Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho al debido proceso y defensa, toda vez que las autoridades sindicales demandadas aplicaron sanción de expulsión a la accionante con normativa distinta a la que corresponde al Sindicato que pertenecen y sin otorgar la oportunidad de asumir defensa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "(...) correspondía que el proceso disciplinario sea substanciado conforme a la normativa específica; es decir, en base al Reglamento Interno del Tribunal de Honor Disciplinario de la Federación de los Trabajadores de Salud de Santa Cruz, afirmación que encuentra respaldo en el propio Reglamento Interno del Tribunal de Honor Disciplinario Nacional, que en su art. 3 estipula como una de sus atribuciones conocer todos los casos de indisciplina sindical y procesos sindicales, que directamente sean presentados por las federaciones y afiliados donde no cuenten con su propio Tribunal de Honor Disciplinario. (...) de la lectura de la Resolución 008/2013 de 10 de septiembre, mediante la cual se expulsó a Clotilde López Balderrama, se verifica que en efecto fue emitida por el Tribunal de Honor Disciplinario Nacional cuando éste no tenía atribuciones para ello, restándole a la accionante la posibilidad de defenderse y poder ser oída al emitir un resolución de manera directa, sin siquiera abrirle un debido proceso donde pueda defenderse, de donde se observa no existió ningún trámite ni procedimiento como tal en el que pueda hacer valer sus derechos, vulneración que se concretó con la Resolución del XXVI Congreso Ordinario Nacional de los Trabajadores en Salud Pública de Bolivia que ratificaron la sanción impuesta, de manera arbitraria e ilegal".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014-S1
Sucre, 6 de noviembre de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 06687-2014-14-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 25 de marzo de 2014, cursante de fs. 174 vta. a 176, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cleotilde López Balderrama contra Salín Rivero Cuellar, ex Presidente del Tribunal de Honor Disciplinario; Yony Joaquín Caballero Villarroel, ex Secretario Ejecutivo de la Federación Sindical de Trabajadores en Salud de Santa Cruz; Agapito Céspedes, Presidente del Presidium del XXVI Congreso Ordinario Nacional de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia; y, Jenny Arias La Torre, María Gamboa López, Félix Cruz Bejarano, Leonor Arancibia Flores, Edwin Arancibia Oriuela, Tita Vacour Pérez, Claudia Muñoz, Rolando Condori, Orlando Lozano, Aydeé M. García Duchén, Lucila Nelly Cuenta Cruz, Primitivo Salvatierra, Gerardo Rojas Durán, Catalino Calizaya, Jaime Diez Beyuma y José Vidaurre Alfaro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de febrero de 2014, cursante de fs. 88 a 92 vta., la accionante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de septiembre de 2013, se emitió una resolución a través de la cual decidieron expulsar a la ahora accionante del Sindicato al que pertenecía,proceso que se llevó adelante sin que lo supiera, por cuanto en el Congreso suscitado en Montero no le permitieron participar, pese a su condición de Secretaria General del Sindicato interno de San Juan de Dios, en el cual se confirmó su expulsión sin permitirle el derecho a la defensa. Esa medida, obedece a una solicitud de la Federación Sindical de Trabajadores en Salud de Santa Cruz, y conforme al Reglamento Interno del Tribunal Disciplinario de la Federación Sindical de Trabajadores en Salud de esa ciudad, debió ser resuelto en ese departamento, y no en La Paz como sucedió; además que al contar con un Reglamento interno propio, debieron juzgarse los supuestos hechos conforme a su procedimiento y no dictar una resolución ilegal en desconocimiento de la normativa.
Cuando se apersonó a inscribir al Frente “F.U.E.R.S.A.” en el Comité Electoral, para las elecciones de la Federación Sindical de Trabajadores en Salud de Santa Cruz, recién se le hizo saber de aquella situación, entregándole una fotocopia en la que se resolvió ratificar la sanción impuesta por el Tribunal de Honor Nacional, expulsándola con ignominia de las filas sindicales y disponiendo su desafiliación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante cita como vulnerados los derechos contenidos en los arts. 51.I, II, III, IV y VI; 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), sin señalar cuáles son.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se restituyan sus derechos ilegalmente conculcados, declarando nula la Resolución del Tribunal de Honor Disciplinario y nula la ratificación resuelta por el XXVI Congreso Ordinario Nacional de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa se llevó adelante el 25 de marzo de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 171 a 175, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante, ratificó el tenor íntegro de la acción de defensa y añadió que: a) No debió aplicársele el Estatuto Nacional, por cuanto, la Federación Sindical de Trabajadores en Salud de Santa Cruz, tiene su propioestatuto y reglamento, donde se establece que cada Federación debe conformar su propio Tribunal de Honor Disciplinario o Departamental, de donde el Tribunal de Honor Nacional, no estaba facultado para conocer y resolver estos casos en primera instancia, sino como tribunal de apelación; b) Asimismo, el Tribunal de Disciplina que conoce la causa, debe analizar si es procedente o no y después convocar a las partes y abrir término de prueba de diez días, lo que no ocurrió, dictando en contra sentido directamente la resolución sancionatoria; y, c) El asunto es llevado al Congreso, donde lo ratificaron, con el objetivo de coartar a la accionante su derecho a participar en el acto eleccionario como candidata a la cartera ejecutiva de la Federación Sindical de Trabajadores de Salud.
Con el uso de la réplica, señaló que: Las resoluciones que emite el Tribunal de Honor Nacional son inapelables; cuando se dicta una resolución en congreso sólo puede ser revocada en otro congreso; por eso no existe otro recurso al cual acudir que no sea la vía constitucional.
