Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Es improcedente la acción de inconstitucionalidad concreta en cuanto al art. 88 del Reglamento del Régimen Disciplinario porque la lectura parcial del contenido general de la norma demandada de inconstitucional que realizó el accionante, derivó en una argumentación carente de sustento fáctico y jurídico “..pues, definitivamente, existe la posibilidad de que, el fallo de primera instancia, quede suspendido en su ejecución, de donde se advierte que, la previsión legal contenida en el art. 88 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, no contraviene los derechos a la impugnación y a la instancia plural conforme afirma el accionante, pues se deja abierta la posibilidad para que —se reitera— de oficio o a petición de parte, el Tribunal superior, en revisión del recurso jerárquico, disponga la suspensión de la ejecución del fallo de primera instancia, aun cuando ello, dependa de la concurrencia de ciertas circunstancias” (sic).
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