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TCP

0009/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0009/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2026-S2 Sucre, 2 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 58193-2023-117-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 23/2023 de 23 de agosto, cursante de fs. 461 vta. a 464, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Evaristo Moreira contra José Orlando Rojas Baspineiro, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero, en suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero, ambos de Pailón del departamento de Santa Cruz; y, Camilo José Velásquez Arciénega, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de agosto de 2023, cursante de fs. 2 a 7, el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de diciembre de 2021 desapareció Jacinta Núñez -madre de sus hijos-; en consecuencia, "al día siguiente" intentó denunciar el hecho ante la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) y el Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) de Pailón del departamento de Santa Cruz, instancias que no le dieron curso a su denuncia.

En dicho contexto, Simón Quispe Núñez -hermano de la prenombrada-, el 17 de diciembre de 2021, lo denunció ante la indicada FELCV, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; luego de realizadas las investigaciones consistentes en declaraciones testificales; allanamiento, registro, requisa y secuestro, efectuado en su domicilio -acto que consintió de forma voluntaria-; y, prestada su declaración -se entiende informativa- el 23 de igual mes y año, Camilo José Velásquez Arciénega, Fiscal de Materia asignado al caso -ahora codemandado- lo imputó formalmente, con base en presunciones y sin la presencia de la víctima; en consecuencia, por Auto Interlocutorio 108/2021 de 24 de diciembre, José Orlando Rojas Baspineiro, Juez Público de Familia e Instrucción Penal en suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal ambos Primero de Pailón del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, dispuso su detención preventiva por el lapso de sesenta días a cumplirse en el Centro Penitenciario Palmasola de dicho departamento; sin que, cursen en obrados prueba respecto a la violencia física y psicológica ejercida a la víctima; es decir, certificado médico forense y entrevista psicológica; asimismo, los demandados al momento de evaluar la concurrencia de los riesgos procesales, desconocieron que tiene domicilio -pese a que en el mismo se realizaron actos investigativos como la requisa, las declaraciones de sus inquilinos que acreditan su derecho propietario y muestrario fotográfico-, quebrantando el principio de verdad material y seguridad jurídica y, su derecho a la propiedad; de igual modo, no analizaron las entrevistas psicológicas efectuadas a sus hijos; y, el informe realizado por el personal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

El 22 de febrero -se entiende de 2022-, el Fiscal de Materia codemandado solicitó la ampliación de la medida extrema a ciento veinte días, alegando que se encontraban pendientes múltiples actos investigativos; por memorial presentado el 30 de mayo de igual año, informó la ampliación de delito; y, mediante escrito de 20 de junio del señalado año, lo imputó por la supuesta comisión del delito de aborto -cuando su persona hizo todo lo posible para asegurar el bienestar de su esposa y del bebé que estaba esperando-; razón por la cual, el 29 de junio de ese año, se ordenó su detención preventiva por el término de seis meses, fijando "audiencia de cesación" para el 29 de diciembre de ese año, imputación que se basó en hechos no probados, sin analizar que tiene familia, provocándole absoluta indefensión.

Por otra parte, el 6 de diciembre de 2022, fue imputado por la presunta comisión del delito de feminicidio, para ello, se utilizaron las mismas pruebas presentadas en su imputación formal por el delito de violencia familiar o doméstica; por lo que, dicho acto carece de los principios de pertinencia, autenticidad y razonabilidad.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos a la "seguridad jurídica", a la defensa, a ser oído, a la libertad, al trabajo, a la vida, al debido proceso en sus componentes de motivación y congruencia, a la igualdad y a la tutela judicial efectiva; así como, al principio de verdad material citando al efecto los arts. 115.II, 117.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Se determine la existencia de responsabilidad civil y penal de los demandados; b) Se anule la detención preventiva impuesta por Auto Interlocutorio 108/2021 ordenando su libertad inmediata; y, c) Se disponga el saneamiento procesal restituyendo todas las omisiones a derechos y garantías constitucionales.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 23 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 457 a 461, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad; y, ampliando en audiencia señaló que: 1) Al haberse determinado su detención preventiva alegando que no tiene domicilio ni familia, se desconoció los actos investigativos que se realizaron -se entiende por parte del investigador asignado al caso-, en su propiedad; asimismo, respecto a la existencia de sus hijos; 2) La privación de libertad pone en riesgo su vida; y, 3) Está ilegalmente perseguido e indebidamente procesado.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Si bien la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital del Departamento de Santa Cruz, en audiencia de garantías informó que José Orlando Rojas Baspineiro, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Pailón del departamento de Santa Cruz, remitió informe escrito, este no cursa en antecedentes; por otra parte, el nombrado no asistió a la audiencia de garantías pese a su notificación cursante a fs. 11.

Camilo José Velásquez Arciénega, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías señaló que: i) Las declaraciones testificales prestadas en la etapa de investigación muestran que el accionante agredía constantemente a Jacinta Núñez -su esposa-; por lo que, ante su desaparición, inicialmente aperturó un proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, lo imputó y solicitó su detención preventiva, medida extrema que le fue impuesta porque no acreditó tener domicilio; dado que, los hechos se suscitaron donde vivía, encontrándose el inmueble precintado; iii) La finalidad de presentar familia para acreditar un arraigo natural es el vínculo de amor y fraternidad; sin embargo, el impetrante de tutela tiene una familia que no protege; por ello, incluso en la ampliación de la investigación lo imputó por la supuesta comisión del delito de aborto; y, una vez que se encontraron los restos de la víctima, por el delito de feminicidio; iv) En la etapa procesal en la que se encuentra la causa penal -acusación formal presentada el 26 de junio de 2023-, existe suficiente prueba respecto a que el peticionante de tutela habría cometido los referidos ilícitos; razón por la cual, no es evidente que se encuentra ilegalmente detenido; y, v) Los actos vulneratorios denunciados, debieron ser reclamados en su oportunidad.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 23/2023 de 23 de agosto, cursante de fs. 461 vta. a 464, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, sostiene que, se debe fundamentar de manera precisa los hechos que se consideran lesivos; asimismo, la justicia constitucional queda expedita una vez agotada la vía ordinaria; y, b) Los aspectos denunciados fueron de conocimiento en la etapa preparatoria del proceso penal; por lo que, debieron ser reclamados en la misma, no pudiendo alegar desconocimiento; del mismo modo, el accionante debió apelar el Auto Interlocutorio 108/2021 y no activar de manera directa la acción de libertad para pedir su nulidad.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante requerimiento de imputación formal de 23 de diciembre de 2021, presentada el 24 de igual mes y año, Camilo José Velásquez Arciénega, Fiscal de Materia -ahora codemandado-, imputó formalmente a Evaristo Moreira -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto en el art. 272 bis del Código Penal (CP [fs. 40 a 41 vta.]).

II.2. Por Auto Interlocutorio 108/2021 de 24 de diciembre, José Orlando Rojas Baspineiro, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero, en suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero, ambos de Pailón del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, alegando la concurrencia de los arts. 233.1 y 2, 234.1 y 2; y, 235.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela por el lapso de sesenta días a cumplirse en el Centro Penitenciario Palmasola del referido departamento; determinación que, fue apelada por el prenombrado; quien por memorial presentado el 12 de mayo de 2022 solicitó la remisión del medio de impugnación (fs. 52 vta. a 55 vta.; y, 87 y vta.).

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