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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0012/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0012/2014

Concede la acción de libertad por vulneración del principio de celeridad procesal vinculado con la libertad ya que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Riberalta-Beni, suspendió injustificadamente y de manera arbitraria la audiencia de modificación de medidas sustitutivas con el argumento ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por vulneración del principio de celeridad procesal vinculado con la libertad ya que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Riberalta-Beni, suspendió injustificadamente y de manera arbitraria la audiencia de modificación de medidas sustitutivas con el argumento de existir sobrecarga procesal.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "Ahora bien, por Auto de Vista 028/2013 de 28 de marzo, se declaró procedente el recurso de apelación interpuesto por el accionante, revocándose la Resolución recurrida, disponiéndose la cesación de la detención preventiva y ordenándose medidas sustitutivas en favor de éste. De obrados se tiene que, el accionante, presentó memorial -20 de junio de 2013-, solicitando audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva y la Jueza demandada, recién el 10 de julio del mismo año, mediante decreto señaló: “…Audiencia Pública para su consideración y resolución para el día martes 23 de julio del año en curso a Hrs. 09:30…” (sic). Asimismo, la audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, de 23 de julio de 2013, fue suspendida por la Jueza demandada, con el argumento de “…que tengo otra audiencia señalada e importancia también que es a nivel nacional y es por eso entonces por eso que vamos a suspender la presente audiencia…” (sic), señalando una nueva para el 12 de agosto del citado año, con el justificativo que la agenda está bastante saturada. En la audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva de 12 de agosto de 2013, la Jueza demandada, dictó un Auto de la misma fecha, argumentando no ser competente en razón del territorio para conocer el proceso, ordenando se remita el expediente en calidad de devolución al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Guayaramerín y ante la presentación, por parte del accionante, de una solicitud de explicación y enmienda, la autoridad judicial demandada, resolvió “…de forma temporal y hasta que se resuelva, tanto la Recusación como la Excusa de los Sres. Jueces de la ciudad de Guayaramerín ante el Tribunal Superior, se deberá seguir con la tramitación del presente proceso” (sic). Si bien es cierto que el accionante presentó nueva solicitud de señalamiento de audiencia de modificación de medida sustitutiva a la detención preventiva y por decreto de 15 de igual mes y año la Jueza demandada señaló dicho acto procesal para el “…22 de agosto del año en curso a Hrs. 10:30…”, el mismo es un plazo razonable, tomando en cuenta que se procedería a la notificación a los sujetos procesales, mediante orden instruida por encontrarse en Riberalta donde se encuentra radicada la causa y la diligencia sería practicada en Guayaramerín. La Jueza demandada, en su informe presentado (fs. 20 y vta.), corroboró expresamente lo precedentemente señalado, escudando la demora de su accionar por la falta de encontrarse corriente el expediente, la distancia, el acuerdo de partes -que no consta en acta- como si el proceso penal se rigiera por el pacto de voluntades, más aún tratándose de la imputación de un delito de acción pública -asesinato- y feriado provincial, siendo que más bien el rol que debió cumplir como autoridad judicial a cargo de un Juzgado debe ser más activo, ya que le corresponde el impulso procesal y evitar así dilaciones indebidas en la tramitación de las causas. Sin embargo, ante la primera solicitud de audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva -20 de junio de 2013-, la autoridad judicial demandada, recién el 10 de julio del mencionado año, señaló dicho acto procesal para el 23 del mismo mes y año, lo cual implica una demora de más de un mes entre la presentación del memorial y el día en que se haría efectiva la petición. Asimismo, la audiencia de 23 de julio de 2013, fue suspendida por cuanto tenía señalada otra, de supuesta importancia nacional, fijando una nueva para el 12 de agosto de dicho año, demostrando que no tiene uniformidad en cuanto a un tiempo razonable de la realización del acto procesal tomando en cuenta el término de la distancia, pues su accionar es arbitrario y sin tomar en cuenta la premura que existe en el tratamiento de las peticiones tratándose de privados de libertad, que en el caso concreto se trata de un detenido preventivo en procura de hacer efectivas las medidas sustitutivas dispuestas en su favor para así poder lograr su libertad, siendo demorado indebidamente por el accionar nada diligente de la Jueza demandada. La demora procesal injustificada en la tramitación de la causa, trae como consecuencia la lesión del derecho a la libertad del accionante, por los razonamientos expuestos y conforme a la jurisprudencia constitucional referida en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que es justificable la otorgación de la protección respecto de éste, debiendo concederse la tutela".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014

Sucre, 3 de enero de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 04532-2013-10-AL

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 04/2013 de 18 de agosto, cursante de fs. 79 a 85, pronuncada dentro de la acción de libertad interpuesta por Celier Ferrufino Gonzáles contra Rosmery Morón Sanjinéz, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de agosto de 2013, cursante de fs. 1 a 5, el accionante, manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, a querella de Yanny Calderón Rivera, por la presunta comisión del delito de asesinato, por Auto de Vista 028/2013 de 28 de marzo, dictado por los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, le concedieron el beneficio de la cesación de la detención preventiva, imponiéndole medidas sustitutivas, no pudiendo efectivizar éstas por la animadversión del Juez de la causa, por lo cual tuvo que recusar al Juez Segundo de Instrucción Mixto de Guayaramerín, quien se allanó a la misma y remitió antecedentes a su similar Primero y éste se excusó de conocer el proceso, enviando obrados a la autoridad judicial competente de Riberalta.El proceso fue recibido el 14 de junio de 2013, en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de Riberalta; pero, recién el 24 de igual mes y año, la Jueza demandada radicó la causa.

El 14 de junio de 2013, presentó solicitud de modificación de medidas cautelares, memorial que fue providenciado recién el 10 de julio del mismo año, fuera del plazo legal.

