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TCP

0015/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0015/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2026-S2 Sucre, 11 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 49124-2022-99-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 08/2022 de 20 de junio, cursante de fs. 39 a 40 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Víctor Edson Flores Villegas en representación sin mandato de Sergio Estenssoro Cisneros contra Elvira Velásquez Aramayo, Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de junio de 2022, cursante a fs. 1 y 3 a 11, el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de febrero de 2017, Gladys Vaca Vda. de Roda, presentó denuncia en su contra por la presunta comisión del delito de evasión. Más adelante, en audiencia de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva. Frente a dicha determinación, interpuso recurso de corrección de procedimiento; sin embargo, la autoridad judicial demandada rechazó el mismo y ratificó la medida cautelar impuesta; en consecuencia, se dio a la fuga de la casa judicial; empero, ese extremo no fue consignado en el acta de audiencia ni en el informe emitido por el Secretario del juzgado.

Asimismo, la notificación con la imputación formal fue practicada en su domicilio real, ubicado en la avenida Alemana, calle Pororó 212, constando en dicha diligencia una recepción sin identificación nominal, con rúbrica ilegible y sin consignación del número de cédula de identidad; señalándose audiencia de medidas cautelares para el 17 de mayo de 2017 y ante su incomparecencia, fue declarado rebelde, disponiéndose en su contra la expedición de mandamiento de aprehensión y arraigo, ya que fue citado mediante edictos publicados los días 21 y 27 del mismo mes y año.

El 25 de julio de igual año, el Ministerio Público presentó acusación formal por la supuesta comisión del delito de evasión, la cual fue notificada por edicto; sin embargo, las publicaciones correspondientes se efectuaron recién el 25 de agosto y 1 de septiembre de 2017, limitándose a la transcripción de la acusación particular de manera expresa.

Asimismo, el 19 de abril de 2022, la presunta víctima presentó un memorial solicitando el señalamiento de audiencia de medidas cautelares ante Elvira Velásquez Aramayo, Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-; dicho memorial fue proveído en la misma fecha, fijándose audiencia para el 3 de mayo del mismo año, actuación que colocaba en riesgo inminente su derecho a la libertad de locomoción, al haberse actuado de manera maliciosa, temeraria y con deslealtad procesal, induciendo en error a la autoridad ahora demandada, pese a no ostentar la calidad de víctima ni ser parte dentro del proceso debido a que en el delito de evasión es la administración de justicia la afecta y, al carecer de legitimación activa no podría atribuirse tal condición, por tratarse de una persona particular ajena al hecho jurídico.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte solicitante de tutela, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y a la vida, citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

I.1.3. Petitorio

La parte accionante solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Se anule el señalamiento de la audiencia de medidas cautelares; y, b) Excluya a la denunciante como sujeto procesal por carecer de legitimación activa.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de junio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 35 a 38 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliando señaló que: 1) La víctima no puede ser una persona particular, sino el órgano jurisdiccional correspondiente; en el caso concreto, "...el juzgado de Instrucción tercero Cautelar..." Tercero de Instrucción Cautelar en lo Penal del departamento de Santa Cruz, cuyo titular no presentó denuncia alguna; 2) Durante la etapa preparatoria se denunciaron múltiples vulneraciones a derechos y garantías constitucionales, tales como la falta de notificación válida, la inexistencia de citación en domicilio real y la imposibilidad de objetar oportunamente la legitimación activa de la denunciante en el proceso penal de origen, quien nunca se constituyó formalmente en querellante. A ello se suma que, la acusación fue notificada mediante edictos de forma deficiente, impidiendo el ejercicio pleno del derecho a la defensa; y, 3) La denunciante solicitó la realización de una audiencia de medidas cautelares, generando un riesgo inminente al derecho a la libertad personal, sin cumplir los requisitos materiales y formales exigidos por la constitución y la jurisprudencia constitucional, particularmente en lo referido a la legitimación activa para promover actos que puedan derivar en la restricción de la libertad.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Elvira Velásquez Aramayo, Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia de garantías solicitó se deniegue la tutela impetrada, sosteniendo que: i) El proceso penal seguido en contra del accionante por la presunta comisión del delito de evasión, se encuentra legalmente radicado en su juzgado como consecuencia de la redistribución de causas dispuesta por la Ley de Abreviación Procesal Penal y del Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, habiendo sido previamente tramitado ante el "...Tribunal 12vo de Sentencia Penal..." (sic). El proceso se inició con imputación formal en mayo de 2017, seguido de audiencia de medidas cautelares, declaratoria de rebeldía por incomparecencia del imputado, acusación formal, auto de apertura de juicio y posteriores mandamientos de aprehensión, todo conforme a procedimiento; ii) Las distintas declaratorias de incompetencia, conflictos de competencia y remisiones a instancias superiores, fueron resueltas por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que finalmente declaró competente; motivo por el cual, el proceso fue nuevamente radicado en el despacho judicial a su cargo en enero de 2022; en consecuencia, tras la aprehensión del imputado -ahora accionante- en abril del mismo año, se dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión y se dispuso su libertad, quedando pendiente la purga de rebeldía, la cual hasta "la fecha" no fue cumplida por el nombrado; iii) Las audiencias de medidas cautelares fueron señaladas a solicitud del Ministerio Público y de la supuesta víctima, pero suspendidas reiteradamente por la incomparecencia del impetrante de tutela, quien en lugar de purgar rebeldía interpuso sucesivas acciones constitucionales y recusaciones, todas rechazadas o sin tutela favorable, y no existe nulidad de la imputación ni de los actos procesales del proceso por evasión, y por otro lado la supuesta nulidad invocada por el accionante corresponde a un proceso distinto; y, iv) Finalmente, afirma que no vulneró los derechos a la libertad ni a la vida del accionante, pues actuó conforme al procedimiento penal y a lo previsto por el art. 125 de la CPE y la jurisprudencia constitucional, inexistiendo procesamiento indebido, persecución ilegal o restricción arbitraria de la libertad.

I.2.3. Resolución

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