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TCP

0012/2026-O

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Auto Const. P. 0012/2026-O

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2026-O Sucre, 5 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional

Expediente: 63370-2024-127-AAC Departamento: La Paz

En la queja por sobrecumplimiento de la SCP 0524/2024-S2 de 22 de agosto, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Waldo Mamani Mamani en representación de la empresa DAZ IMPORT Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Katia Mariana Rivera Gonzales, Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la queja

Mediante memorial presentado el 28 de julio de 2025, cursante de fs. 219 a 228, ante la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Jorge Brían Salvatierra Chambilla en representación de la Gerencia Regional de ese departamento de la Aduana Nacional (AN), tercero interesado -hoy activante de queja-, deduce queja por sobrecumplimiento de la SCP 0524/2024-S2 de 22 de agosto, tras la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0810/2025 de 30 de junio -pronunciada por la AGIT- a través de la cual se dispuso anular obrados hasta la Vista de Cargo AN/GNRF/VISCAR/31/2023 de 14 de marzo, a efectos de que se emita un nuevo acto preliminar debidamente fundamentado.

Señala que inicialmente emitió Orden de Fiscalización Aduanera Posterior 2021FPGNF0000073 de 11 de agosto de 2021, con el objeto de verificar el cumplimiento de los deberes formales y materiales de trescientas cuarenta y tres Declaraciones Únicas de Importación (DUI's) de la gestión 2018, pertenecientes al operador DAZ IMPORT S.R.L., razón por la cual dictó la Vista de Cargo AN-GNFGC-VISCAR-122-2021 de 28 de octubre y la Resolución Determinativa AN/GRLPZ/UJ/RESDET/40/2022 de 18 de abril, mismas que fueron dejadas sin efecto a través de las Resoluciones de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0515/2022 de 12 de agosto y Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1098/2022 de 31 de octubre.

En ese sentido, emitió nueva Vista de Cargo AN/GNRF/VISCAR/31/2023 y la Resolución Determinativa AN/GRLPZ/UJ/RESDET/31/2023 de 24 de mayo; esta vez, dichos actuados fueron confirmados por la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0861/2023 de 13 de octubre y Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0400/2024 de 19 de febrero, motivo por el cual los representantes de DAZ IMPORT S.R.L. interpusieron una acción de amparo constitucional contra la AGIT, siendo resuelta mediante Resolución 085/2024 de 10 de abril, cuya parte resolutiva dispuso que la autoridad demandada emita una nueva resolución.

En ejecución del indicado fallo constitucional, la AGIT emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0815/2022 de 10 de junio que confirmó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0861/2023, razón por la que la parte accionante interpuso queja por incumplimiento, siendo resuelta por Auto Constitucional de 11 de septiembre de 2024 y dejando sin efecto legal la resolución aludida a efectos de que se emita una nueva. En ese sentido, la AGIT dictó nueva Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1772/2024 de 25 de noviembre, que nuevamente confirmó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0861/2023, por lo que fue objeto de otra queja por incumplimiento que mediante Auto Constitucional de 29 de abril de 2025, resolvió se deje sin efecto y se dicte nueva resolución en estricta observancia de lo dispuesto en la SCP 0524/2024-S2 -misma que fue notificada mediante cédula a la Directora Ejecutiva de la AGIT el 10 de diciembre-.

Bajo ese entendido, la AGIT emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0810/2025 de 30 de junio, disponiendo se anule obrados hasta la Vista de Cargo AN/GNRF/VISCAR/31/2023, a efectos de que se emita nuevo acto preliminar en conformidad con la SCP 0524/2024-S2. Ante ello, -habiendo emitido la AN dicho acto administrativo-, solicitó su rectificación y aclaración mediante memorial de 11 de julio, misma que fue respondida mediante Auto de Rectificación y Aclaración AGIT-ARA 0049/2025 de 17 de julio disponiendo no ha lugar a lo solicitado.

