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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0016/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0016/2014

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto la existencia de dos mandamientos de aprehensión contradictorios, ya fue sometida a control jurisdiccional, que se encuentra pendiente de resolución.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto la existencia de dos mandamientos de aprehensión contradictorios, ya fue sometida a control jurisdiccional, que se encuentra pendiente de resolución.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. Por otra parte, también se alega que se emitió un segundo mandamiento de aprehensión contradictorio, pues en el primer mandamiento se indicaría que el imputado ya prestó su declaración informativa y en el segundo dice lo contrario; sin embargo, de ello y respecto a estos mandamientos, también ya existe la atención de la autoridad jurisdiccional competente mediante el Decreto de 17 de junio de 2013, por el cual, advirtiendo el juzgador que en el referido incidente se menciona amenazas contra el derecho a la libertad, solicitó -paralelamente a la tramitación de incidente- informe al representante del Ministerio Público sobre la existencia de mandamientos de aprehensión; pero antes de que este aspecto se resuelva ante la autoridad competente, se suscitó la presente acción de libertad, buscando así la protección de sus derechos en ambas jurisdicciones; además, en el “supuesto caso” de que quien ejercía el control jurisdiccional de la referida investigación -Juez Sexto de Instrucción en lo Penal- se encontraría de vacaciones, existe también la posibilidad de que cualquier mandamiento de aprehensión o actuación emitido por el Fiscal de Materia o la Policía Boliviana, sea denunciado ante la autoridad de turno competente; los Tribunales Departamentales de Justicia, tienen el deber de precautelar los derechos de todas las partes, principalmente cuando se ingresa a un periodo de vacación debiendo designar según corresponda, a las autoridades de turno, a efectos de que conozcan dentro de los procesos penales, entre otros temas, situaciones vinculadas con la libertad; entonces, el no acudirse a la instancia jurisdiccional antes de activar la presente jurisdicción, conllevaría a desconocer la facultad que el art. 54.1 del CPP, le otorga al juez de instrucción para que ejerza el control de las actuaciones desarrolladas por el Fiscal y la Policía dentro de la investigación penal, por lo que necesaria y previamente debe denunciarse ante la autoridad llamada por ley, cualquier lesión o amenaza a derechos constitucionales, lo contrario conlleva a que la tutela se deniegue; así, la jurisprudencia señaló: “por tanto, si se evidencia la existencia de procedimientos -aptos- para la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado, bastara para que el Juez o Tribunal de garantías y en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional deniegue la acción de libertad” (SCP 0055/2012 de 9 de abril).

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014

Sucre, 3 de enero de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de libertad

Expediente: 04159-2013-09-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 14/2013 de 28 de junio, cursante de fs. 24 a 27, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Henrri Rodolfo Zeballos Ferrrel, Hans Romel Larrain Siles y Luis Esteban Loza Quaglini en representación sin mandato de Venerable Huanca Gutiérrez contra Álvaro Infante De La Torre, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de junio de 2013, cursante de fs. 9 a 16, los ahora representantes señalan que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante dentro del proceso penal seguido por los ilícitos previstos por los arts. 293 y 298 del Código Penal (CP), es ilegalmente perseguido, el Fiscal emitió mandamiento de aprehensión por no haber asistido a la audiencia señalada para su declaración informativa; cumplido que fue el acto, dispuso su libertad, pero sorpresivamente decide dictar otra resolución en la cual señala una nueva audiencia de declaración informativa, bajo las previsiones del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), emitiendo un nuevo mandamiento de aprehensión por su incomparecencia, mandamiento que es fruto de distintos actos investigativos y ampliaciones de denuncias que no fueron sometidos a control jurisdiccional por lo que existe un procesamientoindebido.

Indican que la denuncia ampliatoria contra el accionante, no cumple con la fundamentación de hecho y derecho, por lo que debió ser rechazada; además, el informe del inicio de la investigación al juez fue extemporáneo por lo que corresponde también el rechazo de la denuncia.

