Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de “tenencia y tráfico” ilícito de armas; la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, le otorgó medidas sustitutivas a su detención preventiva, entre ellas, el arraigo y la presentación de dos garantes personales, disponiendo su libertad; sin embargo, el Juez ahora demandado, mediante proveído, señaló que los garantes no demostraron solvencia económica, siendo que adjuntaron los certificados alodiales que demostraban que los citados contaban con inmuebles inscritos a su nombre, causando con dicha determinación una detención morosa e ilegal, puesto que dicha exigencia es contraria a derecho y atenta a su derecho a la libertad.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, al existir una evidente dilación vinculada con la libertad, al haber la autoridad demandada generado incertidumbre respecto a aa creditación de su solvencia económuica.
Extracto de la ratio decidendi
“En ese orden de ideas, la autoridad judicial demandada incurrió en una indebida dilación que se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad del ahora accionante, habiendo generado incertidumbre acerca de la forma en que el mismo debe acreditar la solvencia económica de sus fiadores personales, extremo necesario para lograr el cese efectivo de su detención preventiva, razón por la cual amerita la concesión de la tutela constitucional demandada.”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2020-S1
Sucre, 9 de marzo de 2020
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de libertad
Expediente: 27630-2019-56-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 08/2019 de 28 de enero, cursante de fs. 19 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Samuel Durán Severiche en representación sin mandato de Fran Danny Flores Tejada contra Luis Esteban Loza Quaglini, Juez de Instrucción Penal Décimo Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 25 de enero de 2019, cursante de fs. 4 a 8 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de "tenencia y tráfico" ilícito de armas, luego de haber solicitado en varias oportunidades la cesación de su detención preventiva, finalmente el 10 de enero de 2019, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, le otorgó medidas sustitutivas, entre ellas, el arraigo y la presentación de dos garantes personales.
El 16 de enero del 2019, en cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas, presentó los dos garantes personales solicitando al Juez de Instrucción Penal Décimo Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz –ahora demandado– expida el correspondiente mandamiento de libertad; sin embargo, el citado Juez emitió proveído de 21 de igual mes y año señalando que los garantes no demostraron solvencia económica, siendo queprecisamente para ello se adjuntó los certificados alodiales que acreditan que cuentan con inmueble inscrito a nombre de estos, por ello lo requerido por el aludido Juez es irrazonable.
Hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, el Juez de control jurisdiccional –ahora demandado– no emitió el mandamiento de libertad solicitado, causando una detención morosa e ilegal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante consideró lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 23.I, 115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, y se disponga que el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz extienda de inmediato el mandamiento de libertad a su favor, por haber cumplido con todas y cada una de las medidas impuestas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 28 de enero de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 19, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia ratificó su demanda, y ampliando la misma, señaló que: a) El 10 de enero de 2019, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz determinó aplicar medidas sustitutivas a su detención preventiva, entre las más sobresalientes el arraigo y la imposición de dos garantes personales; bajo esas circunstancias, cumplió con esa determinación presentando el certificado del arraigo y los dos garantes personales debidamente acreditados con su “alodial”, a lo que el Juez de control jurisdiccional –ahora demandado– en su proveído de 18 del citado mes y año dispuso que su cumplimiento se verificará por Secretaría del Juzgado; b) El 21 de enero de 2019, habiendo cumplido lo solicitado, se impetró la extensión del mandamiento de libertad; empero, la aludida autoridad judicial por decreto de la misma fecha, observó que no se había demostrado la solvencia económica de los garantes, cuando en una anterior providencia de 18 del mismo mes y año, solo se solicitó que se verifique los domicilios y no así se adjunte certificado alodial; c) El Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, sostuvo que no es necesario estar en absoluto estado de indefensión para acceder a la acción de libertad; por lo que, no es necesario que se tenga que apelar; d) La citada autoridad judicial al exigir que se demuestre que los garantes tengan dinero o demuestre supatrimonio, “…incurre en lo que establece que el art. 23 de la Constitución Política del Estado cuando se priva de libertad de una persona cuando este derecho esta dado por uno Tribunal Superior; nuestra Constitución Política del Estado claramente establece en su art. 278 como un principio fundamental el principio de celeridad...” (sic). La SCP 0224/2014 de 16 de febrero estableció que toda autoridad que tenga conocimiento de una solicitud donde se vea involucrada la libertad debe de resolver la misma con la celeridad que amerita el caso. La Constitución Política del Estado determina que la libertad solo será restringida en los casos establecidos por ley; por ello es claro, que hay lesión al exigirse a los garantes personales algo que no se encuentra previsto en el art. 243 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, la SCP 2386/2012 de 22 de noviembre, refirió que el juez no debe confundir una garantía personal con una fianza real, aspecto refrendado por las SC “1045/2004” y la “0139/2012” de 4 de mayo, por ello, solicitó se le conceda la tutela.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Luis Esteban Loza Quagliin, Juez de Instrucción Penal Décimo Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, pese a ser notificado con la presente acción de defensa tal cual consta en la diligencia cursante a fs. 16, no presentó informe alguno, ni concurrió a la audiencia programada.
I.2.3. Resolución
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