Por ello, afirma que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0810/2025, vulnera el derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación; toda vez que, la AIT se limitó a transcribir fragmentos de la SCP 0524/2024-S2 y del Auto Constitucional de 29 de abril de 2025, en los acápites '"IV.4.2.1. Sobre el primer aspecto referido al cumplimiento de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1098/2022' y 'IV.4.2.2. Con relación al tercer aspecto referido a la valoración de la prueba de reciente obtención'" (sic) de la resolución mencionada, sin desarrollar un análisis propio ni exponer las razones fácticas y jurídicas que sustenten la decisión adoptada, limitándose a señalar que desconoce los motivos por los cuales la AN adoptó un tratamiento distinto al presente caso respecto de otro similar planteado por la parte accionante, pese a que cuenta con amplias facultades para disponer y realizar las diligencias que considere pertinentes para dilucidar tal cuestión, conforme a lo previsto en el art. 210.I del Código Tributario Boliviano (CTB) -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003-.

Asimismo, recuerda que es la AGIT -en calidad de autoridad demanda, en virtud a la SCP 0524/2024-S2- quien debe emitir una nueva resolución jerárquica motivada y fundamentada; sin necesidad de que se anulen obrados que impliquen su intervención, ya que solamente consta como tercero interesado dentro de la acción tutelar, razón por la cual se incurrió en sobrecumplimiento de lo dispuesto.

I.1.1 Petitorio

Solicita se declare ha lugar la queja por sobrecumplimiento; y, en consecuencia: a) Se deje sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0810/2025 y Auto de Rectificación y Aclaración AGIT-ARA 0049/2025; y, b) La Directora Ejecutiva General a.i, de la AGIT emita una nueva Resolución de Recurso Jerárquico en cumplimiento a lo dispuesto por la SCP 0524/2024-S2.

I.2. Informe de la parte demandada

Katia Mariana Rivera Gonzales, Directora Ejecutiva a.i. de la AGIT a través de su representante, mediante memorial presentado el 21 de agosto de 2025, cursante de fs. 305 a 308 vta., solicitó el rechazo de la queja por sobrecumplimiento de la SCP 0524/2024-S2, toda vez que: 1) Conforme a lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Plurinacional precedente y en estricta observancia de los lineamientos establecidos en el Auto Constitucional de 29 de abril de 2025 -emitido en control de su cumplimiento-, se dictó un nuevo pronunciamiento técnico-jurídico debidamente motivado y fundamentado que identifica vicios de anulabilidad en la emisión de la Vista de Cargo AN/GNRF/VISCAR/31/2023; y, 2) El hecho de que la acción tutelar no anuló los actos de la AN no impide que la nueva resolución de recurso jerárquico pueda anular obrados conforme a las atribuciones prescritas en el art. 212.I inc. c) del CTB.

I.3. Réplica del accionante

Waldo Mamani Mamani, en representación de DAZ IMPORT S.R.L., mediante memorial presentado el 21 de agosto de 2025, cursante de fs. 279 a 281, solicitó el rechazo de la queja por sobrecumplimiento de la SCP 0524/2024-S2, puesto que: i) La AN -en calidad de tercero interesado-, no puede alegar que se incurrió en sobrecumplimiento toda vez que la Sala Constitucional solamente procedió conforme a las funciones que le atañen en concordancia con los arts. 16 y 17 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ii) La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0810/2025 contiene una motivación precisa, concreta y suficiente; iii) La AN pretende desconocer lo determinado por la AGIT pese a que tiene la obligación de acatar lo que disponga la AIT en ejercicio de sus facultades; y, iv) No hubo sobrecumplimiento porque la Sentencia Constitucional Plurinacional mencionada ordenó a la máxima autoridad de la AIT emitir una nueva resolución, misma que fue emitida en concordancia por lo dispuesto en el art. 212.I inc. c) del CTB.

