma que se realizó con posterioridad a la interposición de la presente acción y de haber sido notificada con la misma.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4 “…la empresa accionante a través de su representante, alega como vulnerados sus derechos a la petición y al debido proceso en su vertiente de justicia pronta, transparente y sin dilaciones, por considerar que la Gerencia de Operaciones Internacionales del BCB, revirtió ilegalmente una primera operación de exportación emergente de la carta de crédito 12461 y anuló de manera indebida dos códigos arancelarios correspondientes a otras dos operaciones de exportación, todas por el producto hexafluoroaluminato de sodio a dos empresas de la República Bolivariana de Venezuela bajo la modalidad del SUCRE, y pese a haber cumplido todos los requisitos requeridos bajo esta modalidad y ante la falta de respuesta del superior jerárquico del BCB, a las reiteraciones de su solicitud, se vio en necesidad de acudir a la justicia constitucional. De ese contexto y según se tiene descrito en las Conclusiones de este fallo, mediante nota BCB-GAL-SANO-CE-2015-254 de 19 de agosto de 2015, el Presidente a.i. del BCB, dio contestación formal a las notas SCO/025/07/2015, SCO/028/07/72015, SCO/030/07/72015 y SCO/033/07/2015 presentadas por la empresa accionante; quien, al considerar que la misma es insuficiente, el 20 de igual mes y año, pidió al Presidente a.i. del BCB, motive y complemente su determinación. Si bien existe una respuesta formal a la petición formulada por la empresa SCOCO SRL; empero, la misma se realizó con posterioridad a la interposición de la presente acción y luego de haber sido notificada con la misma -18 de agosto de 2015 fs. 173-. En consecuencia y dado que la cesación del acto lesivo se produjo con posterioridad a la notificación con la acción de amparo constitucional, amerita la concesión de la tutela impetrada únicamente por el derecho de petición, al haberse constatado la existencia del acto lesivo y la dilación en la que incurrió el BCB, ante la solicitudes de la empresa accionante”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016-S1
Sucre, 6 de enero de 2016
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 12173-2015-25-AAC
Departamento: La Paz
En revisión de la Resolución 38/2015 de 20 de agosto, cursante de fs. 319 a 322, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hugo Marcelo Careaga Anibarro en representación de la empresa SCOCO S.R.L. contra Marcelo Zabalaga Estrada, Presidente a.i. del Directorio y Carlos Alberto Colodro López, Gerente General a.i. ambos del Banco Central de Bolivia (BCB).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 4 de agosto de 2015, cursante de fs. 155 a 166, y subsanación de 17 del mismo mes y año (fs. 169 a 171 vta.), el representante legal de la empresa accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que como empresa cumplió con los requisitos de exportador para poder beneficiarse del mecanismo del Sistema Unitario de Compensación Regional (SUCRE) el cual fue adoptado en noviembre de 2008, por los países que integran la Alianza Bolivariana para las Américas (ALBA), y que surgió como una unidad de cuenta y de valor, que busca reemplazar al dólar estadounidense en el comercio interregional que existía entre los países adheridos al ALBA.
El SUCRE se basa en una moneda virtual internacional a nivel de Bancos Centrales que cumplía el papel de unidad de cuenta común para el registro de las operaciones comerciales entre los países miembros del Sistema; el BCB con relación al funcionamiento del SUCRE, incorporó normas técnicas y operativas en Reglamento Interno que obedece al principio de soberanía de los Estados dictándose las siguientes resoluciones de directorio: 103/2010 de 14 de ...septiembre, aprueba el Reglamento Interno para operaciones a través del SUCRE; 113/2010 de 5 de octubre, que inserta la modificación del art. 7 (forma de pago) del Reglamento Interno para operaciones a través del SUCRE; 196/2012 de 20 de noviembre, que erige la modificación del art. 8 (instrumentos autorizados) del Reglamento Interno para operaciones a través del SUCRE; 070/2013 de 25 de junio, que aprueba la modificación del art. 6 (pagos admisibles) del Reglamento Interno para operaciones a través del SUCRE; constituyéndose estas Resoluciones el marco legal bajo el cual el BCB impone las reglas a los exportadores que quieran beneficiarse del SUCRE en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.
Se encuentra empadronada y habilitada para poder realizar sus exportaciones mediante el mecanismo SUCRE por lo que se pidió al BCB, la habilitación de la partida arancelaria del producto hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética), activándose el 31 de octubre de 2013, la partida arancelaria 28.26.30.00., dentro del SUCRE por lo que una vez recabados los demás permisos de funcionamiento se realizaron tres exportaciones a la República Bolivariana de Venezuela, bajo los siguientes códigos de identificación: BOL-VEN LPZ-850-000058; BOL-VEN LPZ-850-000066; y, BOL-VEN LPZ-850-000067.
Posteriormente, se requirió por parte del Banco Operador Autorizado, el Banco Unión S.A. la documentación correspondiente para gestionar el cobro de las respectivas cartas de crédito, por lo que el 5 de mayo de 2015, el Banco Industrial de Venezuela envió un “SWIFT” al Banco Unión S.A., mediante el cual se autorizó a realizar el pago al beneficiario, pudiendo solicitar el reembolso al BCB a través del SUCRE.
La empresa, realizó tres operaciones de exportación de criolita sintética, con destino para la primera exportación la empresa importadora de Venezuela SUMICONSTRUVEN R.L. y para la segunda y tercera exportación a la empresa ARFIS de Venezuela; se hizo notar que para poder producir y exportar el producto anteriormente señalado, se tuvo que realizar una fuerte inversión tanto en infraestructura como el empleo de un número significativo de trabajadores mineros en su centro productor denominado Mina Mariachi en el departamento de Oruro, generándose un problema de orden social y salarial ya que se afectó directamente a los trabajadores en el pago de sus salarios devengados el cual proviene directamente del precio pagado por la exportación del producto, situación que se generó por la comisión de actos ilegales por parte de la Gerencia de Operaciones Internacionales del BCB, los cuales son los siguientes: reversión ilegal de la primera operación emergente de la carta de crédito 12461 (primera exportación); ilegal anulación de códigos arancelarios con relación a las cartas de crédito CC/SUCRE/000161 y CC/SUCRE/000162, que corresponden a la segunda y tercera exportación.
