Texto del fallo
Sintesis del caso
Los denunciantes, reclaman el incumplimiento de la SCP 0404/2017-S2 de 2 de mayo, impugnando el Auto Interlocutorio 427/2018 de 18 de octubre y exigiendo el cumplimiento de la Conminatoria 0001/2017 CJCR-JDTEPS BENI de 1 de febrero, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Beni, que ordenó a la EMAUT su reincorporación laboral y demás beneficios.
Sintesis de la ratio decidendi
No ha lugar a la queja por incumplimiento, puesto que, si bien se concedió la tutela a los accionantes respecto al cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación sin embargo la concesión de tutela fue de carácter provisional mientras estuvo vigente la Conminatoria de Reincorporación.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3 “…debido a que los accionantes, ante el incumplimiento de la SCP 0404/2017-S2, acudieron nuevamente ante la misma Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, entidad que sin considerar que en el mismo caso ya emitió al Conminatoria respectiva, dictó la segunda Conminatoria de Reincorporación 0011/2017 CJCR-JDTEPS BENI de 7 de abril, ordenando una vez más la inmediata reincorporación laboral de los accionantes, el pago de salarios adeudados de febrero a abril de 2017 y devengados desde el momento del ilegal despido hasta su efectiva reincorporación, documento que fue base de la determinación tomada en la SCP 0685/2017-S2 de 3 de julio, que revocó la Resolución 04/2017 de 16 de mayo, denegando la tutela solicitada y disponiendo que la referida entidad laboral, emita una nueva resolución con la debida fundamentación, análisis de las pruebas pertinentes y motivando las razones de su decisión, Conminatoria que fue objeto de los recursos administrativos correspondientes, siendo revocada en recurso jerárquico mediante la RM 943/17 de 6 de octubre de 2017, que declinó competencia ante la autoridad jurisdiccional pertinente a objeto de que en esa instancia se emita pronunciamiento respecto de los derechos que les pudiere corresponder a los trabajadores; decisión que los ahora accionantes sometieron a revisión a través del proceso contencioso administrativo, mismo que se encuentra en trámite. Es decir, las Conminatorias descritas, dictadas dentro de una misma causa por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, fueron objeto de dos acciones de amparo constitucional diferentes; empero, con identidad de sujeto, objeto y causa, emitiéndose en cada una de ellas decisiones con consecuencias procesales distintas; sin embargo, conforme a lo dispuesto en el DS 0495, no constituyen resoluciones que definan la situación laboral del trabajador, siendo en todo caso su cumplimiento de carácter provisional, sujeto a la vigencia de la conminatoria, conforme sucedió en el caso de la Conminatoria de Reincorporación 0011/2017 CJCR-JDTEPS BENI que fue revocada por la RM 943/17, al entender que los contratos suscritos entre la EMAUT y los impugnantes son de naturaleza administrativa y que por lo tanto no están regulados por la Ley General del Trabajo, siendo un tema que deberá resolverse en la jurisdicción ordinaria. La precitada Resolución Ministerial no pude ser ignorada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, debido a que se pronunció sobre la misma causa que fue sometida a la jurisdicción constitucional y resuelta por la SCP 0404/2017-S2, cuyo incumplimiento se denuncia a través de la presente queja, que si bien concedió la tutela a los accionantes respecto de la Conminatoria de Reincorporación 0001/2017 CJCR-JDTEPS BENI sin que haya sido sometida a recurso ulterior alguno; no obstante, se encuentra también afectada por dicha Resolución Ministerial puesto que tiene similar objeto de discusión; debiendo tomar en cuenta los impugnantes, que la concesión de tutela de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional por su carácter provisional, tenía eficacia mientras estuvo vigente la citada Conminatoria de Reincorporación.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2019-O
Sucre, 6 de febrero de 2019
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Orlando Ceballos Acuña
Acción de amparo constitucional
Expediente: 18523-2017-38-AAC
Departamento: Beni
La queja por incumplimiento de la SCP 0404/2017-S2 de 2 de mayo, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Emilio Cruz Baldivieso, Sandro Guatara Cueva, Segundo Ruth Merubia, Deidy Rojas Carranza, Luis Adolfo Ávila Rapu, Miguel Flores Arroyo, Juan Gabriel Ribera, Rony Ortiz Mucubono, Milton Maza Moye, Samuel Fernando Yraipi Domínguez, Nicomedes Pérez Vargas, Rafael Cuevo Campos, Gerardo Ribera Eamara, Jesús Carlos Caumol Rojas; y, Felipe Medina Guayao contra Adriana Alejandra Rojas Iriarte, Gerente General de la Empresa Municipal de Aseo Urbano de Trinidad (EMAUT).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memorial presentado el 24 de octubre de 2018, cursante de fs. 824 a 828, Emilio Cruz Baldivieso, Sandro Guatara Cueva, Segundo Ruth Merubia, Deidy Rojas Carranza, Luis Adolfo Ávila Rapu, Miguel Flores Arroyo, Juan Gabriel Ribera, Rony Ortiz Mucubono, Milton Maza Moye, Samuel Fernando Yraipi Domínguez, Nicomedes Pérez Vargas, Rafael Cuevo Campos, Gerardo Ribera Eamara, Jesús Carlos Caumol Rojas y Felipe Medina Guayao -ahora impugnantes-, interpusieron la presente queja por incumplimiento de la SCP 0404/2017-S2; puesto que, la Jueza de garantías ante el pedido de su ejecución, dictó el Auto Interlocutorio 427/2018 de 18 de octubre disponiendo el rechazo de su solicitud en base a un informe emitido por EMAUT -empresa demandada-, que es más síntesis de los actuados procesales de la acción de amparo constitucional que no adjuntó documentación que respalde su cumplimiento, por lo que fue emitido sin ningún fundamento legal y en evidente incongruencia al procedimiento constitucional, evidenciándose de los antecedentes del proceso.el incumplimiento, extremos que les obligaron a impugnar el citado Auto Interlocutorio.
