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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0012/2014-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0012/2014-S3

Deniega la acción de libertad por cuanto si la accionante considera que la autoridad demandada incumplió una Sentencia Constitucional Plurinacional y lo dispuesto en ella, debió acudir ante el Tribunal de garantías que conoció la primera acción de defensa, por ser la instancia idónea para pedir el e...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por cuanto si la accionante considera que la autoridad demandada incumplió una Sentencia Constitucional Plurinacional y lo dispuesto en ella, debió acudir ante el Tribunal de garantías que conoció la primera acción de defensa, por ser la instancia idónea para pedir el efectivo cumplimiento de dicha resolución constitucional y no así, interponer una nueva acción de defensa, pretendiendo con ésta el cumplimiento de la anterior; razón por cual este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. ". En la presente acción de defensa, la accionante a través de su representante, alega que inicialmente se le concedió la tutela solicitada, a través de una acción de libertad; sin embargo, la autoridad demandada hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no habría señalado audiencia, con el fin de considerar la solicitud de modificación de medidas cautelares, por el contrario indicó que en tanto no sea resuelta la apelación presentada por el querellante a la referida Resolución que dispuso la cesación, no se realizará audiencia alguna de modificación de medidas cautelares. De la revisión de antecedentes, se observa que la accionante, a través de la presente acción de libertad, pretende que la autoridad demandada dé cumplimiento a la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías; toda vez que en el presente caso, mediante SCP 0615/2014 de 25 de marzo, se confirmó la Resolución 62/2013 de 15 de octubre, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, concedió la tutela solicitada en los términos establecidos por el Tribunal de garantías (disponiendo la celebración de la audiencia de modificación de medidas cautelares); sin embargo, cabe precisar que, conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta exigencia no es susceptible de protección a través de una nueva acción constitucional; por cuanto, si la accionante considera que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, incumplió la Sentencia Constitucional Plurinacional referida y lo dispuesto en ella, debió acudir ante el Tribunal de garantías que conoció la primera acción de defensa, por ser la instancia idónea para pedir el efectivo cumplimiento de dicha resolución constitucional y no así, interponer una nueva acción de defensa, pretendiendo con ésta el cumplimiento de la anterior; razón por cual este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014-S3

Sucre, 6 de octubre de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 05193-2013-11-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 113/2013 de 23 de octubre, cursante de fs. 14 a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edwin Daniel Hurtado Huanca en representación sin mandato de Ruth Nonata Ríos Sánchez contra Jorge Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante a través de su representante, por memorial presentado el 22 de octubre de 2013, cursante a fs. 7 y vta., refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, se dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes; posteriormente, ante una solicitud de cesación a la misma, se le impuso las medidas sustitutivas de detención domiciliaria con dos escoltas y una fianza económica de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos); por ello, y en aplicación del art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la modificación de medidas cautelares, a la autoridad judicial demandada, con el fundamento que la fianza impuesta era de imposible cumplimiento y que el régimen penitenciario informó que no existe personal para escoltas domiciliarios; sin embargo, el referido Juez señaló audiencia parael 10 de octubre de 2013, la cual fue suspendida para el 22 del citado mes y año; por lo que, interpuso acción de libertad que fue concedida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

En ese sentido, se hizo presente en la audiencia de modificación de medidas cautelares; empero, el Juez demandado “en venganza” de la tutela concedida a su favor, nuevamente procedió a la suspensión de dicha audiencia, argumentando que la parte querellante apeló la Resolución que dispuso la cesación, indicando además que no se realizaría ésta hasta que se resuelva el recurso de apelación, ante esa determinación, conforme lo previsto por el art. 401 del CPP y agotando las vías, solicitó la reposición manifestando que la apelación de medida cautelar es en efecto no suspensivo, y que tendrá un fallo que puede confirmar o revocar la Resolución.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante mediante su representante, alega la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela, “…por pronto despacho…” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de octubre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 13, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

En presencia del representante de la accionante, por Secretaría se procedió a dar lectura al memorial de la acción de libertad.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por cuanto si la accionante considera que la autoridad demandada incumplió una Sentencia Constitucional Plurinacional y lo dispuesto en ella, debió acudir ante el Tribunal de garantías que conoció la primera acción de defensa, por ser la instancia idónea para pedir el efectivo cumplimiento de dicha resolución constitucional y no así, interponer una nueva acción de defensa, pretendiendo con ésta el cumplimiento de la anterior; razón por cual este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0012/2014-S3Fuente oficial