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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0011/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0011/2014

Concede la acción de libertad aplicando la jurisprudencia de la acción de libertad innovativa; por cuanto aun habiendo cesado la causa que originó la presente acción de libertad, por haberse otorgado el perdón judicial después de catorce días de haber sido solicitada, es necesario advertir a la auto...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad aplicando la jurisprudencia de la acción de libertad innovativa; por cuanto aun habiendo cesado la causa que originó la presente acción de libertad, por haberse otorgado el perdón judicial después de catorce días de haber sido solicitada, es necesario advertir a la autoridad judicial demandada que la conducta por la cual se dilató la tramitación de solicitud de perdón judicial, es contraria al orden constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.2. "En efecto, la autoridad demandada no tuvo en cuenta que la decisión judicial que resolvería la solicitud de perdón judicial, se encontraba en estrecha vinculación al derecho a la libertad personal del accionante; ya que de la fecha de solicitud del perdón judicial y la Resolución que concede la misma, transcurrieron injustificadamente catorce días corridos. Por consiguiente, es evidente la dilación indebida en la que incurrió la autoridad judicial, en razón de que no existe motivo para que no hubiera resuelto la situación jurídica del accionante, restringido en su libertad, debiendo haber considerado que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad. Ahora bien, antes de la audiencia pública de la presente acción de libertad, el Juez de Partido y Sentencia Penal de Patacamaya, presentó adjunto en su informe escrito, la Resolución 49/2013 de 19 de agosto, por la cual concede el beneficio del perdón judicial a Cecilio Ramos Morante, accionante; no obstante, aun habiendo cesado la causa que originó la presente acción de libertad, corresponde, bajo la exposición del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, determinar la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, a pesar de que la misma desapareció; puesto que es necesario advertir a la autoridad judicial demandada que la conducta por la cual se dilató la tramitación de solicitud de perdón judicial, es contraria al orden constitucional, cuya finalidad reside en la advertencia de que no se constituyan ese tipo de actos en el futuro.

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad aplicando la jurisprudencia de la acción de libertad innovativa; por cuanto aun habiendo cesado la causa que originó la presente acción de libertad, por haberse otorgado el perdón judicial después de catorce días de haber sido solicitada, es necesario advertir a la autoridad judicial demandada que la conducta por la cual se dilató la tramitación de solicitud de perdón judicial, es contraria al orden constitucional.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0011/2014Fuente oficial