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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0011/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0011/2013-L

Concede el amparo constitucional por excepción al principio de subisdiariedad contra medidas de hecho en resguardo del derecho a la propiedad en los casos de avasallamiento.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede el amparo constitucional por excepción al principio de subisdiariedad contra medidas de hecho en resguardo del derecho a la propiedad en los casos de avasallamiento.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.6. "... De lo precedentemente expuesto y en aplicación de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se advierte que el accionante cumple con los presupuestos expuestos en la SCP 0998/2012 que moduló la SC 148/2010-R, flexibilizando los requisitos a dos: “1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”. En el presente caso en análisis, se evidencia en la Conclusión II.4, del presente fallo, el avasallamiento de los predios, además, en ninguna instancia esos actos fueron desmentidos por los demandados, por otro lado, no existe ningún hecho controvertido porque éstos no adjuntaron documentos que acrediten derechos controvertidos; es decir, que exista alguna demanda en la justicia ordinaria en la que se esté en disputa el derecho propietario, de lo cual se determina que se cumple con el primer presupuesto dispuesto por la jurisprudencia constitucional referida; ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto de la Conclusión II.1, se advierte que el accionante cuenta con sus documentos de derecho de propiedad consistente en la escritura pública 243 e inscrita en DD.RR. bajo la matrícula 4.01.2.01.0000271, con lo que se da cumplimiento al requisito 2 de la jurisprudencia citada; por otro lado, se advierte que los comunarios en varios de sus actos reconocieron el derecho propietario del accionante, entre estos con la carta de 20 de octubre de 2008, en la que presentaron una propuesta de compraventa de sus terrenos, solicitando al accionante que ponga precio para que todos los comunarios puedan comprar sus terrenos (Conclusión II.7)."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013-L

Sucre, 13 de febrero de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landivar

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-21514-44-AAC

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 25/2010 de 18 de marzo, cursante de fs. 53 a 55, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Osvaldo Arce Arce contra Clemente Cuevas Luque, Secretario General; Vitaliano Vera Josepi, autoridad originaria; Luis Salinas Altamirano, Secretario de Actas y Relaciones; Willy Altamirano Aduviri, Secretario de Actas; y Esteban Josepi Cárdenas, todos miembros del Directorio de la comunidad de Cayhuasi.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 1 de diciembre de 2009, cursante de fs. 31 a 34 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Juntamente con Gustavo Arce Caballero son propietarios del inmueble rural denominado Cayhuasi con una extensión de 1420,0000 has., ubicado en el municipio de Caracollo de la provincia Cercado del departamento de Oruro, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo matrícula 4.01.2.01.0000271 de 18 de febrero de 2004, mismo que desde su abuelo cumple la función económica-social y jamás fue abandonada; el 2006 solicitó al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) el saneamiento simple, que fue admitido el 24 de mayo del referido año, notificados con la solicitud los comunarios de Cayhuasi, encabezados por Willy Altamirano Aduviri, procedieron al avasallamiento de la propiedad introduciendo su ganado, sembrando parcelas dentro de la misma, y realizando una serie de amedrentamientos en su contra. El 25 de mayo de 2007, suscribió un compromiso para ceder a la comunidad 535 has., quedándose voluntariamente con 882 has., con la finalidad de vivir en paz en la zona, incluso a solicitud suya se efectuó una parte del saneamiento de la propiedad, pero el 11 de noviembre de 2009, los comunarios de Cayhuasi nuevamente procedieron a tomar las tierras de su propiedad con amenazas y amedrentamientos e incluso habiendo sacado un voto resolutivo que dice: “En vista de que la familia Arce toma acciones de hecho (que desconocemos en absoluto a que acciones de hecho se refieren) la comunidad íntegra decide LA TOMA DE PREDIOS ALREDEDOR DE LA IGLESIA PARA LA URBANIZACION DE LA COMUNIDAD DE CAYHUASI, Y NO NOS HACEMOS RESPONSABLES DE CUALQUIER ACCION” (sic).Implementando un plan belicoso y sistemático de ingreso a su propiedad avasallando de a poco el lugar, sembrando en terrenos preparados por ellos, desviando el curso de agua proveniente de un atajo que iba en beneficio de sus sembradíos y sus animales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera vulnerados sus derechos a la “seguridad jurídica” y a la propiedad privada citando al efecto los arts. 56.I y II, 178.I., 306.II y 308 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Con los referidos antecedentes, solicita se conceda la tutela y se disponga; a) El inmediato desalojo de todos los miembros de la comunidad de Cayhuasi y otras comunidades de los predios de su propiedad; b) La inmediata restitución del ejercicio del derecho de uso, goce, disfrute de los predios de su propiedad; c) El retiro de los animales que arbitrariamente ingresan e introducen los comunarios a la propiedad privada en Cayhuasi; d) La inmediata suspensión de trabajos de toda naturaleza: sean estas agrícolas, de levantamiento de cimientos en predios de la propiedad privada Cayhuasi, ordenados por la dirigencia de dicha comunidad; e) La custodia policial permanente de los predios de la comunidad Cayhuasi a efectos de no permitir nuevos avasallamientos, disponiendo la notificación al Comandante de la Policía Departamental; y, f) La prohibición expresa a la dirigencia de la comunidad de Cayhuasi, de impulsar mayores avasallamientos a predios de propiedad privada.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 18 de marzo de 2010, conforme consta en el acta cursante de fs. 48 a 52 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó íntegramente los términos de su acción y ampliándola señaló lo siguiente: Al invadir los terrenos de Javier Osvaldo Arze Arce, emitir resoluciones y amenazar con linchamientos, ocasionaron que los trabajadores de la propiedad Cayhuasi se replieguen para garantizar su integridad física, por lo que se amplió la tutela al derecho al trabajo y a la vida.

