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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0015/2018-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0015/2018-S2

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, denunciando que dentro del proceso penal seguido en su contra, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través de Auto de Vista, dec...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, denunciando que dentro del proceso penal seguido en su contra, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través de Auto de Vista, declararon procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por los coimputados y revocaron el Auto Interlocutorio -que declaró extinguida la acción penal en la etapa preparatoria- disponiendo la prosecución del proceso penal, argumentando que; por una parte, el Auto Interlocutorio, que declaró por no presentada la acusación fiscal, estaba pendiente de resolución al haberse interpuesto apelación incidental; sin embargo, de manera contradictoria, abren su competencia para pronunciar el Auto de Vista impugnado, cuando lo que correspondía era que el Juez de Instrucción Penal restituya obrados; y por otra, la SCP 0002/2017-S2 que revocó la Resolución del Tribunal de garantías y denegó la tutela pronunciada dentro del primer amparo constitucional interpuesto por su persona, incurre en una gravísima contradicción interpretativa, pues se aparta de la Resolución de concesión del citado Tribunal de garantías y valoró la prueba ofrecida. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión confirma la resolución resuelta por la juez de garantías y deniega la tutela. Asimismo dispone que por secretaria general se ponga en conocimiento la presente sentencia para su cumplimiento, a todos los jueces y tribunales de garantías del órgano judicial.

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional en relación que no es permisible el cumplimiento o revisión de resoluciones de otras acciones de defensa, siendo que el auto de vista ahora impugnado que declaró precedente el recurso de apelación incidental interpuesto por los coimputados y revoco el auto interlocutorio que declaro extinguida la acción penal en la etapa preparatoria en favor del accionante y por ende, dispuso la prosecución del proceso penal, sustentó su decisión, entre otros argumentos jurídicos, en Sentencia Constitucional; consecuentemente, es una decisión producto del cumplimiento de dicha Sentencia Constitucional Plurinacional.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional en relación que no es permisible el cumplimiento o revisión de resoluciones de otras acciones de defensa, siendo que el auto de vista ahora impugnado que declaró precedente el recurso de apelación incidental interpuesto por los coimputados y revoco el auto interlocutorio que declaro extinguida la acción penal en la etapa preparatoria en favor del accionante y por ende, dispuso la prosecución del proceso penal, sustentó su decisión, entre otros argumentos jurídicos, en Sentencia Constitucional; consecuentemente, es una decisión producto del cumplimiento de dicha Sentencia Constitucional Plurinacional.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, denunciando que dentro del proceso penal seguido en su contra, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través de Auto de Vista, declararon procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por los coimputados y revocaron el Auto Interlocutorio -que declaró extinguida la acción penal en la etapa preparatoria- disponiendo la prosecución del proceso penal, argumentando que; por una parte, el Auto Interlocutorio, que declaró por no presentada la acusación fiscal, estaba pendiente de resolución al haberse interpuesto apelación incidental; sin embargo, de manera contradictoria, abren su competencia para pronunciar el Auto de Vista impugnado, cuando lo que correspondía era que el Juez de Instrucción Penal restituya obrados; y por otra, la SCP 0002/2017-S2 que revocó la Resolución del Tribunal de garantías y denegó la tutela pronunciada dentro del primer amparo constitucional interpuesto por su persona, incurre en una gravísima contradicción interpretativa, pues se aparta de la Resolución de concesión del citado Tribunal de garantías y valoró la prueba ofrecida. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión confirma la resolución resuelta por la juez de garantías y deniega la tutela. Asimismo dispone que por secretaria general se ponga en conocimiento la presente sentencia para su cumplimiento, a todos los jueces y tribunales de garantías del órgano judicial.

Precedente

Se deniega la acción de amparo constitucional en relación que no es permisible el cumplimiento o revisión de resoluciones de otras acciones de defensa, siendo que el auto de vista ahora impugnado que declaró precedente el recurso de apelación incidental interpuesto por los coimputados y revoco el auto interlocutorio que declaro extinguida la acción penal en la etapa preparatoria en favor del accionante y por ende, dispuso la prosecución del proceso penal, sustentó su decisión, entre otros argumentos jurídicos, en Sentencia Constitucional; consecuentemente, es una decisión producto del cumplimiento de dicha Sentencia Constitucional Plurinacional.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0015/2018-S2Fuente oficial