Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2026-RCA Sucre, 26 de enero de 2026
Expediente: 80600-2026-162-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Oruro
En revisión la Resolución de 29 de diciembre de 2025, cursante de fs. 41 a 42, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Paravicini Clavijo y Fabricio Antonio Pers contra Avelino Wilson Murillo Salvatierra, ex Presidente; y, Walter Ramiro Antezana Cuevas, actual Presidente, ambos del Oruro Tenis Club.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2025, cursante de fs. 32 a 40, los accionantes manifestaron que, entre las gestiones 2016 a 2023, fueron electos Presidentes y directivos del Oruro Tenis Club, y a la culminación de sus funciones conforme a procedimiento estatutario presentaron Informes de gestión y estados financieros a la Asamblea de Socios, los cuales fueron remitidos a una "comisión revisora", a objeto de que sean aprobados o rechazados con las observaciones encontradas, para su aclaración correspondiente y en su caso, sugerir una auditoría externa que determine con precisión y exactitud la existencia de saldos en contra y/o incoherencias "...en los estados financieros así presentados" (sic).
En la asamblea General Ordinaria de 17 de agosto de 2019, se aprobaron los Informes económicos de las gestiones 2015-2016; 2016-2017 y 2017-2018, previo análisis y compulsa de los informes por la "comisión" designada por la Asamblea para tal fin.
Posteriormente, conforme se tiene del Acta de Asamblea de 23 de enero de 2021, los Informes económicos de las gestiones 2018-2019 y 2019-2020, fueron legal y debidamente aprobados conforme a los estatutos de la institución por la "comisión" designada a tal efecto, con calidad de cosa juzgada, "...pues, de no haber habido consenso y conformidad con dichos informes se hubiera obrado conforme al art. 40 del estatuto conformando al efecto una comisión auditora para que se sea esta, la encargada de contratar un auditor Externo que proceda a la revisión de aquellos informes que a criterio de la Asamblea no estaban conforme a derecho" (sic).
Elegido nuevamente como Presidente -Jorge Paravicini Clavijo- por la gestión "2021 y 2023", una vez concluido su mandato presentó ante la Asamblea General de Socios los Informes económicos y estados financieros, estando pendiente de su consideración y aprobación y/o rechazo u observación, en su caso, por la "comisión revisora"; empero, los ahora demandados de forma unilateral, arbitraria e ilegal llevaron adelante dos auditorías externas de las gestiones "...de Pers como de Paravicini", sin ajustarse ni someterse a procedimiento interno de la institución, más propiamente de sus estatutos.
Habiendo acudido a la jurisdicción constitucional denunciando lo referido ut supra, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 231/2024 de 29 de noviembre, concedió la tutela dejando sin efecto el contrato de prestación de servicios suscrito por la Directiva del Oruro Tenis Club y el Auditor Externo y en consecuencia el Informe de Auditoría 017-A/2024.
Asimismo, se realizaron nuevamente dos auditorías externas sin ceñirse ni someterse al procedimiento de su Estatuto y en esta ocasión como consta del Acta de 9 de noviembre de 2024, se puso en consideración de la Asamblea una terna de auditores externos "...PASANDOSE POR ALTO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO AL EFECTO EN NUESTRO ESTATUTO, ES DECIR, DE DESIGNAR PRIMERAMENTE UNA COMISION REVISORA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS E INFORMES ECONOMICOS FALTANTES DE REVISAR ...Y UNA VEZ DICTAMINADA LA DESAPROBACION DE LOS MISMOS (SEGÚN SEA EL CASO), SOMETER A CONSIDERACION DE LA ASAMBLEA Y DESIGNAR AUDITORES EXTERNOS CON LOS INDICIOS ASI ENCONTRADOS POR ALA MENTADA COMSION REVISORA, LO CONTRARIO IMPORTARIA Y COMO TENEMOS ANTEDICHO TAMBIEN DESCONOCER UN PROCEDIMIENTO PREESTABLECIDO..." (sic).
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Cconsideran lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica y a la presunción de inocencia, conforme a los arts. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 18 de la Declaración de Derechos y Deberes del Hombre.
I.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se dejen sin efecto los Informes de auditoría de las gestiones 2016-2021 y 2021-2023 "...adjuntos de fecha 5 de agosto de 2025 suscrito y firmado por Finanziell representado por Patricia Antezana Ameller y con los cuales los accionados pretenden extorsionarnos con supuestas responsabilidades que no emergen de nuestros actos y mucho menos de los actos propios e inherentes del Club. Sea con costas y calificación de daños y perjuicios" (sic).
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Primera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, por Resolución de 29 de diciembre de 2025, cursante de fs. 41 a 42, declaró la improcedencia de esta acción tutelar, fundamentando que: a) De la SCP 0516/2019 de 9 de julio, se tiene el entendimiento que no se puede interponer una acción cuando ya existe otra en grado de revisión, más aun si la resolución no cuenta con la calidad de cosa juzgada constitucional; es decir, que no exista un pronunciamiento final por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, b) Si la parte accionante advierte que no se dio cumplimiento a la Resolución 231/2024 de 29 de noviembre, puede presentar su denuncia de incumplimiento ante el Tribunal de garantías.
I.5. Síntesis de la impugnación
Por memorial presentado el 6 de enero de 2026, cursante de fs. 44 a 45 vta., los accionantes manifiestan que: 1) Es cierto que la premisa fáctica es parecida, se trata de un nuevo hecho y/o acto ilegal y pese haberse concedido la tutela en una acción anterior, los demandados volvieron a incurrir en la misma conducta y acto ilegal, contratando nuevas autoridades sin seguir el procedimiento determinado por sus estatutos pretendiendo nuevamente de forma ilegal hacerlos responsables de "INGENSTES" sumas de dinero, cuando los Informes y estados financieros presentados por sus personas ya fueron objeto de revisión y aprobación por parte de la "ASAMBLEA DEL CLUB" y "...QUE AL PRESENTE YA CUENTAN CON CALIDAD DE COSA JUZGADA E IRREVISABLES POR MANDATO MISMO DE NUESTROS ESTATUTOS Y QUE LOS OTROS NI SIQUIERA FUERON OBJETO DE ANALISIS Y COMPULSA A EFECTOS DE UN EVENTUAL Y RECHAZO Y CONSIGUUIENTE AUDITORIA EXTERNA..." (sic); y, 2) Si bien la presente acción tutelar tiene el mismo accionar ilegal de los demandados, el objeto es distinto, pues se trata de declarar la nulidad de nuevas auditorías realizadas por los prenombrados.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece lo siguiente: "La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".
Por su parte, el art. 129 de la Norma Suprema, dispone que:
"I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
II. (...) podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial" (las negrillas son añadidas).
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