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TCP

0013/2026-O

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Auto Const. P. 0013/2026-O

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2026-O Sucre, 5 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional

Expediente: 53912-2023-108-AAC Departamento: Chuquisaca

En la queja por incumplimiento de la SCP 0294/2025-S2 de 24 de abril, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María José Mayora Calvimontes, Gladys Rico Calderón, Lilian Barja Zúñiga, María Carmen Incata Rodríguez, Carmen Ramos Calderón y Claudia Alejandra Avendaño Ortiz contra Lenin Vladimir Calizaya Espinal, María Virginia Noriega Velásquez, María Jesús Mercado Gonzales, Silvia Roxana Villarroel Tapia, Rubén Norberto Michel Barrón, María Dolores Poveda Vega y Karin Rhina Villarreal Waiwa, todos integrantes de la Comisión Calificadora de la Categoría Profesional en Salud 2019-2020.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la queja

Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2025, cursante de fs. 1161 a 1166 vta., María José Mayora Calvimontes, Gladys Rico Calderón, Lilian Barja Zúñiga, María Carmen Incata Rodríguez, Carmen Ramos Calderón y Claudia Alejandra Avendaño Ortiz -ahora activantes de queja-, denunciaron que mediante Resolución 031/2023 de 9 de marzo, se concedió tutela parcial a su favor en calidad de postulantes de la Convocatoria a "Categoría Profesional" Gestión 2019-2020, dejando sin efecto las planillas de calificación emitidas en fase de apelación y disponiendo que la Comisión Calificadora de la Categoría Profesional en Salud 2019-2020 emita, en el plazo de diez días, resoluciones expresas, motivadas y fundadas respecto de cada uno de los recursos de apelación interpuestos.

Sin embargo, a tiempo de ejecutar dicha Resolución, la Comisión demandada incurrió en las mismas observaciones, persistiendo en utilizar argumentos que ya habían sido observados como arbitrarios, lo que motivó la interposición de cuatro recursos de incumplimiento de la Resolución 031/2023 -que posteriormente fue confirmada por la SCP 0294/2025-S2 de 24 de abril-; ante dicha conducta, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió un primer "...Auto 192/2023 de 28 de julio..." (sic), disponiendo la remisión de antecedentes al Ministerio Público por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa, establecido en el art. 179 bis del Código Penal (CP).

En ese contexto, tras gestiones sindicales e institucionales, el 15 de agosto de 2023, la Comisión demandada emitió seis resoluciones de calificación, mediante las cuales calificó de manera favorable a sus personas; sin embargo, dicho trámite quedó inconcluso, lo cual generó "...una nueva postergación en el pago correspondiente al incremento de categoría..." (sic); posteriormente, emitió la Resolución CCCBP 01/2024 de "12 de marzo", donde revisó nuevamente los expedientes y descalificó a dos postulantes, pese a que existían resoluciones anteriores que ya habían reconocido su condición de calificados como profesionales de salud. Ante ello, las postulantes afectadas interpusieron una nueva denuncia de incumplimiento, alegando la lesión a los principios del debido proceso y la seguridad jurídica; como resultado, la Sala Constitucional emitió el Auto 185/2024 de 17 de mayo, declarando ha lugar a la queja por incumplimiento y, en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución CCCBP 01/2024.

A raíz de dicha determinación, la Comisión demandada activó los trámites administrativos pendientes -actas de calificación y certificados de institucionalización- y consolidó el pago bajo la categoría profesional, correspondiente al mes de julio de 2024; no obstante, quedaron pendientes el pago de dieciséis salarios, así como el aguinaldo de la gestión 2023, los cuales deben ser computados desde la emisión de la Resolución 031/2023.

I.1.1. Petitorio

Solicitan se declare ha lugar la queja por incumplimiento; y, en consecuencia, se disponga: a) Imponer multas progresivas por la renuencia y contradicción de la Comisión demandada; b) Ordenar la cancelación los meses pendientes de pago correspondientes a la categoría profesional de salud, los cuales deben ser computados desde el mes marzo de 2023 hasta junio de 2024 y un aguinaldo de 2023; y, c) Se adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de "sus resoluciones", de conformidad a lo dispuesto por los arts. 17.I y 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.2. Informe de la parte demandada

Silvia Roxana Villarroel Tapia, integrante de la Comisión Calificadora de la Categoría Profesional en Salud 2019-2020, por informe cursante de fs. 1188 a 1190 vta., solicitó se rechace la queja por incumplimiento, señalando que: 1) La Resolución 031/2023 y la SCP 0294/2025-S2 ordenaron dejar sin efecto únicamente las planillas de calificación elaboradas en etapa de apelación y, consecuentemente, emitir nuevas resoluciones motivadas y fundamentadas en el plazo de diez días; de modo que, no se determinó disponer el pago de beneficios sociales retroactivos o algún tipo de responsabilidad patrimonial; 2) En cumplimiento al mandato contenido en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, se emitieron resoluciones individuales y motivadas; por lo cual, el Ministerio Público dispuso el sobreseimiento dado que no se demostró renuencia o falta de cumplimiento a dicho fallo constitucional; 3) El pago retroactivo y la reparación exigidos por las activantes de queja constituye una causal de sobrecumplimiento, pues la ejecución de la SCP 0294/2025-S2 se limita a lo ordenado en su parte resolutiva; 4) De acuerdo a los arts. 196 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 39.I del CPCo, la justicia constitucional carece de competencia para investigar, cuantificar o reconocer beneficios laborales; y, 5) El pago del incremento salarial es una consecuencia administrativa posterior, la cual compete exclusivamente a instancias financieras y no a la referida Comisión.

