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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0011/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0011/2015-S2

Concede la acción de libertad por vulneración al derecho a la motivación y fundamentación de las sentencias por cuanto la Resolución que confirma la detención preventiva del accionante no efectuó una valoración integral de los riegos procesales por los cuales fue detenido preventivamente.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por vulneración al derecho a la motivación y fundamentación de las sentencias por cuanto la Resolución que confirma la detención preventiva del accionante no efectuó una valoración integral de los riegos procesales por los cuales fue detenido preventivamente.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. "...De la revisión y análisis de los antecedentes de la problemática en estudio, se establece que el accionante solicitó al Juez encargado del control jurisdiccional, la cesación a la detención preventiva, que habiendo sido denegada, fue apelada y confirmada por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, hoy demandados. En ese sentido, el accionante refiere en lo principal que la Resolución de alzada carece de una adecuada fundamentación; vulnerándose de esta forma su derecho al debido proceso y a la defensa; toda vez que, no efectuó una valoración integral de los riegos procesales por los cuales fue detenido preventivamente; por otra parte, señaló que la Resolución cuestionada, sería nula de pleno derecho, ya que los Vocales demandados se encontraban recusados por otro coimputado en el mismo proceso, encontrándose pendiente de revisión. Asimismo, se establece que para la audiencia celebrada en la presente acción de defensa, las autoridades demandados no remitieron informe alguno, como tampoco la Resolución cuestionada, a efectos de que el Tribunal de garantías, pueda evaluar y verificar si los extremos denunciados, eran evidente o no, razón por la que concedieron la tutela demandada; por otra debe considerarse que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en grado de revisión solicitó a las autoridades respectivas, el envió de la documentación faltante, sin que haya existido respuesta alguna al efecto, motivo que hace viable la aplicación de la excepción a la carga probatoria en materia de acción de libertad, explicitada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, pues al no haber sido desvirtuadas por las autoridades demandadas, se concluye en lo principal, que se tiene por probada la ausencia de fundamentación, correspondiendo conceder la tutela interpuesta, a efecto que las autoridades demandadas pronuncien una nueva resolución debidamente fundamentada."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015-S2

Sucre, 9 de enero de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 05229-2014-11-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 51 de 29 de octubre de 2013, cursante de fs. 65 a 70, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Luís Andres Ritter Zamora en representación sin mandato de Eduward Omar Mollinedo Pinedo contra Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado de 29 de octubre de 2013, cursante de fs. 2 a 6, el accionante expresa los siguientes fundamentos de orden fáctico y legal.

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, se encuentra detenido preventivamente desde el mes de febrero de 2013, por concurrir supuestamente los riesgos procesales previstos establecidos en los arts. 234.9 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Es así que el 22 de agosto de ese año, se llevó a cabo su audiencia de cesación a la detención preventiva, negándole la petición, el Juez de Instrucción en lo Penal, con el argumento que al estar investigado por el de organización criminal; por lo que, debería presentar documentación que ponga en duda que forma parte de la misma, vulnerando la presunción de inocencia, agregando respecto al peligro de obstaculización, que sehabría presentado en la averiguación de la verdad; toda vez que, fue encontrado un celular del cual estaría realizando llamadas al Ministerio de Gobierno.

En audiencia apeló a la Resolución de la cesación a la detención preventiva, que una vez radicada a la Sala Penal, se suspendió por tres veces, ya que los vocales tenían otras actividades y una vez celebrada la audiencia señalada, las autoridades demandas confirmaron la Resolución apelada, con tal carencia de fundamentación, “con fundamentos distintos a los establecidos por el Juez inferior” (sic), tomando en cuenta que fue el único que apeló la Resolución. En ese entendido, sostuvieron que si fue imputado por el delito de organización criminal, concurre la causal prevista en el art. 234.9 del CPP, sin efectuar una valoración integral del mismo; de igual forma consideraron que mientras no exista informe del policía asignado al caso, que establezca que no obstaculizó la averiguación de la verdad histórica de los hechos, concurre el art. 235.2 del CPP.

La Resolución emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, es nula de pleno derecho, ya que los Vocales demandados, se encontraban recusados por otro coimputado en el mismo proceso, habiendo rechazado la misma y enviado en consulta, de conformidad al art. 321 del CPP; por lo que, sabían que no podían realizar ningún acto en el proceso, por encontrarse en curso la recusación promovida.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 13, 115, 19.II y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela, disponiendo se restablezcan las formalidades y se anule la Resolución de 23 de octubre de 2013, ordenando remitir la apelación a la otra Sala Penal para que resuelva la misma, o en su defecto anule por falta de fundamentación, ordenando se pronuncie un nuevo fallo con la debida fundamentación.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 29 de octubre de 2013, según consta en el acta, cursante de fs. 62 a 65, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acciónEl accionante por intermedio de su abogado, se ratificó en su integridad en el memorial de su demanda, agregando que el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que ante la falta de informe de la autoridad demandada y la remisión de las pruebas solicitadas, se tiene por cierto y aceptados los extremos vertidos en la demanda.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pese a su legal notificación, cursante a fs. 9, no asistieron a la audiencia señalada y tampoco presentaron el informe correspondiente, tal cual se evidencia al informe de la Secretaría de Cámara en la mencionada audiencia.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por vulneración al derecho a la motivación y fundamentación de las sentencias por cuanto la Resolución que confirma la detención preventiva del accionante no efectuó una valoración integral de los riegos procesales por los cuales fue detenido preventivamente.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0011/2015-S2Fuente oficial