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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0013/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0013/2020-S4

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud, al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa; toda vez que, no obstante haberse planteado incidente de nulidad contra la orden de aprehensión librada en su co...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud, al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa; toda vez que, no obstante haberse planteado incidente de nulidad contra la orden de aprehensión librada en su contra, ésta fue ejecutada en horas de la mañana de un día inhábil y sin esperar a que la autoridad jurisdiccional emita pronunciamiento, y si bien fue puesto en libertad, solicita se conceda la tutela de la acción de libertad innovativa.

Sintesis de la ratio decidendi

Existe vinculación del reclamo con la libertad por lo que ingreso a resolver el fondo de la problemática referida a la ejecución del mandamiento de aprehensión al haberse ejecutado en horas y días inhábiles sin que existiera permisión expresa, concediendo la acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “Sin embargo, y no obstante lo anteriormente señalado, este Tribunal advierte que el debido proceso sí fue lesionado, pues si bien la validez del mandamiento del aprehensión fue cuestionada a través de un incidente de nulidad que, a la fecha de su ejecución, aún no había sido resuelto y por tanto conservaba intacta su presunción de legalidad, fue practicado en día y horas inhábiles –conforme adecuadamente advirtió el Tribunal de garantías–, sin que existiera permisión expresa por parte de la autoridad jurisdiccional competente, privándose en consecuencia de manera ilegal al solicitante de tutela, de su derecho a la libertad, que si bien se le restituyó pocas horas después, fue materialmente restringida. En este sentido, siendo que la vulneración al debido proceso ocasionó la directa supresión del derecho a la libertad del accionante, debido a la ejecución del mandamiento de aprehensión en día y hora inhábil, es viable atender su reclamo a través de este medio extraordinario de defensa,…”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020-S4

Sucre, 5 de marzo de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Acción de libertad:

Expediente: 30594-2019-62-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 11/2019 de 20 de agosto, cursante de fs. 87 vta. a 89 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lidio Marcelo Mogro Max en representación sin mandato de Victor Hugo Neyrot de la Barra contra María Francisca Rivero Guzmán, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de agosto de 2019, cursante de fs. 59 a 61, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso instaurado por el Banco UNION Sociedad Anónima (S.A.), por la supuesta comisión del delito de falsificación de documento privado, bajo dirección funcional de la ahora demandada y control jurisdiccional del Juzgado de

Instrucción Penal Décima Tercero, ambos del departamento de Santa Cruz, el 26 de diciembre de 2018, su representado prestó declaración informativa policial, acogiénsose a su derecho al silencio para posteriormente formular proposición de diligencias a efectos de esclarecer la verdad histórica de los hechos.

El 11 de julio de 2019, se planteó incidente de nulidad de la imputación formal por defectos absolutos y nulidad de mandamiento de aprehensión librados por la representante del Ministerio Público, habiéndose recibido contestación por parte de la Fiscalía así como también de los denunciantes, el 1 y 2 de agosto del indicado año; sin embargo, aproximadamente a las 07:00 del 17 del mismo mes y año, su representado fue aprehendido por dos efectivos policiales vestidos de civil, sin considerar que se encontraba pendiente de resolución el incidente denulidad interpuesto respecto al mandamiento de aprehensión, habiéndole impedido además, pese al intenso frío, ponerse un pantalón o sacar su billetera, en total desconsideración de su avanzada edad (setenta años).

En dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), ante el cuestionamiento formulado por el abogado de su mandante a la Fiscal de Materia –ahora demandada–, sobre la existencia de un incidente de nulidad de la imputación formal por defectos absolutos y nulidad de mandamiento de aprehensión pendiente de resolución, la representante del Ministerio Público, se limitó a señalar que la autoridad jurisdiccional había emitido la correspondiente conminatoria y que, por tal motivo, debía procederse a la toma de su declaración; afirmación por demás incoherente, pues, la conminatoria emerge del vencimiento del plazo para la investigación preliminar; etapa que concluyó con la imputación formal que también fue objeto de incidente de nulidad citada; no obstante, la Fiscal de Materia avaló y consintió un mal procedimiento, al mandar ejecutar, por agentes de otra división y no por el investigador asignado al caso, un mandamiento de aprehensión que fueron cuestionado en la vía incidental, cuyo resultado aún no había sido pronunciado por la autoridad jurisdiccional.

