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TCP

0016/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0016/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2026-S2 Sucre, 11 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 49645-2022-100-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 14/2022 de 13 de agosto, cursante de fs. 36 a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Daniel Villarroel Vargas contra Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de agosto de 2022, cursante a fs. 1 y 2 a 3, el accionante, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de delito de tráfico, se emitió el Auto Interlocutorio "117/2022" -se asume, 107/2022 de 7 de julio-, mediante el cual, se estableció la concurrencia de los riesgos procesales previstos en el art. 234.1, 4, 6 y 7 del Código de Procedimiento Penal (CPP); contra dicha determinación, interpuso recurso de apelación -se entiende incidental-, lo que dio lugar a la emisión del Auto de Vista 459/2022 de 15 de junio -lo correcto es julio-, que revocó parcialmente la decisión de primera instancia y, en consecuencia, tuvo por desvirtuados los riesgos previstos en los numerales 6 y 7, manteniendo vigentes los contemplados en los numerales 1 y 4 del art. 234 del citado Código.

Posteriormente, solicitó la cesación de su detención preventiva, pero esta fue rechazada a través del Auto Interlocutorio "...153/2022 de 2 de agosto..." (sic), en el que, la autoridad judicial acreditó que cuenta con domicilio, a pesar de que dicho riesgo procesal -contenido en el art. 234.1 del CPP- ya había sido objeto de pronunciamiento por el Auto de Vista 459/2022; además, incorporó la concurrencia de un nuevo riesgo procesal establecido en el art. 235.2 del citado Código, en razón a los actos investigativos. En ese sentido, una vez dictado el referido Auto Interlocutorio, su abogado solicitó complementación y enmienda; en respuesta, la referida autoridad reconoció que efectivamente el Auto Interlocutorio 107/2022 no había considerado dicho riesgo procesal y dejó sin efecto los fundamentos expuestos en el Auto Interlocutorio 153/2022. Sin embargo, mantuvo la disposición de rechazo a la cesación de la detención preventiva, argumentando que aún persistían los presupuestos establecidos en el art. 233.1 del CPP. Contra la decisión asumida en el Auto Interlocutorio 153/2022, interpuso recurso de apelación -se entiende incidental- debido a la falta de fundamentación y cumplimiento de los arts. "24 y 173" de la Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-. Como resultado, Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandada- emitió el Auto de Vista -se entiende 595/2022- de 12 de agosto, mediante el cual, dejó sin efecto el mencionado Auto Interlocutorio y ordenó que se emita uno nuevo; no obstante, no se pronunció sobre el fondo ni restituyó sus derechos y garantías constitucionales, "...conforme los prevé en el Art. 406 del CP..." (sic), en la medida en que, no resolvió su situación jurídica ni efectuó una aplicación objetiva de la ley, vulnerando con ello el debido proceso y la seguridad jurídica.

