Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2026-O Sucre, 5 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional
Expediente: 36284-2020-73-AAC Departamento: La Paz
En la queja por incumplimiento de la SCP 0459/2021-S2 de 26 de agosto, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por David Cari Mamani en representación legal de Delfín Berdeja Taboada contra Esteban Miranda Terán y María Cristian Díaz Sosa, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la queja
Mediante memorial presentado el 3 de mayo de 2024, cursante a fs. 1083 y vta., ante la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Delfín Berdeja Taboada -hoy activante de queja-, reclamó el cumplimiento de la SCP 0459/2021-S2 de 26 de agosto.
Mediante Resolución 172/2019 de 22 de octubre, la Sala Constitucional concedió la tutela solicitada respecto a la exclusión de sus aportes laborales, decisión que fue confirmada por la SCP 0459/2021-S2. En esa línea, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 122 de 10 de mayo de 2022, mediante el cual se dejó sin efecto el Auto Supremo 797 de 20 de diciembre de 2018, que excluyó sus aportes laborales reclamados, a raíz de la interposición de un recurso de casación interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) -entidad demandada-.
No obstante, a pesar de la nueva determinación asumida, dicha entidad se niega a dar cumplimiento al referido fallo constitucional, habiendo transcurrido cuatro años desde la concesión de tutela.
I.1.1 Petitorio
Solicitó que el SENASIR de cumplimiento a lo dispuesto por la SCP 0459/2021-S2.
I.2. Informe de la parte demandada
Jorge Álvaro Trigo Torrico, Director General Ejecutivo del SENASIR, por informe escrito, cursante de fs. 1086 a 1087, solicitó el rechazo de la queja por incumplimiento, con base en los siguientes fundamentos: a) Dentro de la acción de amparo constitucional, se constituyen como las autoridades demandadas a los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, quienes debían dar cumplimiento a lo dispuesto en la SCP 0459/2021-S2; y, b) El SENASIR se encuentra en calidad de tercero interesado, de modo que no tiene competencia para dar cumplimiento a los puntos referidos en dicha Sentencia Constitucional Plurinacional.
I.3. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de 22 de julio de 2024, cursante de fs. 1125 a 1126, declaró no ha lugar a la queja por incumplimiento, de acuerdo a los siguientes argumentos: 1) La tutela otorgada al accionante se desarrolló conforme a las actuaciones que tuvieron las autoridades demandadas y no así del SENASIR; aspecto que se constata en la parte dispositiva de la SCP 0459/2021-S2, que refiere: "2° DENEGAR respecto a la conminatoria al Servicio Nacional de Reparto, para el pago de los retroactivos de rentas mensuales y aguinaldos anuales devengados de diciembre de 2009 a junio de 2019..."; de ese modo, no se puede emitir pronunciamiento dado que el activante de queja no explicó los motivos de su petición; además, debe considerar que, respecto a cualquier trámite de cancelación de montos, debe acudir al SENASIR solicitando lo que en derecho le corresponda; y, 2) Antes de haberse emitido la SCP 0459/2021-S2, el activante de queja accedió al beneficio de retiros mínimos, sin que exista saldo acumulando; en consecuencia, la falta de liquidez en su cuenta previsional obedeció a actos propios de sus voluntad, los cuales deben ser dilucidados en la etapa administrativa correspondiente.
I.4. Síntesis de la impugnación
Por memoriales presentados el 11 y 22 de noviembre, ambos de 2024, cursantes de fs. 1183 a 1188; y, 1190, Delfín Berdeja Taboada -hoy activante de queja- sostuvo que: i) El SENASIR emitió de manera arbitraria un formulario con el cálculo de compensación de cotizaciones consistente en un pago global de Bs100 447,79.-(cien mil cuatrocientos cuarenta y siete 79/100 bolivianos); dicho pago, es el resultado de cuatro años y siete meses de aportes realizados; sin embargo, no se contempla los aportes realizados a la Administradora del Fondo de Pensiones (AFP); y, ii) Dicha entidad eludió lo dispuesto en la SCP 0459/2021-S2, respecto a la cancelación de una renta de vejez mensual por concepto de compensación de cotizaciones.
I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP 001/2026 de 5 de enero, cursante de fs. 1249 a 1252, se dispuso que los antecedentes relativos a la queja por incumplimiento a la SCP 0459/2021-S2 de 26 de agosto, pasen a conocimiento de las respectivas Salas de este Tribunal, lo cual se hizo efectivo el 29 de enero de 2026, consiguientemente, el presente Auto Constitucional Plurinacional, es emitido dentro del plazo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. A través de la SCP 0459/2021-S2 de 26 de agosto, se revocó en parte la Resolución 172/2019 de 22 de octubre, disponiendo: "1° CONCEDER parcialmente la tutela solicitada, únicamente con relación a la exclusión de los aportes patronales y laborales 2° DENEGAR respecto a la conminatoria al Servicio Nacional de Reparto, para el pago de los retroactivos de rentas mensuales y aguinaldos anuales devengados de diciembre de 2009 a junio de 2019; y, 3° Dejar sin efecto el Auto Supremo 797 de 20 de diciembre de 2018, respecto a la exclusión de los aportes patronales y laborales reclamados, debiendo las autoridades judiciales demandadas, emitir uno nuevo conforme a los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional" (fs. 974 a 989). II.2. Por Auto Supremo 122 de 10 de mayo de 2023, emitido por José Antonio Revilla Martínez y Esteban Miranda Terán, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -autoridades demandadas- en cumplimiento de la SCP 0459/2021-S2, declararon infundado el recurso de casación planteado por SENASIR -tercero interesado-; y, en consecuencia, mantuvieron firme y subsistente el Auto de Vista 29/2018 SSA II de 13 de abril, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 1043 a 1049 vta.).
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