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TCP

0010/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0010/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2026-S2 Sucre, 2 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 58201-2023-117-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 056/2023 de 11 de agosto, cursante de fs. 11 a 12, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rocio Maribel Vargas Crispín en representación sin mandato de Carlos Delgado Castro contra Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de agosto de 2023, cursante a fs. 1 y 4 a 7, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, presentó un memorial ante Mario Helmer Picavia Laura, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, solicitando la cesación de su detención preventiva; petición respecto de la cual se señaló audiencia de consideración para el 14 de julio de 2023. Sin embargo, en la fecha fijada, el Juez demandado suspendió todas las audiencias convocadas, disponiendo mediante nota marginal que fije un nuevo día y hora serían señalados.

Hasta la fecha, transcurrieron más de treinta días desde la presentación de la solicitud de cesación de dicha medida cautelar y más de veinte días desde la audiencia suspendida, sin que la autoridad judicial demandada hubiera fijado un nuevo señalamiento para su consideración. Finalmente, pese a las reiteradas gestiones realizadas por sus familiares ante el Juzgado, la única respuesta que obtuvo fue que el cuaderno procesal se encontraba en despacho y que debía esperar, resaltándose que las solicitudes de cesación a la detención preventiva debían resolverse conforme a los principios de inmediatez y celeridad.

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados

El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho a la libertad y a la garantía del debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, se disponga que la autoridad demandada señale día y hora de audiencia a fin de resolver la solicitud presentada.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 11 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 10 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de libertad y, ampliando, señaló que: la autoridad judicial demandada no había señalado día ni hora de audiencia para resolver la situación jurídica de Carlos Delgado Castro -accionante-, quien se encontraba detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz. En ese contexto, explicó que la acción de libertad interpuesta tenía carácter traslativo o de pronto despacho, conforme al entendimiento desarrollado en la SC 097/2012 de 2 de agosto, cuyo objetivo era acelerar los trámites judiciales frente a dilaciones indebidas que afectaban a personas privadas de libertad, señalándose que la demora injustificada constituía un desconocimiento de dicha garantía.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, no presentó informe alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su citación cursante a fs. 8.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 056/2023 de 11 de agosto, cursante de fs. 11 a 12, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado señale audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas, con base en el siguiente fundamento: La autoridad judicial demandada incurrió en una dilación indebida al no señalar audiencia para resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada el 5 de julio de 2023, afectando directamente la libertad personal del accionante, por la omisión que vulneró el principio de celeridad reconocido en el art. 3.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en conexitud con la garantía al debido proceso y el acceso a una justicia pronta previstos en el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE), activándose la acción de libertad de pronto despacho conforme al art. 125 de dicha Norma Suprema, como mecanismo idóneo para corregir dilaciones indebidas que impiden resolver oportunamente la situación jurídica de una persona privada de libertad.

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Tribunal Constitucional Plurinacional2 de febrero de 20260010/2026-S2Fuente oficial