Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional, por cuanto la determinación asumida por el Consejo de la Magistratura de rotación de un juez de un asiento judicial a otro, sustentada en razones de enfermedad grave de un tercera autoridad judicial, observa el principio de razonabilidad de la medida.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4."(...) lo que hicieron las autoridades ahora demandas, fue precautelar el derecho a la salud comprometido con su derecho a la vida de ahora accionante, al disponer que rote al asiento judicial de Yotala cuya población se encuentra muy cercana a la capital (Sucre) donde podrá ser atendido mediante especialistas de la enfermedad grave que padece y que fue acreditada mediante documentos médicos, justamente como se dijo, precautelando estrictamente un derecho primario y garantizando así el desarrollo pleno de este ciudadano sobre su existencia biológica y social conforme a su dignidad, pues de este derecho supremo dependen todos los otros derechos y por eso mismo la determinación asumida -en este caso especial- es razonable y no vulnera ningún derecho. En todo caso, el accionante ha ejercido plenamente todos sus derechos descritos en los Fundamentos Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, puesto que respecto al derecho a la defensa activó un recurso de revocatoria el cual fue resuelto en el marco del debido proceso y la presunción de inocencia; además, no se ha demostrado la afectación de su derecho al trabajo porque efectivamente se encuentra desempeñando sus funciones en un puesto de la misma jerarquía y remuneración, además que, no demostró de qué forma y cómo se hubiese vulnerado sus derechos a la igualdad y a la salud, por lo que sin más consideraciones, corresponde denegar la tutela".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014-S1
Sucre, de 6 de noviembre 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 06730-2014-14-AAC
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 129/14 de 11 de abril de 2014, cursante de fs. 216 a 220 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Alfaro Miranda, Juez de Instrucción Mixto y de Garantías de Yotala del departamento de Chuquisaca contra Cristina Mamani Aguilar, Roger Gonzalo Triveño Herbas, Freddy Sanabria Taboada y Wilber Choque Cruz, Presidenta y Consejeros del Consejo de la Magistratura, respectivamente.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de marzo de 2014, cursante de fs. 68 a 84 vta. y el de subsanación de 7 de abril del mismo año (fs. 122 a 125), el accionante hace conocer los fundamentos de hecho y derecho que a continuación se detallan:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Pleno del Consejo de la Magistratura, mediante Acuerdo 238/2013 de 24 de octubre, dispuso la rotación de Carlos Villagómez Ledezma, Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de San Lucas, al asiento judicial de Yotala y por ende, la suya al primer Juzgado mencionado; Acuerdo que dio lugar al memorando CM-DIR.RR.HH.-0881/2013 de 12 de noviembre, con el que fue notificado el 15 de ese mes y año, comunicándole su rotación al Juzgado de Instrucción Mixto yCautelar de San Lucas, sin que hasta ese momento hubiera tenido conocimiento de dicha determinación, no obstante que el Juez de Instrucción Mixto Cautelar de San Lucas, aludió mediante cite 40/2013 de 16 de agosto, solicitó rotación por su delicado estado de salud, adjuntando fotocopias simples de certificados e informes médicos; por lo que la Presidenta del Consejo de la Magistratura, instruyó la elaboración de un informe legal, que se transuntó en el 0637/2013 de 17 de septiembre, que sugirió acoger favorablemente el pedido; emitiéndose en consecuencia, el nombrado Acuerdo 238/2013, disponiendo la rotación citada.
Agrega que, advertido de esta situación, mediante memorial presentado el 2 de diciembre de 2013, interpuso recurso de revocatoria, pidiendo que se respeten sus derechos y garantías constitucionales; a tal efecto, el Consejo de la Magistratura, emitió la Resolución 01-A/2014 de 17 de enero, confirmando el Acuerdo 238/2013, manteniéndola rotación irregular dispuesta.
