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TCP

001/2026-CA/ECA-TER

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de enero de 2026

Auto 001/2026-CA/ECA-TER

Proceso
Sala
TCP
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 001/2026-CA/ECA-TER Sucre, 28 de enero de 2026

Expediente: 75750-2025-152-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Santa Cruz

La aclaración, complementación y enmienda de oficio, dentro de la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Elvira Gonzales Vda. de Saavedra, demandando la inconstitucionalidad del art. 434 inc. b) del Código de Familias y del Proceso Familiar (CFPF), por ser presuntamente contrario a los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

I.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación

El art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que:

"I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos oscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.

II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido" (las negrillas nos corresponden).

Consecuentemente, la aclaración, enmienda y complementación, se encuentra instituida como un medio por el cual es posible efectuar una explicación de algún concepto oscuro, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que se hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia; lo que significa, que no es un medio para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo, tal como prescribe la norma constitucional.

I.2. Sobre la enmienda en el presente caso

La Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, advirtió que, en la parte resolutiva del Auto Constitucional 0511/2025-CA de 27 de noviembre (fs. 48 a 53), correspondiente al expediente 75750-2025-152-AIC, se consignó como Jueza de garantías a la Jueza Pública de Familia Decimoprimero del departamento de Santa Cruz, que emitió la Resolución de 259 de 25 de febrero de 2025 (fs. 36 a 42), siendo lo correcto "Decimotercera" del citado

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