Habiéndose señalado audiencia -23 de julio de 2013- para el tratamiento de la petición de modificación de medidas cautelares, que fue suspendida por razones ajenas a su voluntad, porque la Jueza demandada argumentó que tenía otra audiencia de relevancia nacional.

Por lo que, la Jueza demandada, señaló nueva audiencia para el 12 de agosto de 2013 y el día de su celebración, dicha autoridad judicial suspendió ese acto procesal y dictó un Auto sin fundamento, manifestando que el Ministerio Público presentó una solicitud de corrección de procedimiento, en virtud de lo cual en la vía de la explicación y enmienda, la Jueza cautelar respondió que: “...corrige procedimiento elevando la excusa y recusación al Tribunal Superior y radica temporalmente la causa en conocimiento de partes...” (sic).

Finalmente, mediante memorial de 13 de agosto de 2013, solicitó audiencia de modificación de medidas cautelares y hasta el momento de interponer la presente acción de libertad, la misma no fue señalada y sigue detenido preventivamente en dependencias de la carceleta “Las Palmas” de Guayaramerín.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

La accionante, estima como lesionados sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia, y principio de celeridad procesal, citando al efecto los arts. 22, 23.I y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la presente acción, se ordene su libertad y se guarden las formalidades legales; además, se disponga el señalamiento de audiencia de modificación de medidas cautelares dentro del plazo de tres días.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Señalada la audiencia para el 17 de agosto de 2013, según consta en el acta de fs. 75 a 78 vta., presente el accionante asistidos de sus abogados, ausente laJueza demandada; además, se encontraron en dicho acto procesal el representante del Ministerio Público y la Fiscal de Materia de Riberalta, esta última como tercera interesada, se produjeron los siguientes actuados:

**I.2.1. Ratificación de la acción**

El accionante y sus abogados, en audiencia ratificaron en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción.

**I.2.2. Informe de la autoridad demandada**

Rosmery Morón Sanjinéz, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni, por informe presentado a fs. 20 v y vta., señaló que se radicó el proceso el 24 de junio de 2013, fecha indicada por el accionante, por cuanto desde el 13 de mayo del mismo año, se encontraba en suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, atendiendo al mismo tiempo el Juzgado a su cargo.

El memorial de solicitud de audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, fue presentado el 20 de junio de 2013 y no como indicó el accionante -14 de igual mes y año-, no se había proveído porque el expediente no se encontraba corriente.

Inicialmente se decretó el “…10 de julio señalándose audiencia para el día martes 16 de julio de 2013 a Hrs. 9:30, pero la suscrita Juzgadora no tomó en cuenta que en fecha 16 de julio de 2013, era feriado Provincial…” (sic), hecho que fue advertido por el abogado de la defensa quien pidió que se le cambie la fecha para el 23 de julio de igual año y diera tiempo así para las notificaciones de los sujetos procesales que se encontraban en Guayaramerín.

Señalada la audiencia para el 23 de julio de 2013, estando las partes presentes, “…se les consultó si estaban de acuerdo a la suspensión entre Fiscales y Abogado de la Defensa Técnica, y Abogado de la parte Querellante, estando todos de acuerdo pero que se instale la audiencia y se señale nuevo día de audiencia, señalándose audiencia para el día lunes 12 de julio de 2013” (sic).

Para la audiencia de “…12 de julio de 2013, el Ministerio Público, mediante memorial de fecha 09 de agosto de 2013, solicita se regularice procedimiento, conforme a lo establecido por los Arts. 316 y 168 del CPP a petición de parte, pide la corrección y se remita en consulta tanto la Recusación como la Excusa de los Sres. Jueces Cautelares de Guayaramerín, pidiendo además en el Otrosí 3ro., habiendo desaparecido la excusa del Juez Cautelar de Guayaramerín, por estarsuscritos los memoriales por el Dr. Dagir Vásquez, se remita nuevamente el proceso nuevamente a la ciudad de Guayaramerín, a objeto de que continúe el conocimiento de la causa; memorial que fue resuelto en audiencia, mediante Auto de fecha 12 de agosto de 2013; en la misma fecha, el Accionante pide complementación y enmienda...; Auto que fue enmendado mediante Resolución de fecha 13 de agosto de 2013” (sic).

Lo manifestado por el accionante, de que hasta la fecha no se hubiere señalado audiencia no es cierto ni evidente, ya que el memorial presentado por éste el 14 de agosto de 2013, fue providenciado el 15 de igual mes y año, señalándose dicho acto procesal para el “...jueves 22 a Hrs. 10:30, tomando en cuenta la distancia...” (sic). Los defectos respecto de la radicatoria ya fueron subsanados por Auto de 15 del mes y año antes referidos.

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

La Fiscal de Materia, como tercera interesada, en audiencia señaló que si el accionante consideraba que la Jueza demandada no cumplía con las providencias correspondientes, el accionante debió acudir a través de la acción de amparo constitucional y por último indicó que existe pendiente la audiencia señalada de cesación a la detención preventiva.

I.2.4. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2013 de 18 de agosto, cursante de fs. 79 a 85, concedió en parte la tutela solicitada, con referencia a la vulneración de los derechos al debido proceso, acceso a la justicia pronta y oportuna, por existir retardación en los señalamientos de audiencia de modificación de medidas sustitutivas. En cuanto a la libertad del accionante será el Juez cautelar quien determine su situación jurídica.

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por vulneración del principio de celeridad procesal vinculado con la libertad ya que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Riberalta-Beni, suspendió injustificadamente y de manera arbitraria la audiencia de modificación de medidas sustitutivas con el argumento de existir sobrecarga procesal.

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