Precisa finalmente que, no se tomó en cuenta previamente a disponer su rotación, la larga carrera judicial que realizó, habiéndose desempeñado como Juez de Instrucción Mixto Cautelar de San Lucas, desde el 11 de diciembre de 2001 al 30 de agosto de 2003; asimismo, como Juez del Partido Mixto de Camargo desde el 1 de septiembre de 2003 hasta el 4 de abril de 2007; posteriormente, se desempeñó como Juez de Instrucción Mixto y de Garantías de Yotala, desde el 5 de abril de 2007 hasta el 17 de noviembre de 2013, y desde el 18 de noviembre de 2013, al presente, que a la postre en base a los méritos y examen de competencia fue promocionado a Juez de Partido Liquidador y de Sentencia de Camargo, sumando un total de más de doce años de ejercicio en la rama judicial, en cuyo tiempo nunca mereció sanción alguna, más al contrario recibió notas “conceptuosas”, de parte de las autoridades de la entonces Corte Superior del Distrito judicial de Chuquisaca.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a la salud, a la igualdad, al trabajo, a la “carrera judicial”, así como de los principios de legalidad y verdad material, citando al efecto los arts. 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto, ni valor alguno el Acuerdo 238/2013, dictada por el Pleno del Consejo de la Magistratura; así como la Resolución 01-A/2014; b) Su inmediata restitución en el cargo de Juez de Instrucción Mixto y de Garantías de Yotala, del cual fue injustamenteprivado mediante la rotación impugnada; y, c) La expresa condenación en costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de abril de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 201 a 215 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, mediante su abogado, reiteró la vulneración de los derechos constitucionales precisados anteriormente; enfatizando que se le privó del derecho al que accedió en base a un concurso de méritos y examen de competencia para ocupar el asiento judicial de Yotala.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Cristina Mamani Aguilar, Roger Gonzalo Triveño Herbas, Freddy Sanabria Taboada y Wilber Choque Cruz, Presidenta y Consejeros del Consejo de la Magistratura, respectivamente, mediante sus representantes Carola Sandra Gutiérrez Ortega y Jenny Ibáñez Sierra, mediante informe escrito cursante de fs. 160 a 164, señalaron lo siguiente: 1) El 16 de agosto de 2013, Carlos Villagómez Ledezma, Juez de Instrucción Mixto cautelar de San Lucas, mediante cite 40/2013, adjuntando certificados e informes médicos, solicitó al Consejo de la Magistratura, su rotación a otro Juzgado de la capital, argumentando que se encontraba muy delicado de salud, habiéndole diagnosticado un tumor maligno y deteriorado su salud, no superando su nivel de vida los cinco años; 2) La Unidad de Asesoría Legal del Consejo de la Magistratura, emitió el informe 0637/2013, en sentido que en el marco de las posibilidades institucionales, se opere la rotación, traspaso o transferencia, velando los derechos a la salud y a la vida del peticionante aludido; 3) El Pleno del Consejo de la Magistratura, en el Acuerdo 238/2013, dispuso la rotación de Carlos Villagómez Ledezma, Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de San Lucas, al asiento judicial de Yotala, determinación que fue dada a conocer mediante memorando CM-DIR.RR.HH.-0881/2013, notificado a ambos; 4) El accionante interpuso recurso de revocatoria contra del Acuerdo 238/2013, que fue resuelto por Resolución 01-A/2014 de 17 de enero, confirmándolo, determinación que se tomó en aplicación del Acuerdo 45/2013, que aprobó el Reglamento Transitorio de Movilidad Funcionaria del Órgano Judicial; 5) La acción de amparo constitucional planteada tutela derechos y no así principios, en sus elementos de legalidad y verdad material, el accionante supuestamente confunde los principios con los derechos y garantías y no puede ser tutelada por esta acción de defensa; y, 6) Con referencia a la aplicación de la jerarquía.normativa y fundamentos por los cuales se operó la rotación, se aplicó la Constitución Política del Estado en su art. 410.II y el Acuerdo 238/2013, efectuando dicho cambio en previsión estricta del art. 9 del Reglamento Transitorio de Movilidad Funcionaria del Órgano Judicial, manifestando que no se vulneró ningún derecho constitucional citado anteriormente.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Carlos Villagómez Ledezma, Juez de Instrucción Mixto cautelar de San Lucas, en su calidad de tercero interesado, mediante memorial presentado el 11 de abril de 2014, refirió encontrarse en delicado estado de salud, al habérsele detectado un tumor maligno; por lo que, rechazó los argumentos esgrimidos por parte del accionante, sustentándose en los arts. 18.I y 193.I de la CPE, los Acuerdos de Sala 238/2013 y 45/2013, que aprobó el Reglamento Transitorio de Movilidad Funcionaria del Órgano Judicial (fs. 196 a 199 vta.).
