Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, denunciando que dentro del proceso penal seguido en su contra, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través de Auto de Vista, declararon procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por los coimputados y revocaron el Auto Interlocutorio -que declaró extinguida la acción penal en la etapa preparatoria- disponiendo la prosecución del proceso penal, argumentando que; por una parte, el Auto Interlocutorio, que declaró por no presentada la acusación fiscal, estaba pendiente de resolución al haberse interpuesto apelación incidental; sin embargo, de manera contradictoria, abren su competencia para pronunciar el Auto de Vista impugnado, cuando lo que correspondía era que el Juez de Instrucción Penal restituya obrados; y por otra, la SCP 0002/2017-S2 que revocó la Resolución del Tribunal de garantías y denegó la tutela pronunciada dentro del primer amparo constitucional interpuesto por su persona, incurre en una gravísima contradicción interpretativa, pues se aparta de la Resolución de concesión del citado Tribunal de garantías y valoró la prueba ofrecida. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión confirma la resolución resuelta por la juez de garantías y deniega la tutela. Asimismo dispone que por secretaria general se ponga en conocimiento la presente sentencia para su cumplimiento, a todos los jueces y tribunales e garantías del órgano judicial.
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional en relación que no es permisible el cumplimiento o revisión de resoluciones de otras acciones de defensa, siendo que el auto de vista ahora impugnado que declaró precedente el recurso de apelación incidental interpuesto por los coimputados y revoco el auto interlocutorio que declaro extinguida la acción penal en la etapa preparatoria en favor del accionante y por ende, dispuso la prosecución del proceso penal, sustentó su decisión, entre otros argumentos jurídicos, en Sentencia Constitucional; consecuentemente, es una decisión producto del cumplimiento de dicha Sentencia Constitucional Plurinacional.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. “…la SCP 0002/2017-S2 revocó en todo la Resolución Constitucional 9/2016 de 14 de marzo, pronunciada por el Tribunal de garantías, y por ende, denegó la tutela presentada por el ahora accionante con el argumento que la Resolución Jerárquica R.F.D.O./D.J.P.M./01/2016 de 25 de enero, de revocatoria de sobreseimiento, no lesionó los derechos al debido proceso ni a una resolución fundamentada y motivada, conclusión a la que el Tribunal Constitucional Plurinacional arribó luego de contrastar los argumentos jurídicos y fácticos de los Fiscales de Materia, que emitieron el requerimiento conclusivo de sobreseimiento con los del Fiscal Departamental de Oruro que revocó esa decisión, señalando asimismo, que como efecto de esta última Resolución, existe acusación fiscal contra el imputado Pedro Juan Glasinovic Oropeza -hoy accionante- quien debe someterse a juicio oral y contradictorio -Conclusión II.1.2-. En ese sentido, la revocatoria de la concesión de la tutela dispuesta por la SCP 0002/2017-S2, tuvo como efecto que cobrara eficacia la Resolución Jerárquica R.F.D.O./D.J.P.M./01/2016 de 25 de enero de revocatoria de sobreseimiento -impugnada en la primera acción de amparo constitucional- y en su mérito la vigencia del requerimiento conclusivo de acusación fiscal de 1 de marzo de 2016, que fue formalizado en cumplimiento de esta última Resolución. Consecuentemente, los Vocales demandados, al fundamentar su decisión en la SCP 0002/2017-S2, señalando que, como consecuencia de la revocatoria de la concesión de la tutela, cobró eficacia la Resolución Jerárquica R.F.D.O./D.J.P.M./01/2016 de 25 de enero de revocatoria de sobreseimiento y en su mérito la vigencia del requerimiento conclusivo de acusación de 1 de marzo de 2016, no hicieron otra cosa que dar cumplimiento a dicha Sentencia en el marco de lo determinado y de los efectos que tiene la revocatoria de toda concesión de la tutela, que ha sido explicada en el Fundamento Jurídico III.2.2 de este fallo constitucional, y que implica que los actos u omisiones, que en principio fueron evidenciados por el juez o tribunal de garantías de ilegales o indebidos, como en el caso analizado, la falta de fundamentación de la Resolución Jerárquica del Fiscal Departamental de Oruro, vuelven al estado en que se encontraban al momento de la interposición de la acción de defensa, quedando sin efecto jurídico algunos o todos los actos y decisiones emergentes de la concesión de la tutela, salvo que el Tribunal Constitucional Plurinacional hubiere dimensionado los efectos de su Resolución; lo que no sucedió en el caso analizado”.
Precedentes
F.J.III.2.1 “…
b) La decisión
En la parte resolutiva o decisión de la sentencia constitucional -Por tanto-, lo que debe hacer el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional, a partir de la fundamentación normativa y la motivación fáctica desarrollada en el caso concreto, que resuelve cada uno de los problemas jurídicos identificados, es:
1) Definir la forma de resolución, es decir, la forma en que se resuelve el caso, por ejemplo, concediendo o denegando la tutela en todo o parte, y en lo conducente, revocando o aprobando dicha concesión o denegatoria, o en su caso, emitiendo otras formas de resolución si no se ingresa al fondo y el juez constitucional se decante por una causal de improcedencia racional y razonable;
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