I.4. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución de 8 de octubre de 2025, cursante de fs. 318 a 322, declaró no ha lugar la denuncia de queja por sobrecumplimiento, con base en los siguientes fundamentos: a) La AGIT puede anular obrados hasta el vicio más antiguo para restituir derechos fundamentales en conformidad con lo dispuesto por los arts. 96, 99 y 212.I inc. c) del art. del CTB; b) Se evidencia una confusión entre la ejecución plena y el "exceso" a sabiendas de que la finalidad de la justicia constitucional es la eficacia material en contraposición al formalismo; y, c) La AN no acreditó afectación directa a sus derechos fundamentales, razón por la cual se deduce que busca restringir el fallo constitucional.

I.5. Impugnación

Por memorial presentado el 29 de octubre de 2025, cursante de fs. 327 a 338, Jorge Brian Salvatierra Chambilla, en representación de la Gerencia Regional La Paz de la AN, sostuvo que: 1) Se menciona que no se acreditó afectación directa de derechos fundamentales; sin embargo, no se sostiene esta afirmación con algún razonamiento lo cual vulnera el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación, motivación y congruencia en contradicción del art. 211 del CTB; 2) No se consideró ni desvirtuó la SCP 0375/2024-S4 de 31 de julio, como precedente constitucional de un caso análogo; y, 3) El Auto de Complementación y Enmienda de la Resolución 085/2024, dispuso el levantamiento de retenciones de cuentas y no así la devolución de cheques cobrados que fueron depositados en las cuentas del Tesoro General de la Nación (TGN); bajo ese contexto, indica que: i) Los cheques de gerencia fueron cobrados previamente a la notificación del fallo constitucional mencionado, cuando todavía no había impedimentos que suspendan sus competencias y atribuciones respecto a la ejecución de la deuda tributaria; ii) El proveído de 27 de mayo de 2024 vulnera el derecho a la defensa y los principios de legalidad y seguridad jurídica al disponer su retención de cuentas para que se proceda con la devolución de montos de dinero que no se encuentran en cuentas pertenecientes a la AN; y, iii) Tal solicitud debe ser impetrada a través de una acción de repetición por conceptos tributarios; toda vez que, es aplicable al caso en concreto puesto que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0810/2025 anuló la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0861/2023 -mismo que tampoco dispone la devolución o restitución de montos-.

I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP 001/2026 de 5 de enero, cursante de fs. 670 a 673, la Sala Plena de este Tribunal dispuso el sorteo aleatorio de las quejas e incidentes correspondientes a la acéfala Sala Cuarta, entre las Salas Primera, Segunda y Tercera, a fin de garantizar su correspondiente tramitación y resolución. En ese contexto, el 29 de enero de 2026, la presente queja por incumplimiento fue remitida a esta Sala Segunda, que emite el presente Auto Constitucional Plurinacional dentro del plazo establecido por ley.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes, que cursan en el expediente se establece lo siguiente: II.1. Consta Auto de Complementación y Enmienda de la Resolución 085/2024 de 10 de abril, emitida por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dispuso: "(...) emergente a la emisión de la Resolución AGIT - RJ 0400/2024 habría dado lugar a generarse como acto posterior a la aplicación de la retención de las cuentas, claro que ello emerge cuando hay la cosa juzgada administrativa, si nosotros como Sala estamos dejando sin efecto (...) no habrá duda que los efectos posteriores tengan que dejarse sin efecto (...) la autoridad debe levantar a efectos de no ingresar en otras vulneraciones" (sic [fs. 503 vta. a 505 vta.]).

II.2. Mediante SCP 0524/2024-S2 de 22 de agosto, se determinó: "2. Dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0400/2024 de 19 de febrero, pronunciada por la Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, disponiendo que la misma emita una nueva, materializando el contenido esencial del derecho a una resolución motivada y fundamentada, considerando la igualdad y valoración probatoria que corresponde conforme a derecho, en observancia de los razonamientos expresados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional" (sic [fs. 599 a 629]).

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