I.2.4. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 129/14 de 11 de abril de 2014, cursante de fs. 216 a 220 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Los motivos alegados en el recurso de revocatoria, fueron coherentemente resueltos por las autoridades demandadas; ii) No obstante de haber planteado el recurso de revocatoria que mantenía en suspenso la decisión de rotación, el accionante tomó la determinación voluntaria de asumirla; además que, no observó los arts. 50 y 54 con relación a los arts. 55.II y 59.II, de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); iii) La determinación de rotación resuelta por el Consejo de la Magistratura, no es producto de una falta disciplinaria y menos se la puede considerar como una sanción; iv) Respecto al Reglamento Transitorio de Movilidad Funcionaria de Órgano Judicial, no tiene sustento legal en la Ley 212 de “Transición de los Órganos Judiciales”, en torno a la figura de rotación; no correspondiendo, pronunciarse sobre el particular, si constituye o no una franca violación a la carrera judicial, en tanto ello se presume su constitucionalidad; y, v) En cuanto a la verdad material se encuentra prevista en el art. 178 de la CPE, y la acción de amparo constitucional tiene la finalidad de tutelar derechos fundamentales y garantías constitucionales y no principios procesales.
II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:II.1. Exponiendo su delicado y deteriorado estado de salud, Carlos Villagómez Ledezma, Juez de Instrucción Mixto cautelar de San Lucas, mediante cite 40/2013 de 16 de agosto, solicitó a la Presidenta del Consejo de la Magistratura, poner a consideración del plenario de dicho ente colegiado, su petición de rotación a un juzgado de la capital o en su defecto al asiento judicial más cercano a la misma, que le permita estar al lado de sus familiares y acceder a sus controles médicos rutinarios, adjuntando al efecto los respectivos informes médicos (fs. 20 y vta.).
II.2. El Asesor Legal del Consejo de la Magistratura, por informe 0637/2013 de 17 de septiembre, con sustento en los arts. 8.II, 9.5 y 35.I de la CPE y en el “Reglamento De Administración y Control de Personal del Órgano Judicial” (sic), concluyó que a los fines de resguardar los derechos a la salud y al trabajo del peticionante consignado en la conclusión anterior, debería efectuarse su cambio a un juzgado de la capital u otro cercano a éste, siempre que existan acefalías, o en su defecto en el marco de las posibilidades institucionales, la rotación (fs. 26 y vta.).
II.3. El Pleno del Consejo de la Magistratura, emitió el Acuerdo 238/2013 de 24 octubre, mediante el cual se dispuso la rotación de los siguientes servidores jurisdiccionales del Distrito Judicial de Chuquisaca: Carlos Villagómez Ledezma, Juez de Instrucción Mixto Cautelar de San Lucas, al asiento judicial de Yotala y José Luis Alfaro Miranda, Juez de Instrucción Mixto y de Garantías de Yotala, a San Lucas (fs. 30 a 32).
II.4. Mediante memorando CM-DIR.RR.HH.-0881/2013 de 12 de noviembre, el Director de Recursos Humanos (RR.HH.) a.i. del Consejo de la Judicatura, hizo conocer la rotación al accionante, notificándole en cuestión el 15 de igual mes y año (fs. 33).
II.5. Por memorial de 2 de diciembre de 2013, José Luis Alfaro Miranda, interpuso recurso de revocatoria contra el Acuerdo 238/2013, emitido por el Consejo de la Magistratura (fs. 34 a 38).
II.6. La Resolución 01-A/2014 de 17 de enero, dictada por el Pleno del Consejo de la Magistratura, mediante la cual se confirmó el Acuerdo 238/2013 (fs. 2 a 5).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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