Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional por cuanto denuncias sobre irregularidades de notificación con el señalamiento de audiencia para que se reciba su declaración informativa, debieron ser reclamadas ante el Juez Cautelar a cargo del control jurisdiccional de la investigación.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. “(…)la accionante alega la lesión de sus derechos, por cuanto, fue notificada indebidamente, con un señalamiento de audiencia de declaración, el 10 de enero de 2014, por una persona vestida de civil quién alegó ser funcionario policial, además, en el cuaderno de investigación el investigador hubiese informado que se la notificó en su domicilio laboral, lo que hizo incurrir en error al Fiscal de Materia quien dispuso la emisión de un mandamiento de aprehensión en su contra. Previamente corresponde señalar que, los hechos denunciados por la accionante ocurrieron en el marco de un proceso penal seguido contra ésta, encontrándose, como bien pudo advertir la Jueza de garantías (Conclusión II.4), con el correspondiente control jurisdiccional ejercido por el Juez cautelar; en ese sentido y de conformidad a lo establecido en el Fundamento Jurídico que antecede, esta Sala se encuentra impedida de conocer el fondo de la problemática venida en revisión; pues, -se reitera- los hechos presuntamente vulneratorios de los derechos de la accionante, previamente deben ser puestos a consideración del Juez cautelar quien de conformidad a lo establecido en los arts. 54 inc. 1) y 279 del Codigo de Procedimiento Penal (CPP), es la autoridad competente para ejercer el respectivo control de los actos de los funcionarios policiales y de los Fiscales”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015-S3
Sucre, 5 de enero de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 05967-2014-12-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 01/2014 de 14 de enero, cursante de fs. 28 a 31, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Regina Guzmán Valdez contra Jhonny Garnica Zurita, Fiscal de Materia y Jesús Quicaña Patiño, funcionario policial.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 13 de enero de 2014, cursante de fs. 5 a 6, la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de enero de 2014, mientras se encontraba en los pasillos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se presentó una persona vestida de civil sin ningún tipo de identificación, indicando llamarse Jesús Quicaña y ser policía investigador dentro de un proceso penal de sustracción de documentación; dicha persona le exhibió la copia de un memorial y el señalamiento de una audiencia de declaración; ante ello, consultó por qué se le estaba notificando en juzgados y no en su domicilio, empero, de forma agresiva y prepotente el ahora codemandado le dijo que “el puede notificarle donde le de la gana, tiene la obligación de notificarse” (sic), así, de la revisión del cuaderno de investigaciones, evidenció que el mismo había informado que la notificación fue realizada en su domicilio laboral “...mintiendo en falsedad ideológica...” (sic) y haciendo incurrir en error al Fiscal de Materia quien dispuso un mandamiento de aprehensión en su contra, constituyéndose ese actuar en persecución ilegal, pues no se tiene certeza si dicha persona es o no policía; pero en caso de serlo, al realizar la notificación en pasillos del Órgano Judicial, y no así en su domicilio procesal o real, ello se constituiría en un procesamiento indebido máxime cuando se le amenaza con un mandamiento de aprehensión.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante estima como lesionados sus derechos al debido proceso y a la libre locomoción, citando al efecto los arts. 22, 113.I, 115, 179 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. PetitorioSolicita se conceda la tutela, disponiendo el cese de la persecución indebida y amenaza de mandamiento de aprehensión, pidiendo asimismo reparación de costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 14 de enero de 2014, conforme consta del acta cursante de fs. 24 a 27, presentes la parte accionante y los demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, mediante su abogado, reiteró los fundamentos expuestos en el memorial de acción de libertad y ampliándolos señaló que: a) En el registro del cuaderno de investigación está la prueba presentada por la accionante que demuestra cómo se le vulneró los derechos y garantías constitucionales con la notificación realizada en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en vez de su domicilio; b) Debía notificársele en su domicilio registrado en el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), lo que no sucedió produciéndose así un procesamiento indebido; y, c) Era necesario que el funcionario se identifique debidamente, por lo que no se siguió el debido proceso y se estaría persiguiendo indebidamente a la accionante.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
Jhonny Garnica Zurita, Fiscal de Materia -ahora demandado-, en audiencia pública, señaló que: 1) Los hechos reprochados en la demanda penal contra la accionante consistirían en que, cuando ésta se apersonó al despacho del Fiscal, pidió el cuaderno de investigaciones y procedió a arrancar el acta de notificaciones de la Resolución de rechazo de la denuncia de la Fiscal, Magali Gonzales en el marco del proceso penal 9210/2011; 2) Dicho accionar ilegal cometido por la accionante, fue presenciado por Gerardo Gutiérrez, asistente del Fiscal; 3) Asimismo la persona que efectuó la referida notificación a la accionante era un policía vestido de civil, y señaló que efectivamente los policías por principio y por demanda de la ciudadanía y reclamos de la sociedad civil deben actuar de "paisanos" en los actuados judiciales y en el Ministerio Público; 4) No existió una persecución indebida puesto que existe una causa penal abierta contra la accionante; 5) Señaló que la accionante debió acudir al Juez de Instrucción para el control jurisdiccional por lo que no agotó esa vía y no correspondería conceder la tutela solicitada; 6) Aclaró que la accionante no aceptó la notificación por ningún medio y señaló que esta diligencia es de carácter personal por lo que no se hubiese vulnerado el debido proceso; y, 7) Asimismo señaló que la ahora accionante utilizó todos los medios para dilatar el proceso y no prestar su declaración, eludiendo así en varias ocasiones su notificación para prestar la debida declaración y evitar el mandamiento de aprehensión.
Asimismo, en audiencia, Jesús Quicaña Patiño, Sub Oficial de la Policía, manifestó que se acercó a la accionante para notificar cuando estaba caminando en los pasillos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y le señaló que el referido Fiscal hubiese indicado en un memorial que debía presentarse para su declaración informativa. Señaló que la accionante procedió a firmar el documento mencionado y que nunca le obligó a notificarse ya que ésta actuó por su propia voluntad al firmar el documento. Finalmente señaló que se puede constatar que la accionante tiene la intención de interrumpir el procedimiento.
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