I.1.2. Derecho, principio y garantía supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión a la garantía del debido proceso; así como, su derecho a la libertad y el principio de seguridad jurídica, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista 595/2022; b) Se disponga la emisión de una nueva resolución en el plazo de veinticuatro horas, aplicando el art. "231 BIS" -se entiende del CPP-; c) Se remitan antecedentes al Ministerio Público por incumplimiento de deberes de la autoridad demandada; y, d) Se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura para el inicio del proceso disciplinario correspondiente.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 13 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 32 a 35, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando señaló que: 1) El Juez "...cautelar segundo de la ciudad de El Alto..." (sic), mediante Auto Interlocutorio 153/2022, rechazó la solicitud de cesación a su detención preventiva e introdujo un riesgo procesal no considerado inicialmente; aunque posteriormente, en fase de complementación y enmienda, se dejó sin efecto el fundamento de dicho Auto Interlocutorio, se mantuvo su detención preventiva alegando que aún se encontraría subsistente la autoría, conforme a lo dispuesto por el art. 233 del CPP, aspecto que, motivó la interposición del recurso de apelación incidental; 2) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz reconoció que la resolución apelada carece de fundamentación y congruencia, razón por la que, revocó parcialmente la misma; no obstante, en lugar de resolver el fondo de la problemática y aplicar medidas menos gravosas, conforme a los arts. 231 bis y 406 del CPP modificados por los arts. 2 de la Ley de Protección a las Víctimas de Feminicidio, Infanticidio y Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente -Ley 1443 de 4 de julio de 2022-; y, 16 de la Ley 1173, respectivamente, ordenó que la autoridad de primera instancia emita una nueva resolución; y, 3) No incumplió el principio de subsidiariedad, pues la solicitud de complementación y enmienda no puede resolver el fondo del asunto.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 13 de agosto de 2022, cursante de fs. 7 a 8, solicitó se deniegue la tutela impetrada, argumentando que: i) El Auto de Vista 595/2022 determinó "PROCEDENTE EN PARTE" el Auto Interlocutorio 153/2022 emitida por el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz; empero, en virtud al principio de limitación de competencia, establecido en el art. 398 del CPP, dicho Auto de Vista se circunscribió a los agravios planteados en el recurso de apelación; asimismo, con base en el principio de imparcialidad y el acervo probatorio aportado, la referida resolución desvirtuó el riesgo procesal contenido en el art. 234.1 y dejó sin efecto la aplicación del art. 235.2, ambos del citado Código, manteniendo la detención preventiva por persistir el presupuesto establecido en el art. 233.1 de la norma adjetiva penal; por otra parte, se evidenció una incongruencia interna entre la parte considerativa y resolutiva del señalado Auto Interlocutorio, lo que motivó su anulación parcial para que sea reparada conforme a las previsiones de los arts. 124 y 173 del CPP; ii) El accionante debió solicitar previamente la aclaración, complementación o enmienda, conforme a lo previsto por el art. 125 del citado Código, en aplicación del principio de subsidiariedad; y, iii) La justicia constitucional no constituye una instancia revisora de la jurisdicción ordinaria; de modo que, el impetrante de tutela no explica cuál es la vinculación entre los derechos invocados y la actividad interpretativa cuestionada, más aun, considerando que las medidas cautelares son temporales y variables; por tanto, resulta evidente que el Auto de Vista cuestionado se encuentra debidamente fundamentado y motivado.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Decimotercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 14/2022 de 13 de agosto, cursante de fs. 36 a 37 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo únicamente la nulidad de la parte dispositiva del Auto de Vista 595/2022; asimismo, rechazó la remisión de antecedentes al Ministerio Público y al Consejo de la Magistratura, toda vez que, la autoridad demandada no fue quien emitió el Auto Interlocutorio 153/2022, con base en los siguientes fundamentos: a) Los aspectos reclamados por el accionante demuestran una lesión a su derecho a la libertad de locomoción; debido a que, el régimen de medidas cautelares se rige por los principios de presunción de inocencia, excepcionalidad, proporcionalidad, legalidad, instrumentalidad, temporalidad y variabilidad, siendo la libertad la regla y la detención la excepción; en ese contexto, el Auto Interlocutorio 153/2022 adolece de falta de congruencia pues dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela sin que concurran los riesgos procesales exigidos por la norma; b) La probabilidad de autoría no es suficiente para mantener la detención preventiva, debiendo ser este debatido en etapa de juicio oral, conforme a lo dispuesto por los arts. 233 y 239 CPP; en esa medida, no existe congruencia entre la parte argumentativa y la parte dispositiva del Auto de Vista 595/2022, extremo que es verificable por medio de la prueba ofrecida en audiencia, consistente en las Resoluciones 107/2022 de 7 de julio, 459/2022 de 15 de julio y 153/2022 de 2 de agosto; y, c) El requisito de subsidiariedad fue cumplido, ya que, la fase de complementación y enmienda no tiene por objeto modificar el fondo de la decisión asumida; por lo que, no es exigible su cumplimiento para el caso de autos.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, ante el cese de cinco Magistraturas, se dispuso la devolución a la Comisión de Admisión de los expedientes y causas sorteadas para la realización de un nuevo sorteo de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que los actuales Magistrados asuman el conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, garantizando así la continuidad del servicio jurisdiccional (fs. 74 a 78); en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

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