Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2026-S2 Sucre, 4 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 44396-2022-89-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 26/2021 de 29 de noviembre, cursante de fs. 15 vta. a 17 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio Alejandro Vargas Castro contra Juana Elizabeth Zambrana Mercado y Wilfredo Nina Arispe, Fiscales de Materia; y, Omar Patty, funcionario policial.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2021, cursante a fs. 1 y 8 a 9 vta., el accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 17 de septiembre de 2021, Juana Elizabeth Zambrana Mercado, Fiscal de Materia -ahora demandada- emitió una citación para que preste su declaración por el ilícito que se le atribuía; diligencia que fue realizada por Omar Patty, funcionario policial -codemandado- quien lo citó en el domicilio de su madre ubicado en la ciudad de La Paz; sin embargo, la nombrada informó que el domicilio real de su persona era en el municipio de Trinidad del departamento de Beni; por lo que, el 21 del mismo mes y año, ella presentó un memorial indicando aquello.
El 27 de septiembre de 2021, realizaron nuevamente la citación en un domicilio erróneo -de la ciudad de La Paz-, ante lo cual, el 29 del mes y año indicados, su madre presentó un segundo memorial reiterando la rectificación de su residencia; sin embargo, se emitió una orden de aprehensión para que preste declaración informativa policial pese a no haber sido citado legalmente. Posteriormente, solicitó ante Wilfredo Nina Arispe, Fiscal de Materia -codemandado- la anulación de dicha orden de aprehensión sin obtener respuesta.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante, denuncia la lesión de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna. I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene a la Fiscal de Materia demandada que, ordene a la autoridad fiscal codemandada: a) Dejar sin efecto la orden de aprehensión de 30 de septiembre de 2021; y, b) Realizar la notificación de citación de declaración informativa en su domicilio real y en la ciudad en la que reside.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 29 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 15, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliando señaló que: 1) Las citaciones se realizaron en un domicilio distinto al suyo, por lo que no existe certeza de las diligencias; 2) El mandamiento de aprehensión fue emitido sin haber asegurado su citación personal, siendo que, ninguno de los demandados acreditó que su persona fue citada en su domicilio real; y, 3) Aunque no se dé una privación de libertad, existe un riego a raíz del mandamiento antes mencionado, ya que se muestran irregularidades.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Juana Elizabeth Zambrana Mercado, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante a fs. 13 y vta., mencionó lo siguiente: i) El proceso cuenta con control jurisdiccional desde el 31 de agosto de 2021, el cual radica en el "...Juzgado primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de la Ciudad de La Paz" (sic), instancia que tomó el caso tras el inicio de las investigaciones; por lo que, el accionante podía interponer cualquier recurso idóneo antes de acudir a la vía constitucional; ii) Dio cumplimiento al art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), conforme a los datos reflejados en el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP); y, iii) El caso se encuentra a cargo de Wilfredo Nina Arispe, Fiscal de Materia -codemandado-.
Omar Patty, funcionario policial, en audiencia de garantías mencionó que: a) Solo cumplió con recabar información del caso, y conforme la certificación de la Policía Boliviana se estableció como domicilio del accionante la "...calle 13 N° 13 zona Alto Sewencoma..." (sic); y, b) Las notificaciones se practicaron de acuerdo a los datos existentes en el cuaderno de investigaciones y que no pudo ejecutar dicho mandamiento por falta de ubicación del solicitante de tutela.
Wilfredo Nina Arispe, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías mencionó que: 1) Recién tomó conocimiento del caso y que el mandamiento de aprehensión emitido con anterioridad nunca fue ejecutado; 2) El Fiscal de Materia que lo precedió se encontraba en cambio de división, lo que generó dilaciones administrativas y que por ese motivo no pudo realizar un informe pormenorizado, ya que recién asumió conocimiento del proceso.
I.2.3. Resolución
La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 26/2021 de 29 de noviembre, cursante de fs. 15 vta. a 17 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, con base en los siguientes fundamentos: i) No se cumplió con la citación previa obligatoria, la autoridad fiscal sólo puede ordenar la aprehensión si el imputado que, habiendo sido debidamente citado, no se presentara ni justificara su impedimento; por lo que, la inobservancia de la citación personal constituye un defecto absoluto (art. 169 inc. 2) del CPP); ii) El derecho a la defensa establece que el Fiscal de Materia, como director de la investigación, debe asegurar que el imputado tome conocimiento de la denuncia interpuesta en su contra para garantizar sus derechos antes de restringir su libertad; y, iii) Hubo una "apreciación ilegal" al ignorar los datos del paradero real del accionante, la Fiscalía lo citó mediante cedulón en un domicilio que figuraba en el sistema SEGIP; sin embargo, se presentaron memoriales informando el cambio de domicilio a la ciudad de Trinidad, por lo que, constituye prueba objetiva de ubicación de memorial de conocimiento que acreditaba que el nombrado prestaba servicios en el grupo Servicio de Búsqueda y Salvamento de la Fuerza Aérea Boliviana (SAR FAB) en la indicada urbe, desde febrero de 2020, y que la madre del accionante ya había devuelto las citaciones aclarando expresamente que el aludido radicaba en dicha ciudad.
En vía de complementación y enmienda, el impetrante de tutela solicitó por el principio de unidad del Ministerio Público, se autorice a Wilfredo Nina Arispe, Fiscal de Materia codemandado, para que sea quien tenga la potestad de anular dicho mandamiento de aprehensión; ante lo cual, la Jueza de garantías, estableció que la autoridad fiscal codemandada, de acuerdo a sus atribuciones conferidas, subsane lo mencionado por el solicitante de tutela.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, ante el cese de cinco Magistraturas, se dispuso la devolución a la Comisión de Admisión de los expedientes y causas sorteadas para la realización de un nuevo sorteo de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que los actuales Magistrados asuman el conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, garantizando así la continuidad del servicio jurisdiccional (fs. 21 a 25); en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.
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