Se denunció también una actitud ilegal e incomprensible por parte de la gerencia de operaciones internacionales del BCB y del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural ya que la Gerencia de Operaciones Internacionales “no tienefacultad alguna de fiscalizar el trámite del importador Venezolano que se adecua a la norma que le exige su propio país, pero aún cuando en nuestro país no existe norma alguna que le faculte a ello” (sic.).
El BCB considera que, la parte Venezolana no cumplió con las normas establecidas por lo que la operación comercial no podría ser canalizada a través del SUCRE y se encuentran sujetas a reversión por parte del Banco Central del exportador; criterio que resulta ser totalmente arbitrario pues no existe ninguna resolución del directorio del BCB que haya aprobado, reglamentado o legislado sobre el acta de conclusiones y acuerdos de referencia.
Habiéndose agotado las reclamaciones ante la Gerencia de Operaciones Internacionales del BCB, la empresa formuló las cartas de 6, 21 y 27 de julio del 2015 dirigidas a la Gerencia General del Directorio del señalado Banco, solicitando que como autoridades jerárquicas resuelvan la grave situación confiscatoria que sufrió la empresa SCOCO S.R.L.; por lo que en consecuencia, solicitaron se proceda al abono correspondiente de los recursos que por ley les corresponden y que provienen de la exportación lícita a empresas de la República Bolivariana de Venezuela; sin que se haya producido respuesta alguna por parte de las autoridades ahora demandadas, pese a estar en la obligación de resolver la problemática planteada y encontrar una solución inmediata corrigiendo las vulneraciones de derechos generada en su contra.
**1.I.2. Derechos supuestamente vulnerados**
La empresa accionante a través de su representante, consideró lesionados sus derechos a la petición y al debido proceso en cuanto a una justicia pronta y sin dilaciones, señalando los arts. 24 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
**1.I.3. Petitorio**
Solicita se conceda la tutela y se disponga lo siguiente: a) Las autoridades demandadas del BCB en el día y sin más demora, pronuncien resolución expresa y motivada sobre el petitorio efectuado por la empresa SCOCO S.R.L. por concepto de pago por las exportaciones de criolita sintética efectuadas con arreglo al SUCRE pagadas por el importador Venezolano mediante cartas de crédito que fueron revertidas en un caso y anuladas en otros dos; b) El BCB en el lapso de veinticuatro horas, proceda al abono que debe efectuar en las cuentas de la empresa SCOCO S.R.L. en el Banco Unión; c) El BCB comunique al Banco Central de Venezuela que la partida arancelaria 28.26.30.00, correspondiente al producto hexafluoroaluminato de sodio se encontraba completamente vigente al momento de realizarse las importaciones de este producto por parte de la empresa SCOCO S.R.L., debiendo retomarse la operación ilegalmente interrumpida; y, d) Se imponga el pago de costas, daños y perjuicios.
**1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías**Celebrada la audiencia pública el 20 de agosto de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 310 a 318, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La empresa accionante, a través de su abogado ratificó en el contenido de la demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
David Iván Espinoza Torrico, Carla Antonieta Vasquez Pareja y Francisco Rubén Morales Quisbert, en representación legal del BCB presentaron memorial cursante de fs. 192 a 194, solicitando se proceda al rechazo *in limine* de la presente acción constitucional, además presentaron informe escrito cursante de fs. 301 a 309 vta., en el cual señalaron lo siguiente:
1) La empresa accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad puesto que nunca impugnó el acto o actos relativos a la reversión de operaciones y la tramitación de otras dos cartas de crédito, por lo que la acción de amparo constitucional no puede suplir otros medios legales de defensa e impugnación y menos sustituir la negligencia del accionante;
2) Señala que tanto la Ley de Administración y Control Gubernamental y la Ley de Procedimiento Administrativo, presumen la legitimidad de las actuaciones de la administración pública salvo expresa declaración en contrario;
3) El 19 de agosto de 2015, se procedió a notificar al representante legal de la empresa SCOCO S.R.L. con la nota “BCB-GAL-SANO-CE-2015-254 en la que de manera fundamentada se respondió a todas las notas de la empresa accionante, misma que se encuentra detallada y adjunta al presente informe, por lo que procede la denegatoria de la presente acción al haberse superado el acto lesivo denunciado;
4) No existió vulneración de ningún derecho o garantía constitucional ya que los actos del BCB, se enmarcaron en verificar el cumplimiento de los requisitos acordados en la IV reunión multilateral para el análisis de operaciones inusuales del SUCRE, por lo que al constatarse la falta de presentación del certificado de registro de información de operaciones de exportación, el BCB se encontraba con la obligación de iniciar todas las acciones pertinentes, procediéndose a la reversión de la operación de la carta de crédito 12461, explicándose la misma a la empresa involucrada;
5) Tampoco se vulneró el derecho al trabajo ya que a la empresa SCOCO S.R.L., le correspondía acudir a las vías legales pertinentes para cumplir las obligaciones con sus trabajadores; y,
6) El principio de seguridad jurídica al no ser un derecho no puede ser demandado de tutela en la presente acción constitucional, aclarando además que el BCB, no posee competencia alguna en cuanto a trámite referido a las partidas arancelarias.
I.2.3. Resolución
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