Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2026-S2 ECA Sucre, 13 de abril de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional
Expediente: 54864-2023-110-AAC Departamento: La Paz
La complementación y aclaración de oficio de la SCP 0318/2026-S2 de 11 de marzo, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Margarita Quispe Siñani, contra Oscar Arnaldo Heredia Vargas, Rector; María Eugenia García Moreno, Vicerrectora; Marco Aurelio Velasco Olívarez, Secretario General; y, Israel Hugo Centellas Vargas, ex Secretario General, todos de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).
I. ANTECEDENTES
Dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Margarita Quispe Siñani, contra Oscar Arnaldo Heredia Vargas, Rector; María Eugenia García Moreno, Vicerrectora; Marco Aurelio Velasco Olívarez, Secretario General; y, Israel Hugo Centellas Vargas, ex Secretario General, todos de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA). En la Sentencia que resuelve la acción de referencia, en el punto I.3 corresponde complementar el trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la excusa formulada por el magistrado relator Boris Wilson Arias López, la cual, fue resuelta mediante Auto Constitucional Plurinacional 024/2025 de 23 de mayo; asimismo, en el punto III.2 corresponde aclarar los alcances de dicho fundamento jurídico respecto a la modalidad de subsidiariedad por vías paralelas aplicado al análisis del caso concreto.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. De la aclaración, enmienda y complementación
En cuanto a las facultades procesales referentes a la aclaración, complementación y enmienda, de resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde remitirnos al art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual regula estas actuaciones dentro de límites estrictamente formales y sin afectar el fondo del fallo, al señalar que:
"I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido. II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido" (las negrillas fueron añadidas).
II.2. Argumentos de la complementación de oficio
Dentro de ese marco, de la revisión integral de la SCP 0318/2026-S2, particularmente en el punto I.3, referente al trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte la existencia de una omisión sobre lo determinado en el Auto Constitucional Plurinacional 024/2025, que resolvió la excusa formulada por el magistrado relator Boris Wilson Arias López, por la cual, se rechazó su interposición, pues: "...si bien es cierto que mantuvo un vínculo académico o institucional con la UMSA, este resulta de carácter genérico y administrativo, sin incidencia en la causa sometida a conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, no configura la causal prevista en el art. 20.4 CPCo..."; determinando en su primer punto: "1° Reasumir el conocimiento del expediente 54864-2023-110-AAC, una vez sea notificada con el presente Auto Constitucional Plurinacional...".
Por lo cual, corresponde aclarar que dicha omisión se circunscribe exclusivamente a un aspecto formal de identificación del trámite procesal, sin incidencia alguna en la validez, contenido, motivación o decisión de fondo asumida por este Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo cual, este extremo es susceptible de corrección; por lo que, corresponde complementar el punto I.3 de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, en los siguientes términos:
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