Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial relevante

0014/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0014/2013-L

En una acción popular el Presidente de la CIPOAP en representación de los pueblos indígenas Pacahuaras y Tacana La Selva señala que, en el mismo territorio que habitan estos pueblos indígenas, las empresas MABET S.A., URKUPIÑA y BOLITAL entre “otras”, explotan madera con el argumento que fueron bene...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis del caso

En una acción popular el Presidente de la CIPOAP en representación de los pueblos indígenas Pacahuaras y Tacana La Selva señala que, en el mismo territorio que habitan estos pueblos indígenas, las empresas MABET S.A., URKUPIÑA y BOLITAL entre “otras”, explotan madera con el argumento que fueron beneficiadas con concesiones forestales, afectando los derechos de los pueblos indígenas no contactados, obligándolos a abandonar su territorio ancestral de forma indirecta, su forma de vida, sus usos y costumbres; así también ponen en peligro el medio ambiente con la construcción de una represa en pleno río, lo que atenta contra toda la biodiversidad existente en la zona siendo que las autoridades del Departamento de Pando tienen la obligación de proteger los bosques y el territorio, sin embargo, constantemente amenazan con efectuar el desalojo de esas “tierras fiscales” a los citados pueblos, sin considerar que al no ser contactados difícilmente pudieron en su momento pedir el saneamiento de tierras; no obstante, los indígenas de Tacana la Selva, fueron notificados por funcionarios de la ABT e INRA de Pando, con resoluciones administrativas que disponen como medida precautoria el desalojo de esas tierras fiscales “no disponibles” por ser asentamientos ilegales, ante lo cual presentaron varias solicitudes de aclaración que no fueron respondidas por lo que alegan la vulneración a su derecho a la petición y a los derechos colectivos previstos en los arts. 30.II y 31.I y II de la CPE. El Tribunal Constitucional concedió la tutela con el argumento de que si bien el derecho de petición se tutela mediante el amparo constitucional en el caso de pueblos indígenas el informalismo que hace parte de la naturaleza de este derecho adquiere una doble exigencia; con referencia a los derechos previstos en los arts. 30.II y 31.I y II de la CPE el Tribunal concedió la tutela por cuanto las autoridades accionadas al haber dado en concesión los terrenos de dicho pueblo a la empresa MABET S.A. y otros, no tomaron en cuenta los mismos. Finalmente el Tribunal determinó que las autoridades accionadas al momento de realizar la notificación a los habitantes del referido pueblo indígena no tomaron en cuenta su derecho a la defensa y al debido proceso, aun cuando dicha garantía resulta aún más indispensable en el caso de los pueblos indígenas por su especial situación de vulnerabilidad.

Sintesis de la ratio decidendi

Mostrando 3 de 6 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción popular por vulneración al derecho de petición, aún cuando este derecho se tutela por la acción de amparo constitucional, al tratarse del pueblo indígena Tacana Pacahuara que se encuentra en peligro de extinción y al encontrarse relacionado el mismo con los derechos colectivos y difusos de dicho pueblo indígena.

Sintesis del caso

En una acción popular el Presidente de la CIPOAP en representación de los pueblos indígenas Pacahuaras y Tacana La Selva señala que, en el mismo territorio que habitan estos pueblos indígenas, las empresas MABET S.A., URKUPIÑA y BOLITAL entre “otras”, explotan madera con el argumento que fueron beneficiadas con concesiones forestales, afectando los derechos de los pueblos indígenas no contactados, obligándolos a abandonar su territorio ancestral de forma indirecta, su forma de vida, sus usos y costumbres; así también ponen en peligro el medio ambiente con la construcción de una represa en pleno río, lo que atenta contra toda la biodiversidad existente en la zona siendo que las autoridades del Departamento de Pando tienen la obligación de proteger los bosques y el territorio, sin embargo, constantemente amenazan con efectuar el desalojo de esas “tierras fiscales” a los citados pueblos, sin considerar que al no ser contactados difícilmente pudieron en su momento pedir el saneamiento de tierras; no obstante, los indígenas de Tacana la Selva, fueron notificados por funcionarios de la ABT e INRA de Pando, con resoluciones administrativas que disponen como medida precautoria el desalojo de esas tierras fiscales “no disponibles” por ser asentamientos ilegales, ante lo cual presentaron varias solicitudes de aclaración que no fueron respondidas por lo que alegan la vulneración a su derecho a la petición y a los derechos colectivos previstos en los arts. 30.II y 31.I y II de la CPE. El Tribunal Constitucional concedió la tutela con el argumento de que si bien el derecho de petición se tutela mediante el amparo constitucional en el caso de pueblos indígenas el informalismo que hace parte de la naturaleza de este derecho adquiere una doble exigencia; con referencia a los derechos previstos en los arts. 30.II y 31.I y II de la CPE el Tribunal concedió la tutela por cuanto las autoridades accionadas al haber dado en concesión los terrenos de dicho pueblo a la empresa MABET S.A. y otros, no tomaron en cuenta los mismos. Finalmente el Tribunal determinó que las autoridades accionadas al momento de realizar la notificación a los habitantes del referido pueblo indígena no tomaron en cuenta su derecho a la defensa y al debido proceso, aun cuando dicha garantía resulta aún más indispensable en el caso de los pueblos indígenas por su especial situación de vulnerabilidad.

Descriptores

Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0014/2013-LFuente oficial