Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede a acción de libertad correctiva, debido a que el Gobernador del centro penitenciario dispuso sin que medie decisión judicial alguna, que el accionante guarde detención preventiva en régimen cerrado de mayor seguridad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.5. "(...) el Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, sin que medie resolución emanada del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal o emergente de una sanción disciplinaria que disponga la variación del lugar donde debía cumplirse la medida de la detención preventiva de Jorge Wilson Loayza, lo trasladó del pabellón “PC4” de régimen abierto al pabellón "PC3” de régimen cerrado, correspondiente a las personas condenadas y se caracteriza por un estricto control de la actividad del condenado y por la limitación de sus relaciones con el exterior; en cambio, el régimen abierto se caracteriza por ser un sistema fundado en la confianza y en la responsabilidad del privado de libertad respecto a la comunidad en que vive. En informe de la citada autoridad y descrito en la Conclusión II.3 del presente fallo, manifestó que “…los detenidos preventivamente deben estar en un área de ambientamiento por lo menos veinte días y luego después de un informe psicológico ser clasificados…” (sic), afirmación que no encuentra ningún respaldo en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, tornándose en arbitraria por asumirse sin que la autoridad jurisdiccional hubiere autorizado el cambio del lugar de cumplimiento de la medida cautelar o mediare resolución emergente de una sanción disciplinaria en el recinto penitenciario que justifique la aplicación de esa medida por la autoridad policial ahora demandada, según se explicó en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; considerando, que por disposición del art. 155.2 de la LEPS, a ningún detenido preventivamente se le impondrá como sanción el traslado a establecimientos más rigurosos. Consiguientemente, al haberse agravado de manera injustificada y arbitraria las condiciones del privación de libertad del accionante con dicho traslado, amerita conceder la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas cumpla con lo ordenado en el mandamiento de detención preventiva de 8 de agosto de 2013, emitido por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal".
Extracto de jurisprudencia indicativa
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