I.2.2. Informe de la persona demandada
Jenny Arias, María Gamboa, Félix Cruz y Leonor Arancibia, por informe escrito, cursante de fs. 168 a 169 vta. argumentaron que: 1) El Reglamento Interno del Tribunal de Honor Nacional Disciplinario de la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública, es la normativa que se aplica en estos casos, en base a los art. 18 al 23 de ese cuerpo legal; 2) Se constató que la accionante ocupa dos cargos simultáneamente, como Secretaria General en Santa Cruz, y como Secretaria de Cooperativas de la COD Santa Cruz, aspecto ratificado por la propia accionante cuando envía nota renunciando al último de aquellos; 3) No existe violación alguna al debido proceso, la expulsión de la accionante se debe a un proceso disciplinario que asumió una instancia legal y competente y en base a las pruebas aportadas, de donde la ratificación del Congreso, es conforme a sus estatutos por cuanto es la máxima instancia que se pronuncia sobre dicho fallo; 4) La accionante acudió al Ministerio de Trabajo, quien congeló fondos de la Federación de Santa Cruz, así como a nivel nacional, perjudicando a muchas Federaciones, siendo evidente que la Confederación a nivel nacional, en un Congreso, determinó la suspensión de la ahora accionante porque no se encontraba la ampliación mandada desde La Paz; y, 5) La accionante fue notificada en febrero con la resolución de suspensión, por lo cual, el amparo resulta improcedente, teniendo expedita la vía administrativa para el reclamo de sus derechos.
I.2.3. Resolución
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, constituida enTribunal de garantías, pronunció la Resolución de 25 de marzo de 2014, cursante de fs. 174 vta. a 176, por la que se resolvió “otorgar” la tutela solicitada, única y exclusivamente respecto a las resoluciones del Tribunal de Honor Disciplinario Nacional de la Confederación de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia, “asignada con la resolución Nº 008/2013”.
Determinación que asumió en base a los siguientes fundamentos: i) No se cuenta con el informe del Tribunal de Honor Disciplinario Nacional de la Confederación Sindical de los Trabajadores de Salud Pública de Bolivia, y haciendo una revisión de la Resolución 008/2013, aquella no emerge de un procedimiento disciplinario judicial en el ámbito sindical, sino más bien, de una solicitud hecha por las instancias ejecutivas de la Federación Departamental de Trabajadores de Santa Cruz; ii) La toma de decisiones tampoco obedece a una resolución que haya sido emitida por el Tribunal de Honor Departamental, es decir, se encuentra al margen de la competencia establecida por los arts. 29 y 46 del Reglamento del Tribunal de Honor, tanto Departamental y Nacional; por lo cual, la actuación del Tribunal de Honor al haber dictado la Resolución 008/2013, restringió las reglas del debido proceso, primero en cuanto a la competencia, puesto que dicha resolución no fue producto de un recurso de apelación emergente de una resolución del Tribunal de Honor Departamental, que habilita al Tribunal de Honor Nacional a dictar una resolución; y iii) Tampoco ha existido el trámite o ritual que establecen los Reglamentos disciplinarios de la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud de Bolivia, por lo que también ha existido esa transgresión a las reglas del debido proceso, en las dos vertientes, es decir, en lo relativo a la competencia del órgano judicial, y en lo que respecta al ritual que se debe seguir para el juzgamiento, razón por la cual corresponde anular la Resolución 008/2013.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Por Resolución Administrativa 0142/11 de 23 de diciembre de 2011, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo a.i. del Ministerio del Trabajo, reconoció el Directorio del Sindicato de a trabajadores en Salud del Hospital Municipal San Juan de Dios, en el cual fungía como Secretaria General, Clotilde López Baderrama (fs. 18).
II.2. El Tribunal de Honor Disciplinario Nacional a través de Resolución 008/2013 de 10 de septiembre, determinó la “expulsión con ignominia por traición y divisionismo de Cleotilde López Balderrama, quien fue declara de traidora a los principio y fines del movimiento sindical en salud de Santa Cruz yBolivia, y su desafiliación con comunicación a todas las filiales para su conocimiento y ejecución” (sic) (fs.5 a 6).
II.3. Por Resolución del XXVI, Congreso Ordinario Nacional de los Trabajadores en Salud Pública de Bolivia, de 13 de diciembre de 2013, se resolvió ratificar la sanción impuesta por el Tribunal de Honor Disciplinario Nacional a la ahora accionante y otro (fs. 7 a 8 ).
II.3. Posteriormente, por nota dirigida al Comité Electoral departamental de trabajadores de Salud, la accionante pretendió inscribir, para participar de las elecciones de la Federación Departamental de Trabajadores de Salud, al frente F.U.E.R.S.A., y adjuntó nómina de candidatos entre los que se encontraba ella (fs. 9 y 10), el que fue respondido remitiéndole la siguiente documentación: a) Resolución de Confederación; b) Resolución del Tribunal de Honor Disciplinario Nacional; y, c) Resolución del XXVI Congreso Ordinario (fs. 2).
II.4. La ahora accionante presentó memorial dirigido a los miembros del Comité Electoral, observando su ilegal notificación con la resolución que ratificó la sanción impuesta por el Tribunal de Honor Disciplinario Nacional. (fs. 11 y 12).
II.5. Consta en obrados el Estatuto Orgánico de la Federación Sindical de Trabajadores en Salud de Santa Cruz (fs. 20 a 30), así como también el Estatuto orgánico de la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia (fs. 31 a 87) y el Reglamento Interno del Estatuto Orgánico Nacional (fs. 64 a 80) también el Reglamento Interno del Tribunal de Honor Disciplinario Nacional (fs. 80 a 86).
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