Lenin Vladimir Calizaya Espinal, María Virginia Noriega Velásquez, María Jesús Mercado Gonzales, Rubén Norberto Michel Barrón, María Dolores Poveda Vega y Karin Rhina Villarreal Waiwa, integrantes de la Comisión Calificadora de la Categoría Profesional en Salud 2019-2020, no presentaron memorial de respuesta o informe alguno, pese a su notificación cursante a fs. 1170.

I.3. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 485/2025 de 3 de diciembre, cursante de fs. 1191 a 1193 vta., declaró no ha lugar a la queja por incumplimiento formulada por las accionantes, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Para que una denuncia de incumplimiento sea atendible debe precisarse si existe inejecución, ejecución tardía, parcial o distorsionada; en ese marco, las activantes de queja alegan que, pese a la emisión de nuevas resoluciones el 15 de agosto de 2023, el pago del incremento salarial se efectuó recién en julio de 2024, con un perjuicio consistente en dieciséis meses sin percepción del beneficio y la falta de pago del aguinaldo 2023; ii) De la revisión de la SCP 0294/2025-S2, se constata que la tutela se circunscribió exclusivamente al derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, ordenando la emisión de nuevas resoluciones en grado de apelación, sin disponer efectos económicos; por tanto, el control de ejecución se limita a verificar la emisión de resoluciones motivadas y fundamentadas; iii) De los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, se evidencia que la Comisión demandada emitió resoluciones individuales el 15 de agosto de 2023, resolviendo los recursos en el marco de la debida fundamentación y motivación exigida; en consecuencia, al haberse ejecutado el mandato principal, todo reclamo por el presunto perjuicio económico no forma parte de lo debatido en la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, pues en realidad se pretende incorporar efectos no previstos, configurando un sobrecumplimiento que hace improcedente la queja por incumplimiento; y, iv) No se puede ampliar el alcance de dicho fallo constitucional ni introducir consecuencias patrimoniales no ordenadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional en fase de ejecución; dado que, ello implicaría la alteración de la cosa juzgada y, en consecuencia, la vulneración de los arts. 16 y 17 del CPCo; de modo que, la eventual determinación de daños o responsabilidades corresponde a las vías ordinarias o administrativas. Principio del formulario Final del formulario

Dicho pronunciamiento fue notificado a las activantes de la queja el 3 de diciembre de 2025, conforme a su notificación cursante a fs. 1194.

I.4. Impugnación

Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2025, cursante de fs. 1195 a 1202 vta., las activantes de la queja señalaron que: a) La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca declaró no ha lugar a la queja por incumplimiento argumentando que el reclamo por la falta de pago de salarios y aguinaldo correspondientes a la gestión 2023 constituyen un supuesto sobrecumplimiento; en la medida en que, dicho fallo constitucional no ordenó dichos pagos, correspondiendo que estos aspectos se sustancien en la vía administrativa u ordinaria; b) La tutela fue concedida el 9 de marzo de 2023, a través de la Resolución 031/2023; en ese marco, la Comisión demandada emitió las resoluciones de calificación el 15 de agosto de 2023; sin embargo, el pago de las nuevas categorías se efectuaron recién el mes de julio de 2024, habiendo retrasado el pago de dieciséis meses de salarios más el aguinaldo de la gestión 2023; c) Según el art. 40.I del CPCo y el art. 129.V de la CPE, la ejecución de la tutela es inmediata desde su concesión, por lo que, el pago de la categoría debió producirse a partir del 9 de marzo de 2023, bajo los principios de tutela judicial efectiva, supremacía constitucional y reparación integral; d) De acuerdo al razonamiento de la SCP 0019/2018-S2 -de 28 de febrero-, solo existió una restitución parcial, pues persiste un daño patrimonial derivado de dieciséis meses del pago de salarios devengados más el aguinaldo 2023; así como, la ausencia de satisfacción y de una reparación integral conforme establece el art. 113.I de la CPE; e) La solicitud de pagos retroactivos se circunscribe a los haberes devengados desde la fecha de la concesión de tutela, es decir, desde 9 de marzo de 2023; por tal razón, la determinación de sobrecumplimiento emitida por la Sala Constitucional es arbitraria; f) La SCP 0846/2012 de 20 de agosto, estableció que el carácter vinculante de los fallos constitucionales comprende no solo la parte resolutiva, sino también su ratio decidendi, de la cual deriva el deber de reparar plenamente los efectos de la vulneración constatada; y, g) Existe un trato desigual, en tanto que otras profesionales de enfermería de la misma convocatoria perciben la categoría desde enero de 2023, mientras que las impetrantes de tutela solo desde julio de 2024, pese a haber sido descalificadas de manera arbitraria; además, la categorización fue materializada únicamente tras la remisión de obrados al Ministerio Público, lo que evidenciaría una conducta renuente de la Comisión demandada, convalidada por la Resolución 485/2025; por tanto, resulta evidente el incumplimiento material de la tutela concedida, traducido en el daño patrimonial por dieciséis meses y un aguinaldo.

I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP 001/2026 de 5 de enero, cursante de fs. 1209 a 1212, la Sala Plena de este Tribunal dispuso que los antecedentes relativos a la queja por incumplimiento a la SCP 0294/2025-S2, pasen a conocimiento de las respectivas Salas de este Tribunal, lo cual se hizo efectivo el 29 de enero de 2026, consiguientemente, el presente Auto Constitucional Plurinacional, es emitido dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

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