Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, por cuanto no se evidencia que las actuaciones procesales denunciadas realizadas por el investigador asignado al caso se constituyan de manera directa, en restricción o amenaza de restringir el derecho a la libertad de locomoción de la parte accionante, máxime si el mismo no se encuentra privado de libertad, y, tampoco se demuestra absoluto estado de indefensión, toda vez que el impetrante tenia pleno conocimiento de las actuaciones procesales y contaba con abogado patrocinante, es decir, que no se cumplió con los presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional para el procesamiento indebido. El Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión confirma la resolución del Tribunal de garantías.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.5. “…respecto a la vulneración al debido proceso, corresponde señalar que conforme al Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que la consideración de la tutela del debido proceso a través de la acción de libertad, solo es posible previo cumplimiento de dos presupuestos; el primero referido a que los actos considerados vulneratorios de derechos estén directamente relacionados con la restricción de la libertad del accionante, en el presente caso, el accionante considera lesivos una supuesta citación defectuosa para declarar como denunciado y el señalamiento de audiencia realizado por el investigador que a su entender se atribuye funciones correspondientes a la Fiscal de Materia; sin embargo, realizado el análisis del caso de autos, se evidencia que dichas actuaciones procesales son de carácter investigativo, llevadas a cabo por el investigador asignado al caso, sin que constituyan de manera directa, restricción o amenaza de restringir el derecho a la libertad de locomoción de la parte accionante; toda vez que, su libertad no depende de la citación a declarar ni del señalamiento de audiencia cuestionados; sin que se encuentre detenido o privado de su libertad, ni exista mandamiento de aprehensión emitido en su contra ni mucho menos ejecutado; asimismo, respecto al segundo presupuesto, relacionado a la existencia de absoluto estado de indefensión del accionante, no se advierte en la presente acción tutelar dicho extremo; ya que, de los antecedentes se tiene que una vez citado, para prestar declaración informativa, Edwin Villazón Escobar, asistió a la audiencia conforme se advierte en el acta de comparecencia; por lo que, se encuentra en pleno conocimiento de las actuaciones procesales de investigación del caso denunciado en su contra; de igual manera, de la mencionada acta de comparecencia, se tiene que el referido cuenta con patrocinio legal de un abogado, no pudiendo aducirse estado de indefensión. Consiguientemente al no haberse materializado los presupuestos desarrollados por la jurisprudencia para el conocimiento del debido proceso a través de la acción de libertad, corresponde la denegatoria, sin ingresar al fondo de la problemática.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017-S1
Sucre, 2 de febrero de 2017
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de libertad
Expediente: 17203-2016-35-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 13/2016 de 29 de octubre, cursante de fs. 21 a 22, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edwin Villazón Escobar contra Karla Barrón Hidalgo, Fiscal de Materia; Juan Manuel Pereira, funcionario policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); y Hernán Víctor Ruiz Cárdenas.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 28 de octubre de 2016, cursante de fs. 11 a 13 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el ejercicio libre de su profesión como abogado, fue contratado por Alonza Surita vda. de Galviz, para regularizar el derecho propietario sobre el predio "la peña" (sic), en cuya tarea visitó el predio en varias oportunidades, hasta que el 27 de septiembre de 2016, se le comunicó que personas ajenas habían ingresado al referido lote; por lo que, se dirigió al inmueble y se entrevistó con las mismas sin que se hubieran identificado, quienes amenazándolo procedieron a tomar fotografías y filmar para posteriormente retirarse.
Como consecuencia de tales hechos y a fin de apartarlo del caso, fue sorprendido el 21 de octubre del citado año, con una citación para prestar su declaración informativa en calidad de denunciado por los delitos de asociación delictuosa, allanamiento de domicilio y avasallamiento, a instancias de Hernán Víctor Ruiz Cárdenas; cuando se apersonaba a ingresar al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el funcionario policial Juan Manuel Pereira le entregó dicho documento, ...actuado procesal en tono de amenaza; siendo la referida citación defectuosa
firmada por Karla Barrón Hidalgo Fiscal de Materia; asimismo, una vez que
compareció a su audiencia de declaración éste efectivo policial, atribuyéndose
funciones que le corresponden a la autoridad fiscal, señaló nueva audiencia para
el día siguiente, hechos descritos que vulneraron su derecho al trabajo,
desprestigiándolo ante el foro de abogados ya que pretenden amedrentarlo,
obligándolo a abandonar el caso para el que fue contratado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la salud y al trabajo, y el
estar indebidamente perseguido; citando al efecto los arts. 18.I, 46.II y 115.II de
la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela invocada y ordene el cese de la ilegal persecución y el
indebido procesamiento; más la reparación de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de octubre de 2016, según consta en el acta
cursante a fs. 20, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante y su abogado, no se hicieron presentes en la audiencia a pesar de
su legal citación, conforme consta a fs. 17.
I.2.2. Informe de las autoridades y persona demandadas
Karla Barron Hidalgo, Fiscal de Materia, Juan Manuel Pereira, funcionario policial
de la FELCC y Hernán Víctor Ruiz Cárdenas, no se hicieron presentes en audiencia
ni presentaron informe alguno, a pesar de sus legales citaciones cursantes de
fs. 16 a 19.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, en suplencia
legal de su similar Tercero, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución
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