Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta consulta de autoridades indígenas originario campesinas, el Alcalde del municipio de Sica Sica Primera Sección de la provincia Aroma del departamento de La Paz, formuló consulta respecto de la vigencia del Auto Supremo 21/93 de 19 de mayo de 1993 y cuál la autoridad encargada de ejecutarlo, resolución que declaró la inaplicabilidad de la RM 79/90 de 21 de mayo de 1990, dictada por el Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios que dispuso la intervención, reversión y dotación de las tierras de propiedad de la comunidad “Churillanga” dentro del proceso de intervención y reversión de tierras por supuesto abandono. El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Especializada, declaró la improcedencia de la consulta por no advertirse la existencia de una norma oral o escrita de carácter jurisdiccional propia o emergente del sistema normativo de un pueblo o nación indígena originario campesina que se pretenda aplicar o se hubiere aplicado en un caso concreto, y por falta de legitimación activa del Alcalde consultante, quien no es una autoridad indígena originaria campesina.
Sintesis de la ratio decidendi
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