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TCP

0014/2026-ECA

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de abril de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Auto 0014/2026-ECA

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2026-ECA Sucre, 8 de abril de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 55124-2023-111-AL Departamento: La Paz

En la enmienda de oficio de la SCP 0345/2026-S1 de 19 de marzo, emitida dentro de la acción de libertad interpuesta por Paola Lorena Barriga Machicado y José Ramiro Uriarte Ortiz en representación sin mandato de Maximiliano Dávila Pérez contra Margot Pérez Montaño, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES

En el número de expediente del encabezado de la SCP 0345/2026-S1, de oficio, se advirtió un error de forma referente a la numeración al consignarse: "110"; en lugar de 111.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación

El instituto procesal de la aclaración, enmienda y complementación se encuentra normado en el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece:

"I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.

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