Con su derecho a la réplica señaló: Que la iglesia está dentro de la propiedad del accionante y nunca le fue negado a los comunarios para que realicen sus costumbres, respecto a las treinta y dos viviendas, la acción de amparo constitucional no es la instancia para reclamar este hecho.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

El abogado de las autoridades demandadas, en audiencia expresó los siguientes aspectos: 1) La situación data desde el 2007, el 7 de diciembre de 2009, los comunarios y el accionante acordaron reunirse para solucionar el problema el 21 del mismo mes juntamente con el INRA, pero nadie se hizo presente. “En dicha reunión tenía que tratarse la restitución de las 32 viviendas favor de la comunidad, que el anterior propietario destruyó con su tractor el Sr. Lucio Arce, Por otro lado la escuela, la iglesia y el cementerio se encuentran juntamente en la propiedad del Sr. Arce, aquí no se pretende desalojar a la familia Arce” (sic); 2) El 4 de junio de 2007, el accionante firmó un compromiso de pertenecer a la comunidad, los comunarios ingresaron a su propiedad por los usos y costumbres, haciendo servicio a la comunidad; y, 3) Los comunarios quieren llegar a un acuerdo, siempre que él respete el convenio de reponer las 32 viviendas y que no hubo arrendamiento niamenazas.

I.2.3. Intervención del Tercero Interesado

El abogado de la Prefectura, manifestó que ellos están para hacer cumplir la Resolución que emita el Tribunal de garantías.

