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TCP

0014/2026-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de enero de 2026

Auto 0014/2026-RCA

Proceso
Sala
TCP
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2026-RCA Sucre, 27 de enero de 2026

Expediente: 80794-2026-162-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 230/25 de 4 de diciembre de 2025, cursante de fs. 23 a 24 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Teodosio Choque Gutiérrez contra Wilma Santusa Lamie Mendoza, Administradora de la Gerencia de la Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2025, cursante de fs. 19 a 21, el accionante manifiesta que es propietario de un vehículo automotor marca Toyota, color plateado, chasis KE726022547, que mediante Resolución Sancionatoria SCRZI-SPCC-RC-0560/2025 de 8 de julio, fue "decomisado" de manera definitiva, sin fundamentación y motivación, sin embargo, que presento toda la documentación respaldatoria, la misma no fue debidamente valorada.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos a la propiedad, debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, y a la garantía de seguridad jurídica citando al efecto los arts. 13.I, 56, 115.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela y en consecuencia se disponga dejar sin efecto la Resolución Sancionatoria SCRZI-SPCC-RC-0560/2025 y se proceda a la devolución inmediata de su vehículo.

I.4. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz, por Resolución 230/25 de 4 de diciembre de 2025, cursante de fs. 23 a 24 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, argumentando que: 1) La parte accionante no agotó el principio de subsidiariedad, presupuesto esencial para la activación de la jurisdicción constitucional; toda vez que, la resolución administrativa cuestionada es susceptible de impugnación mediante recurso de alzada, conforme lo establece expresamente el art. 227 de Código Tributario (CT), -Ley 1340 de 28 de mayo de 1992- que se encuentra plenamente vigente en virtud del Auto Constitucional 009/2004-ECA de 3 de agosto; 2) La jurisdicción constitucional no constituye una instancia supletoria ni alternativa de la jurisdicción administrativa; sino que, su intervención se encuentra supeditada al agotamiento previo de los recursos ordinarios que la ley franquea; y, 3) En el caso concurre de manera manifiesta la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo.), al haberse interpuesto la acción de amparo constitucional sin agotarse previamente los medios de impugnación administrativos legalmente establecidos.

Con dicha Resolución, la parte impetrante de tutela fue notificada el 6 de enero de 2026 (fs. 25); formulando impugnación el 9 del citado mes y año (fs. 26 y vta.), dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del CPCo.

I.5. Síntesis de la impugnación

Manifestó que se declaró improcedente la acción de amparo constitucional aduciendo que no se agotó la vía ordinaria al existir otro recurso legal; sin embargo, no se tomó en cuenta que el recurso contencioso administrativo es un recurso opcional y no agotable, consecuentemente impugna la Resolución 230/25 de 4 de diciembre de 2025.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal

El art. 128 de la CPE, establece que: "La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".

A su vez, el art. 129 de la Ley Fundamental, dispone que:

"I. La Acción de amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

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