Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional pues ante el ejercicio de vacación del Juez del proceso se debe acudir al Juez de turno.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "(...) corresponde señalar que conforme lo alegó la propia parte accionante en el memorial de interposición de la presente acción tutelar, existía una autoridad judicial que ejercía el control jurisdiccional y si bien es cierto que la misma se encontraba de vacación no es menos cierto que también existe un Juez de turno, quien podía ejercer el control jurisdiccional del proceso mientras regrese de su vacación el Juez cautelar titular; en ese sentido, el accionante, previamente a acudir a la jurisdicción constitucional debió recurrir al Juez asignado. Así, la SC 764/2002-R de 1 de julio, estableció que: “…el plazo de los seis meses para la realización de la etapa preparatoria no se interrumpe durante la vacación judicial, dado que, por una parte, la misma está a cargo de un representante del Ministerio Público, a quien no alcanza la vacación antedicha, y, por otra, aún en vacación judicial queda de turno un Juez Cautelar que estará encargado de velar por el desarrollo de esa etapa y el cumplimiento de plazos procesales” (las negrillas son agregadas); en esa línea, esta Sala se encuentra impedida de ingresar al análisis de fondo de la problemática venida en revisión; toda vez que, de conformidad a la SC 764/2002-R (citada precedentemente), si bien el Juez de la causa se encuentra haciendo uso de la vacación judicial, ello no significa que el proceso penal en ese momento se habría encontrado sin control jurisdiccional; de ahí que corresponde denegar la tutela con la aclaración de no haberse resuelto el fondo de la problemática".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015-S3
Sucre, 5 de enero de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 05742-2013-12-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 10/2013 de 25 de junio, cursante de fs. 20 vta. a 22 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sonia Gabriela Pinto Montaño en representación sin mandato de Ruben Alejandro Serrate Aguilera contra Mario Omer Ballivian Romay, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 24 de junio de 2013, cursante de fs. 10 a 15, el accionante por medio de su representante manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado y otros, en virtud al art. 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Fiscal de Materia, informó al Juez cautelar el inicio de la investigación en su contra y previo sorteo computarizado, la causa recayó ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz a efectos del correspondiente control jurisdiccional; en ese sentido, al enterarse de la denuncia en su contra, el ahora accionante procedió a su presentación espontánea y al día siguiente presentó un memorial solicitando al Fiscal de Materia deje sin efecto cualquier orden de aprehensión en su contra; seguidamente presentó un segundo memorial poniendo en conocimiento de la mencionada autoridad que el Juzgado se encontraba en vacaciones y como no podría actuar sin control jurisdiccional reiteró su solicitud; por otra parte indica que el art. 223 del CPP, establece que si el Fiscal no se pronuncia dentro de las cuarenta y ocho horas, el imputado acudirá al juez cautelar; empero estando la autoridad encargada del control jurisdiccional en vacaciones no pudo acudir ante la misma, por lo que se “rompe” la subsidiariedad y se abre la vía constitucional a objeto de restablecer formalidades legales. En ese sentido, alega que, el ahora demandado dispuso su aprehensión mediante Resolución carente de fundamentación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante estimó como lesionados sus derechos a la libertad, a la“seguridad jurídica”, al debido proceso y a la defensa, citando los arts. 9, 13, 23, 115, 116, 119, 120, 203 y 223 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo se restablezcan las formalidades legales ordenándose su citación personal y se instruya dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 25 de junio de 2013, conforme consta en acta cursante de fs. 19 a 20, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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