Finaliza manifestando que si bien el mismo día de los hechos no fue posible incoar la presente acción tutelar, su presentación posterior se sustenta en la modalidad innovativa y reparadora de la acción de libertad, al tenor de la jurisprudencia contenida en la SC 0044/2010-R 20 de abril, al haberse atentado contra los derechos de su representado a la libertad, a la vida y a la salud de forma abusiva y violenta.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, consideró lesionado sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud, al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, citando al efecto los arts. 22, 23, 67 y 68 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y, habiendo cesado las causas que originaron la acción de libertad, se establezca las responsabilidades que corresponda para no dejar impune el actuar lesivo de la demandada.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de agosto de 2019, conforme consta en el acta cursante de fs. 86 a 87 vta., presente el accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acciónEl impetrante de tutela a través de su abogado, en audiencia ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

María Francisca Rivero Guzmán, Fiscal de Materia, mediante informe escrito de 19 de agosto de 2019, cursante de fs. 64 a 67 vta., señaló lo siguiente: a) Dentro del proceso penal instaurado contra el accionante por el delito de falsedad de documento privado, ampliado por el ilícito de estafa, se citó al sindicado a efectos de que preste declaración informativa; sin embargo, éste no compareció y tampoco justificó su inasistencia al llamado del Ministerio Público, dando lugar a la aplicación del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y los entendimientos contenidos en la SC 0576/2004-R de 15 de abril, que facultan a disponer la aprehensión de la persona sindicada de un delito, en caso de que ésta no asista a prestar declaración cuando hubiera sido citado a dicho efecto; b) El accionante no se encuentra ilegalmente perseguido o indebidamente procesado, siendo que existe en su contra una denuncia e imputación formal a cargo de autoridad jurisdiccional, ante quien debió acudir a través de los mecanismos que le franqueara la ley antes de activar la jurisdicción constitucional, al no ser esta supletoria de jurisdicción ordinaria; c) El 12 de junio de 2019, el procesado fue citado legalmente a efectos de presentarse a prestar declaración informativa el 13 de igual mes y año; por lo que, ante su incomparecencia, en la fecha antes mencionada, se libró mandamiento de aprehensión; d) Si bien fueron presentados dos certificados médicos, el primero del 2 al 9 de junio y el segundo del 14 al 29 de igual mes y año, ninguno de ellos justifica la inasistencia del imputado a la audiencia señalada para el 13 del mismo mes y año; e) El impetrante de tutela señaló que la orden de aprehensión fue cuestionada mediante incidente de nulidad, no obstante, el mismo no fue resuelto; por lo que, el mandamiento se encuentra en plena vigencia al no haberse dispuesto su nulidad o establecido que hubiera vulnerado algún derecho; y f) La aprehensión fue ejecutada a las 07:15 del 17 de agosto de 2019, en el marco de lo dispuesto por el art. 224 del CPP, con la única finalidad de recepcionar la declaración informativa del denunciado, siendo que una vez concluido dicho actuado, el ahora impetrante de tutela fue puesto en libertad a las 10:35 del mismo día. En mérito a tales argumentos, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

Mediante Resolución 11/2019 de 20 de agosto, cursante de fs. 87 vta. a 89 vta., el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, fundamentós que, no obstante haber sido convocado a prestar declaración informativa, el impetrante de tutela no concurrió al llamado, por lo que se libró el correspondiente mandamiento de aprehensión; y si bien el acto ilegal se traduce en la ejecución de dicho mandamiento en día y hora inhábil, no menos evidente es que el impetrante de tutela se encuentra bajo control jurisdiccional; autoridad ante la cual debió recurrir con carácter previo a activar la justicia constitucional;II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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Ratio decidendi

Existe vinculación del reclamo con la libertad por lo que ingreso a resolver el fondo de la problemática referida a la ejecución del mandamiento de aprehensión al haberse ejecutado en horas y días inhábiles sin que existiera permisión expresa, concediendo la acción de libertad.

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud, al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa; toda vez que, no obstante haberse planteado incidente de nulidad contra la orden de aprehensión librada en su contra, ésta fue ejecutada en horas de la mañana de un día inhábil y sin esperar a que la autoridad jurisdiccional emita pronunciamiento, y si bien fue puesto en libertad, solicita se conceda la tutela de la acción de libertad innovativa.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0013/2020-S4Fuente oficial