El Tribunal Constitucional Plurinacional tiene competencia para resolver las quejas por incumplimiento de Sentencias Constitucionales Plurinacionales, existiendo en el presente caso dos Conminatorias de Reincorporación 0001/2017 CJCR-JDTEPS BENI de 1 de febrero y 0011/2017 CJCR-JDTEPS BENI de 7 de abril, emergiendo de esta última, ante su impugnación en la vía administrativa, la Resolución Ministerial (RM) 943/17 de 6 de octubre de 2017, contra la que interpusieron demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia que se encuentra en trámite, pero que fue aludida por el Auto Interlocutorio 427/2018, involucrando dicha Resolución Ministerial injustificada e incongruentemente con la primera Conminatoria que EMAUT no impugnó, que está legalmente vigente y efectiva a la fecha.
Por lo que reclaman el cumplimiento del carácter obligatorio y vinculante de los efectos de la SCP 0404/2017-S2, que tiene calidad de cosa juzgada y es predominante sobre la segunda acción de amparo constitucional interpuesta con identidad de sujeto, objeto y causa, en cuyo mérito se emitió la SCP 0685/2017-S2 de 3 de julio, situación no observada por la Jueza de garantías en el citado Auto Interlocutorio 427/2018.
I.1.1. Petitorio
Solicitan que: a) Se tenga por impugnado el Auto Interlocutorio 427/2018; b) Disponga la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo procesal de veinticuatro horas; y, c) Que dicho Tribunal admita la denuncia de incumplimiento de la SCP 0404/2017-S2, ordenando su inmediato cumplimiento.
I.2. Resolución de la Jueza de garantías
La Jueza Pública de Familia Primera de Trinidad del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Auto Interlocutorio 427/2018 de 18 de octubre, cursante de fs. 764 a 766, rechazó la queja por incumplimiento de la SCP 0404/2017-S2, con los siguientes fundamentos: 1) Debe considerarse lo dispuesto en el Auto Constitucional Plurinacional (ACP) 0015/2013-O de 20 de noviembre, respecto del procedimiento aplicable a las denuncias por el incumplimiento de las sentencias constitucionales plurinacionales; 2) La SCP 0404/2017-S2 concedió la tutela a los accionantes, pero la RM 943/17, dictada como emergencia del recurso jerárquico interpuesto por la EMAUT, dejó sin efecto la Conminatoria de Reincorporación “...0017 CJCR-JDTEPS -BENI que constituye el objeto de la SCP N° 404/2017 de 02.05.2017, toda vez que los accionantes demandaron el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación N° 0001/2017 DJCR-JDTEPS BENI...” (sic) -lo correcto es 0011/2017 CJCR-JDTEPS BENI de 7 de abril-, por lo que el objeto discutido en la acción tutelar ya no existe; 3) Las conminatorias de reincorporación emitidas por el Ministerio deTrabajo, Empleo y Previsión Social, conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, no constituyen resoluciones que definen la situación laboral del trabajador, pudiendo el empleador impugnar en la vía ordinaria; por ende, son provisionales; 4) La SCP 0685/2017-S2 de 3 de julio resolvió el mismo caso denegando la tutela a los accionantes, estableciendo que en la conminatoria de reincorporación se lesionó el debido proceso en sus elementos de valoración de la prueba y fundamentación, entendiendo que los contratos que suscribieron con la Empresa demandada son administrativos y no están regulados por la Ley General del Trabajo; y, 5) El objeto de la SCP 0404/2017-S2, fue revocado quedando sin efecto, en ese entendido no existe posibilidad de hacer cumplir dicha Resolución.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 6 de diciembre de 2018, cursante a fs. 836, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional -tratándose de un asunto resuelto por el anterior Tribunal-, dispuso que los antecedentes de la queja por incumplimiento, pasen a Sala Plena a efectos de lo previsto por el art. 16.II del Código Procesal Constitucional (CPCo).
El sorteo de la referida queja por incumplimiento de la SCP 0404/2017-S2, se realizó el 30 de enero de 2019, siendo recepcionada la denuncia por este despacho el 31 del mismo mes y año, consiguientemente, el presente Auto Constitucional Plurinacional, es emitido dentro del plazo establecido.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Conminatoria de Reincorporación 0001/2017 CJCR-JDTEPS BENI de 1 de febrero, el Jefe Departamental de Trabajo Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, conminó a la EMAUT -demandada-, a reincorporar a los accionantes a su fuente laboral y al pago de salarios adeudados de noviembre a diciembre de 2016 y devengados desde el momento del despido hasta su efectiva reincorporación (fs. 2 a 4).
II.2. Por memorial de acción de amparo constitucional presentado el 16 de febrero de 2017, los accionantes solicitaron el cumplimiento de la precitada Conminatoria (fs. 26 a 31).
II.3. Mediante Conminatoria de Reincorporación 0011/2017 CJCR-JDTEPS BENI de 7 de abril, la Jefatura Departamental de Trabajo Beni, instruyó la inmediata reincorporación de los impetrantes de tutela, el pago de salarios adeudados de febrero a abril de 2017 y devengados desde elmomento del despido hasta su efectiva reincorporación (fs. 638 a 640 vta.).
II.4.
Cursa SCP 0404/2017-S2 de 2 de mayo, que revocó la Resolución 05/2017 de 3 de marzo; en consecuencia, concedió la tutela solicitada (fs. 535 a 551).
II.5.
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