Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO AL AC 0015/2026-RCA Sucre, 27 de enero de 2026
Magistrado: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional
Expediente: 80724-2026-162-AAC Departamento: La Paz
Si bien comparto la decisión asumida en el AC 0015/2026-RCA, en cuanto dispone la REVOCATORIA de la Resolución 04/2025 de 3 de diciembre y en consecuencia la ADMISIÓN de la acción de amparo constitucional, considero pertinente formular una precisión respecto al alcance de algunas afirmaciones contenidas en su fundamentación, a efectos de resguardar la necesaria coherencia metodológica entre el juicio de admisibilidad y el ulterior análisis de fondo.
En efecto, el razonamiento desarrollado en el citado Auto Constitucional sustenta la procedencia de la excepción al principio de subsidiariedad a partir de la alegada configuración de una vía de hecho, apoyándose para ello en los hechos denunciados por la parte accionante, relativos al presunto despojo de su vivienda, la destrucción de elementos estructurales y la instalación de mecanismos materiales de restricción de ingreso; no obstante, estimo que tales afirmaciones debieron formularse con mayor cautela lingüística, evitando el empleo de expresiones que pudieran ser interpretadas como una toma de posición anticipada sobre la veracidad de los hechos o sobre la efectiva concurrencia de la lesión constitucional denunciada.
La prudencia en el uso del lenguaje jurisdiccional no constituye una exigencia meramente estilística, sino una garantía estructural de imparcialidad y de corrección metodológica. El órgano de revisión, en fase de admisibilidad o análisis preliminar, debe limitarse a verificar la plausibilidad de la denuncia y la concurrencia de elementos de verosimilitud suficientes para habilitar el control constitucional, sin efectuar afirmaciones categóricas que correspondan al momento decisorio de fondo.
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