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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0016/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0016/2013

En esta consulta de autoridades indígenas, el Alcalde del municipio de Sica Sica Primera Sección de la provincia Aroma del departamento de La Paz, formuló consulta respecto de la vigencia del Auto Supremo 21/93 de 19 de mayo de 1993 y cuál la autoridad encargada de ejecutarlo, resolución que declaró...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta consulta de autoridades indígenas, el Alcalde del municipio de Sica Sica Primera Sección de la provincia Aroma del departamento de La Paz, formuló consulta respecto de la vigencia del Auto Supremo 21/93 de 19 de mayo de 1993 y cuál la autoridad encargada de ejecutarlo, resolución que declaró la inaplicabilidad de la RM 79/90 de 21 de mayo de 1990, dictada por el Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios que dispuso la intervención, reversión y dotación de las tierras de propiedad de la comunidad “Churillanga” dentro del proceso de intervención y reversión de tierras por supuesto abandono. El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Especializada, declaró la improcedencia de la consulta por no advertirse la existencia de una norma oral o escrita de carácter jurisdiccional propia o emergente del sistema normativo de un pueblo o nación indígena originario campesina que se pretenda aplicar o se hubiere aplicado en un caso concreto y por falta de legitimación activa del Alcalde consultante, quien no es una autoridad indígena originaria campesina.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Se declara la improcedencia de la consulta contra autoridades indígenas por no advertirse la existencia de una norma oral o escrita de carácter jurisdiccional emergente del sistema normativo de un pueblo o nación indígena originario campesina que se pretenda aplicar o se hubiere aplicado en un caso concreto, por cuanto el Alcalde del municipio de Sica Sica, formuló consulta respecto de la vigencia del Auto Supremo que declaró la inaplicabilidad de la RM 79/90 de 21 de mayo de 1990, que dispuso la intervención, reversión y dotación de las tierras de propiedad de la comunidad “Churillanga”.

Sintesis del caso

En esta consulta de autoridades indígenas, el Alcalde del municipio de Sica Sica Primera Sección de la provincia Aroma del departamento de La Paz, formuló consulta respecto de la vigencia del Auto Supremo 21/93 de 19 de mayo de 1993 y cuál la autoridad encargada de ejecutarlo, resolución que declaró la inaplicabilidad de la RM 79/90 de 21 de mayo de 1990, dictada por el Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios que dispuso la intervención, reversión y dotación de las tierras de propiedad de la comunidad “Churillanga” dentro del proceso de intervención y reversión de tierras por supuesto abandono. El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Especializada, declaró la improcedencia de la consulta por no advertirse la existencia de una norma oral o escrita de carácter jurisdiccional propia o emergente del sistema normativo de un pueblo o nación indígena originario campesina que se pretenda aplicar o se hubiere aplicado en un caso concreto y por falta de legitimación activa del Alcalde consultante, quien no es una autoridad indígena originaria campesina.

Descriptores

Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0016/2013Fuente oficial