Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE AL AC 0011/2026-RCA Sucre, 26 de enero de 2026
Magistrado: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional
Expediente: 80651-2026-162-AAC Departamento: Tarija
El AC 0011/2026-RCA de 26 de enero revocó la Resolución 05/2026 de 6 de enero y, en consecuencia, dispuso la admisión de la acción de amparo constitucional, al considerar irrazonable exigir a la accionante la identificación plena e inmediata de más de treinta presuntos terceros interesados como requisito de admisibilidad. Asimismo, se valoró que la solicitante cuenta con setenta y seis años de edad, por lo que es titular de protección reforzada, circunstancia que obliga a adoptar criterios de flexibilidad procedimental orientados a garantizar su acceso real y efectivo a la justicia. En ese marco, concluyó que tener por no presentada la acción -en lugar de disponer mecanismos razonables de citación progresiva o ulterior- resultaba incompatible con el deber de especial protección y con el mandato de optimizar la tutela judicial efectiva.
No obstante, conforme estableció la SC 0814/2006-R de 21 de agosto, existe la obligación de notificar a los terceros interesados dentro de la acción de amparo constitucional. Al respecto, dicha Sentencia precisó que, "...a objeto de encontrar un equilibrio entre el derecho a la defensa y el principio de celeridad procesal, la notificación al tercero interesado, en los casos que no sea posible hacerlo personalmente, será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal, el cual deberá ser consignado por el recurrente en la demanda de amparo constitucional; aún en el caso de que el tercero interesado haya abandonado tal domicilio, o hubiese cesado el patrocinio del abogado...".
Mostrando 6 de 12 parrafos.