Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2026-ECA Sucre, 8 de abril de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad
Expediente: 55124-2023-111-AL Departamento: La Paz
En la enmienda de oficio de la SCP 0345/2026-S1 de 19 de marzo, emitida dentro de la acción de libertad interpuesta por Paola Lorena Barriga Machicado y José Ramiro Uriarte Ortiz en representación sin mandato de Maximiliano Dávila Pérez contra Margot Pérez Montaño, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES
En el número de expediente del encabezado de la SCP 0345/2026-S1, de oficio, se advirtió un error de forma referente a la numeración al consignarse: "110"; en lugar de 111.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
El instituto procesal de la aclaración, enmienda y complementación se encuentra normado en el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece:
"I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
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