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TCP

0015/2026-ECA

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de abril de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Auto Const. P. 0015/2026-ECA

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2026-ECA Sucre, 14 de abril de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 54644-2023-110-AL Departamento: La Paz

En la enmienda de oficio de la SCP 0305/2026-S1 de 19 de marzo, emitida dentro de la acción de libertad interpuesta por Abelino Quispe Mamani en representación sin mandato de José Luis García Jordán contra Silvia Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Rene Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero del citado departamento.

I. ANTECEDENTES

En el encabezado de la SCP 0305/2026-S1, de oficio, se advirtió un error de forma referente a la identificación del departamento al que corresponde esta acción de libertad, al consignarse: "Pando"; en lugar de, La Paz.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación

El instituto procesal de la aclaración, enmienda y complementación se encuentra normado en el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece:

"I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.

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