Agrega que las dos resoluciones de aprehensión son contradictorias, pues en el primero se indica que ya prestó su declaración informativa, por luego se le cita nuevamente para otra declaración, está última sin control jurisdiccional.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los representados del accionante, alegan la vulneración del derecho a la libertad, dignidad, debido proceso, defensa y presunción de inocencia, sin señalar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) El cese de la persecución indebida; y, b) Restablecimiento de las formalidades legales y por tanto la nulidad del mandamiento de aprehensión y de todos los actos del cuaderno de investigaciones.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de Garantías

Efectuada la audiencia pública el 28 de junio de 2013, cursante de fs. 20 a 23 se produjeron los siguientes hechos:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, ratificó íntegramente el contenido de su demanda.

I.2.2. Informe de la autoridad demanda

La autoridad demandada, Álvaro Infante de la Torre, en audiencia pública, informó que se libró mandamiento de aprehensión el 23 de mayo de 2013 a pedido de la parte querellante por la incomparecencia de una citación formal de conformidad al art. 224 del CPP., a efectos de que presente su declaración informativa, por lo que se lo aprehendió y se lo condujo ante su autoridad el 6 de junio de ese año, pero con la finalidad de ser objetivos, señaló día y hora dedeclaración informativa para el 11 de igual mes y año a horas 15:00, pero pese de estar legalmente notificado no compareció ni justificó su inasistencia; al día siguiente presentó un certificado médico, pero no se consideró porque el ahora accionante tiene siete procesos penales por delitos relacionados con el tema de tierras y en todos ellos ha evadido la justicia; existe un peligro de fuga latente y ante la burla que intentó realizar en base al art. 226 del CPP, se libró orden de aprehensión, misma que pide se mantenga latente a efectos de que una vez pase la vacación sea puesto a disposición del Juez cautelar.

I.2.3. Resolución

Mediante Resolución 14/2013 de 28 de junio, cursante de fs. 24 a 27., el Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, “otorgo” la tutela solicitada, disponiendo únicamente la nulidad de la orden de aprehensión emitida por la autoridad ahora demandada; con el argumento que: 1) El mandamiento de aprehensión únicamente hace una relación de la denuncia, careciendo de fundamentación tal cual lo exige el art. 226 del CPP, además, no señala cuál es el delito por el cual se le está investigando, quienes las personas que siguen dicho proceso, si existe peligro de fuga o peligro de obstaculización; y, 2) El mandamiento de aprehensión es de 12 de mayo de 2013, o sea, anterior inclusive a la primera declaración que fue el 6 de junio del referido año, por lo que debe regularizarse procedimiento.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Habiéndose procedido al sorteo de la causa en 30 de octubre de 2013, y en consideración que los datos contenidos en el expediente no eran suficientes para sustentar el fallo, por decreto de 1 de noviembre de 2013, se solicitó la remisión de documentación, así como la suspensión del plazo para dictar resolución; recibida la documentación requerida, por decreto de 27 de noviembre del indicado año, se dispuso el reinicio del cómputo, y de conformidad al Acuerdo Administrativo TCP-DGAJ-SP-086/2013 de 29 de noviembre, en el Resuelve Primero, dispone el receso de actividades del Tribunal Constitucional Plurinacional del 23 al 31 de diciembre de 2013, con suspensión de plazos procesales a cuyo efecto la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. Dentro del proceso penal seguido con el ahora accionante y otros, por lapresunta comisión de los delitos de amenazas, allanamiento y otros, mediante Resolución de 6 de junio de 2013, el fiscal de materia, Álvaro Infante De La Torre, ordeno el cese del arresto del imputado Venerable Huanca Gutiérrez, debiendo presentarse a prestar su declaración informativa policial el 11 de junio de 2013 a horas 15:00, siendo que, la orden de aprehensión de conformidad al art. 224 del CPP, ha sido ejecutada y el imputado “presto su declaración informativa policial” (fs. 4 y vta.).

II.2. Por memorial de 10 de junio de 2013, Venerable Huanca Gutiérrez, presentó ante el Fiscal de Materia certificado médico el cual recomienda dos días de reposo laboral por complicaciones gastrointestinales, por lo que solicita por única vez, señalamiento de nueva fecha de audiencia (fs. 5 y 6); por Decreto de 11 de junio de 2013, el Fiscal de Materia, rechazó el justificativo siendo que: “no acredita su impedimento legítimo tal como lo establece el art. 224 del CPP” (fs. 7).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto la existencia de dos mandamientos de aprehensión contradictorios, ya fue sometida a control jurisdiccional, que se encuentra pendiente de resolución.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0016/2014Fuente oficial