Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2026-S2 Sucre, 11 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 49035-2022-99-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 07/2022 de 29 de junio, cursante de fs. 133 vta. a 135 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge René Córdova Saldaño y José Edwin Salazar Cabrera en representación sin mandato de Roly Santiago Yabeta Gamarra contra Freddy Coronel Alacoma, Claret Llanos Martínez y Yanet Noemi Paniagua Villa, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital; Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes, todos del departamento de Santa Cruz; y, Adolfo Emanuel Ferrada Morón, Fiscal de Materia de Warnes.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de junio de 2022, cursante de fs. 61 a 68 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra sometido a un proceso penal que le sigue el Ministerio Público, a denuncia presentada el 21 de enero de 2022, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, respecto a un predio de su propiedad, con 9777m2., inscrito en el registro público de Derechos Reales (DD.RR) con Matrícula 7.01.2.01.0098975 y certificado catastral emitido por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Santa Cruz de la Sierra; adquirido de Juan Carlos Gutiérrez Cuellar el 25 de mayo de 2014, desde el cual ejerció posesión, realizando limpieza regularmente, colocando postes, alambrado y mojones para delimitar el mismo. Para su sorpresa, a principios de 2022, fueron removidos y sustituidos con un enmallado y puerta de ingreso; posteriormente, sin tomar en cuenta los extremos señalados, el Fiscal de Materia en audiencia de inspección al que no fue notificado con la debida anticipación, procedió al desprecintado del terreno y entregó su predio al denunciante.
El 19 de mayo de 2022, ante la autoridad judicial demandada, presentó excepción de incompetencia en razón de materia, de previo y especial pronunciamiento, solicitando se declare incompetente y remita actuados al Juez Público Civil y Comercial Decimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien ya había asumido conocimiento y competencia a través de una demanda de reivindicación sobre el mencionado inmueble que interpuso el 5 de abril de 2021.
Luego, el 22 de junio de 2022, fue convocado para prestar su declaración informativa ampliatoria por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; a su conclusión, el Fiscal de Materia, emitió en su contra orden de aprehensión, imputación formal y solicitud de medidas cautelares, sin que exista prueba pericial respecto a este último delito y solo supuestos para beneficiar a la parte denunciante, remitiendo antecedentes a la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz -demandada-; encontrándose aprehendido desde 14:20 horas del mencionado día. La autoridad judicial, antes de considerar y resolver las medidas cautelares solicitadas, resolvió la excepción planteada, declinando competencia; empero, en lugar de declinar competencia al juzgado civil y comercial, declinó y remitió antecedentes al Juez Agroambiental de Montero del citado departamento, para que resuelva su situación jurídica -decisión apelada y pendiente de resolución-; ésta autoridad, devolvió antecedentes porque el bien inmueble objeto de litigio no se encentraba en una provincia bajo su jurisdicción.
Ante estos hechos que lesionan sus derechos fundamentales, presentó acción de libertad que fue conocida y resuelta por el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, cuyos miembros "...decidieron resolver indicando, que, habiendo sido apelada la incompetencia declarada por Sra. Juez de Warnes, será el tribunal de alzada quien defina la situación jurídica del imputado" (sic), sin tomar en cuenta que seguía en calidad de aprehendido y el trámite de la apelación incidental era para resolver la incompetencia en razón de materia, y no para resolver su situación jurídica.
En ese entendido, se encuentra ilegalmente detenido -seis días aprehendido que incumplen el plazo previsto en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en estado de indefensión y en completa incertidumbre sin que se haya resuelto su situación jurídica, pese a que la juez tenía el deber resolver el plazo de 24 horas, tampoco puede plantear incidente alguno al respecto, porque no se celebró audiencia de medidas cautelares en la que debe plantearse. Su situación se agrava porque padece asma.
Por los hechos descritos, plantea acción de libertad de pronto despacho contra el Fiscal de Materia, por despojarlo de su terreno y entregarlo al denunciante, por no rechazar la denuncia, aprehenderlo e imputarlo; contra la Juez demandada por declarar su incompetencia y remitir antecedentes al Juez Agroambiental para que resuelva su situación jurídica, sin definirlo previamente al estar aprehendido; y, contra el Tribunal de garantías por disponer que sea el Tribunal de alzada que conoce la incompetencia, quien resuelva su situación jurídica.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; sin citar norma constitucional alguna. I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se dispone su libertad inmediata y se remitan antecedentes del proceso al Juez Público Civil y Comercial Décimo de la capital del departamento Santa Cruz al haberse declarado incompetente a la Jueza de Instrucción de Warnes del citado departamento.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 132 a 133 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, a través de sus abogados, se ratificó in extenso en el contenido de su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Freddy Coronel Alacoma, Juez del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 98, solicitó se deniegue la tutela solicitada puesto que su autoridad no intervino en dicha resolución que resolvió la acción de libertad, por lo que carece de legitimación pasiva.
Claret Llanos Martínez y Yanet Noemi Paniagua Villa, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del Departamento de Santa Cruz, no presentaron informe escrito alguno, ni concurrieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante de fs. 72 y 74.
Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del Departamento de Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 78 a 79, solicitó se deniegue la tutela impetrada, en atención a los siguientes fundamentos: a) Se declaró incompetente en razón de materia mediante Auto Interlocutorio de 24 de junio de 2022, puesto que los terrenos objeto de litigio están en el área rural, por lo que corresponde que conozca el juez agroambiental, habiéndose remitido al de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, después de la devolución del Juez Agroambiental de Montero del departamento de Santa Cruz, por lo que no cursa antecedentes del proceso en su juzgado; b) No se cumplió con el principio de subsidiariedad, porque existe un recurso de apelación incidental pendiente de resolución; y, c) Conforme se menciona en la presente acción, anteriormente presentaron otra acción de libertad sobre el mismo caso y con los mismos fundamentos, por lo que no corresponde que acudan nuevamente a otra acción de libertad.
Freddy Coronel Alacoma, Claret Llanos Martínez y Yanet Noemi Paniagua Villa, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 80 a 83, solicitaron se deniegue la tutela solicitada, en atención a los siguientes fundamentos: 1) El accionante tiene otros medios de defensa por los cuales puede hacer prevalecer sus derechos constitucionales, por lo que no puede sustraerse de la aplicación de la subsidiariedad excepcional; y, 2) Los hechos del debido proceso denunciados no constituyen la causa directa de la restricción del derecho a la libertad por lo que en ningún momento se restringió, amenazó derecho o garantía constitucional alguno.
I.2.3. Resolución
Mostrando 28 de 55 parrafos.