Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional ya que el accionante antes de activar este mecanismo tutelar debió acudir ante la autoridad que ejerce control jurisdiccional en el caso concreto.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.4 “…En el asunto de examen, resulta aplicable el razonamiento asumido por este Tribunal desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente. Observando que el accionante reclama supuestos actos ilegales de parte del Fiscal de Materia. En ese sentido, la parte accionante no puede asumir una conducta pasiva, sino reclamar los hechos que considera ilegales en la jurisdicción ordinaria, en cumplimiento al principio de subsidiariedad excepcional que caracteriza a esta acción de defensa. No debiendo recurrir en forma directa a la vía constitucional, la que es viable únicamente en situaciones en las que, impugnadas las supuestas ilegalidades, las mismas no sean reparadas por el juez ordinario. Por lo que corresponde denegar la tutela solicitada a través de esta acción; por su naturaleza no opera como un mecanismo subsidiario en la protección de los derechos invocados, situación que impide realizar el análisis de fondo de la problemática planteada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2012
Sucre, 16 de marzo de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de libertad
Expediente: 00060-2012-01-AL
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 03/2012 de 02 de febrero, cursante de fs. 86 a 89 pronunciada por Esteban Monzon Muñoz y Héctor Andia Colque Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia dentro de la acción de libertad interpuesta por Abad Garisto García en representación sin mandato de Enrique Rodríguez Ledesma contra Héctor Llave Poquechoque, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de enero de 2012, cursante de fs. 22 a 28 vta., el accionante por su representado expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La orden de aprehensión de 14 de diciembre de 2011, y la providencia en la que consta que el accionante no es parte del proceso, pronunciado el 16 de igual mes y año, señala que el Fiscal, no podía legalmente librar la medida restrictiva en su contra ya que no tiene la calidad de imputado, denunciado o querellado, tampoco existe ampliación de investigación hacia su persona. En la misma, el Fiscal demandado, no precisó cuál es la orden de citación que el accionante incumplió, ni justificó la aplicación del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
No obstante, que el demandado arguye que el 11 de noviembre de 2011, fue notificado con la orden de citación del 7 del mismo mes y año, librada por el Fiscal, para que se presente al siguiente día hábil de su citación, ante el investigador.asignado al caso Cleomedes Canaviri para prestar su entrevista informativa; empero, no precisó en qué calidad se le practicó la citación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denuncia la vulneración de sus derechos de su representado a la libertad y a la locomoción, citando al efecto los arts. 23. I y 23. III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita el cese inmediato de la persecución ilegal e indebida, dejando sin efecto la orden de aprehensión de 14 de diciembre de 2011, con costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 2 de febrero de 2012 a horas 10:30, en presencia del accionante y de la autoridad demandada así como el representante del Ministerio Público, según consta en el acta cursante de fs. 81 a 85 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante ratifico inextenso los fundamentos vertidos en su demanda.
I.2.2. Informe de la autoridad Fiscal demandada
El Fiscal de Materia demandado, Héctor Llave Poquechoque, presentó informe escrito cursante de fs. 59 a fs. 60, puntualizando: a) El accionante no especifica o individualiza, en cual de los presupuestos de la norma citada, basa su acción de libertad; no obstante de ello, se precisa y establece que, no se esta poniendo en peligro la vida de nadie y menos del representado; que ilegalmente este perseguido o este privado de su libertad; b) En relación a la orden fiscal de aprehensión, la misma se emitió en cumplimiento de la ley, y ante el incumplimiento de esta por parte del accionante; toda vez que, dentro de los fines y tareas investigativas que tiene un Fiscal, no solo como director funcional de la investigación, sino como titular de la persecución penal pública, tiene amplias facultades, para emitir ordenes de citación y requerimientos necesarios a la investigación; c) Es por esta necesidad investigativa y ante el informe y solicitud del investigador asignado al caso, de que se debe investigar a otras personas identificadas y que han tenido participación en los hechos, primero a los fines de poder contar con mayores elementos de convicción, se ha emitido la orden de citación, para que el representado del accionante preste su entrevista informativa ante el investigador asignado al caso, conforme consta en la orden de citaciónfiscal, debidamente diligenciado al respecto y que fue desobedecida; d) No obstante, al concurrir elementos de convicción, de la existencia de ciertos ilícitos y la participación del representado del accionante en los mismos; es mas, en mérito al informe y solicitud de ampliación de investigación en contra de éste, se ha emitido una nueva orden de citación fiscal, a éste para que preste declaración informativa ante el Fiscal asistido de su abogado defensor, la cual fue desobedecida, conforme las diligencias que se adjuntan al presente; e) Se evidencia el incumplimiento o desobediencia a la autoridad, hecho que ha dado lugar a que, se emita la orden de aprehensión, al tenor del art. 224 y 226 del CPP; en caso de que el accionante crea que su representado este indebidamente procesado, perseguido o privado de su libertad, debió recurrir ante el Juez Cautelar.
I.2.3. Resolución
El Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03/2012 por la cual se concedió la tutela solicitada, con costas, daños y perjuicios calificables en ejecución de sentencia; disponiéndose: 1) El cese inmediato de la persecución ilegal e indebida por parte del Fiscal Héctor Llave Pocchuecoque; 2) Asimismo, se deja sin efecto la orden de aprehensión emitida el 14 de diciembre de 2011 contra del representado del accionante; y, 3) la afectación a su derecho a la libertad y libre locomoción, al no haber adecuado el fiscal sus actos al imperio de la ley impuestas por los arts. 232 y 235.1) del CPP, 5 y 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), en la emisión del mandamiento de aprehensión.
II. CONCLUSIONES
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