I.2.3. Resolución

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Caracollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 25/2010 de 18 de marzo, cursante de fs. 53 a 55, concedió la acción de amparo constitucional y dispuso que: i) En el plazo de setenta y dos horas, los demandados, miembros de su comunidad y de otras comunidades se retiren de la propiedad del accionante, excepto de los terrenos cedidos voluntariamente mediante Resolución 02/2008 de 14 de abril; ii) Suspensión de cualquier trabajo agrícola, retiro de los animales, maquinaria y herramientas de trabajo; iii) Respeto mutuo conforme la Resolución de 14 de abril de 2008; y, iv) Notificación al “Prefecto del Departamento de Oruro” (sic) a efecto de que envíe efectivos policiales para el resguardo de la integridad física de las partes, así como los predios objeto de la presente acción, con los siguientes fundamentos: a) El accionante presentó el testimonio de transferencia en calidad de compraventa a su favor de la propiedad rural Cayhuasi, Título Ejecutorial a nombre de “Lucio Arce Urgel”, con una superficie de 1494,7760 has., registrado en el libro de propiedades rústicas; un acuerdo firmado en presencia de las autoridades del departamento de Oruro, como el Prefecto, Defensor del Pueblo, Brigada Parlamentaria Dirección Departamental del INRA, cede una extensión de 584,4448 has. a la comunidad, en cuya parte resolutiva prohíbe cualquier tipo de asentamientos, trabajos por parte de personas naturales o jurídicas que no tengan derechos legítimos sobre la propiedad; b) Por la documentación presentada se acredita que Gustavo Arce Caballero y Javier Osvaldo Arce Arce son propietarios de la propiedad Cayhuasi, adquirida en calidad de compra de su anterior propietario Lucio Arce Urgel con documentación debidamente registrada; c) El Título Ejecutorial a nombre de Lucio Arce Urgel con una extensión superficial de 14230,0000 has. habiéndose tramitado el saneamiento demostrado así el derecho propietario; d) La propiedad privada se encuentra garantizada en el art. 56 de la CPE , conforme con lo que establece, el accionante demostró plenamente su derecho propietario, cumple la función social y no perjudica al bien colectivo, habiéndose firmado un acuerdo con los comunarios que vienen incumpliendo con el avasallamiento, si los demandados manifiestan que dichas tierras eran de sus abuelos, pueden hacer valer sus derechos en la vía que corresponda; y e) Al haber demostrado su derecho propietario a efecto de que cesen las ilegalidades y los actos hostiles perpetrados por los demandados.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 14 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose resolución dentro de plazo.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Sorteado el expediente en análisis, y ante la ausencia de suficiente literal que le permita a este Tribunal efectuar un estudio cabal para su resolución, a solicitud de la Magistrada Relatora,mediante Auto Constitucional 0029/2012-CA/S-L de 18 de junio, se solicitó documentación complementaria, reanudándose el plazo mediante decreto de 17 de enero de 2013, siendo notificado el 30 de enero del mismo año; por lo que, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Del análisis del expediente y de la prueba aportada, se concluye lo siguiente:

II.1. Cursa testimonio 243 de la escritura pública de contrato de transferencia de propiedad rural denominada Cayhuasi, ubicada en el municipio de Caracollo de la provincia de Cercado del departamento de Oruro, con una extensión de 1420,0000 has. otorgado por Lucio Arce Urgel a favor de Gustavo Arce Caballero y Javier Osvaldo Arce Arce; registro en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 4.01.2.01.0000271 de 26 de febrero de 2004, a nombre de Gustavo Arce Caballero y Javier Osvaldo Arce Arce; Titulo Ejecutorial 116855, emitido el 7 de julio de 1971, a nombre de Lucio Arce Urgel (fs. 2 a 5); Resolución Determinativa del INRA - Oruro 019/06 de 11 de julio de 2006, donde se establece como área de saneamiento simple a solicitud de parte, la propiedad Cayhuasi; informe técnico - legal y el auto de 24 de mayo de 2006, que admite la solicitud de saneamiento simple; Resolución Administrativa (RA) 02/2008 de 14 de abril, en cuya parte resolutiva dispone la prohibición de asentamientos, realización de trabajos por cualquier persona natural o jurídica que no tenga interés legítimo sobre el predio denominado hacienda Cayhuasi (fs. 6 a 19).

II.2. Mediante acta de conformidad suscrita el 25 de mayo de 2007, en presencia de representantes de la comunidad Cayhuasi, propietarios y autoridades como: El Prefecto de Oruro, Defensor del Pueblo, Diputados y miembros de la Brigada Parlamentaria, los propietarios, uno de ellos -ahora accionante- cede tierras a favor de la comunidad cuyos comunarios se comprometen a garantizar el respeto a la propiedad privada y sus cultivos (fs. 20).

II.3. Cursa el voto resolutivo de 6 de noviembre de 2009 de los comunarios de Cayhuasi, en el que disponen tomar los predios alrededor de de la iglesia para la urbanización de la comunidad asimismo refieren: “no nos hacemos responsables de cualquier acción” (sic) (fs. 21 y vta.).

II.4. Por recorte de periódicos de 14, 15 y 16 de noviembre de 2009, se evidencia que existen publicaciones en las que se refiere que hubo avasallamiento a la propiedad Cayhuasi por gente del lugar (fs. 27 a 29).

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Ratio decidendi

Concede el amparo constitucional por excepción al principio de subisdiariedad contra medidas de hecho en resguardo del derecho a la propiedad en los casos de avasallamiento.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0011/2013-LFuente oficial