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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0017/2015

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0017/2015

En este conflicto jurisdiccional de competencias suscitado entre la Jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria, las autoridades del Sindicato Agrario Comunal Lloquemayu consideran que el Tribunal de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, es incompetente...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En este conflicto jurisdiccional de competencias suscitado entre la Jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria, las autoridades del Sindicato Agrario Comunal Lloquemayu consideran que el Tribunal de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, es incompetente para conocer y resolver el proceso penal instaurado contra Valentín y Constantino Sánchez Revollo; y, Mario Hinojosa Cadima, por la presunta comisión de los delitos de amenazas, daño calificado y coacción, al considerar que, la problemática sometida a la jurisdicción ordinaria atinge a una cuestión de tierras y también concurren los ámbitos de vigencia personal, territorial y material. El Tribunal Constitucional Plurinacional, declaró competente al Tribunal de Sentencia Penal de Sacaba del Departamento de Cochabamba para conocer y resolver la acusación planteada por el Ministerio Público porque las autoridades legitimadas para plantear un conflicto de competencias deben hacerlo en el primer momento que tuvieron conocimiento del inicio del proceso en vía ordinaria.

Sintesis de la ratio decidendi

Declara competente al Tribunal de Sentencia Penal de Sacaba del Departamento de Cochabamba para conocer y resolver la acusación planteada por el Ministerio Público porque las autoridades legitimadas para plantear un conflicto de competencias deben hacerlo en el primer momento que tuvieron conocimiento del inicio del proceso en vía ordinaria.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.5 "...En virtud al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las autoridades legitimadas para suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales deben reclamar el ejercicio de la jurisdicción desde el primer momento que tuvieron conocimiento del inicio del proceso contra los miembros de la comunidad que se considere deben someterse a su jurisdicción; es decir, la conducta pasiva y el consentimiento sobre el desarrollo del proceso ante la jurisdicción que se considera incompetente, implica aceptación tácita de ésta. En ese contexto, en la problemática que se examina se advierte que, las autoridades del Sindicato Agrario Comunal Lloquemayu, no obstante de tener pleno conocimiento del proceso penal iniciado en la jurisdicción ordinaria contra los miembros de su Comunidad, demostraron una conducta pasiva, inclusive permitieron llanamente que el trámite procesal prospere hasta la etapa del juicio oral, cuando fácilmente pudieron haber reclamado el ejercicio de la jurisdicción desde el primer momento en que tuvieron conocimiento de la apertura del citado proceso penal; consiguientemente, este Tribunal Constitucional Plurinacional, entiende que las autoridades sindicales consintieron la competencia de la jurisdicción ordinaria, para conocer y resolver el proceso penal seguido en contra de Valentín y Constantino Sánchez Revollo; y, Mario Hinojosa Cadima. Ahora bien, es imperioso aclarar que, la conducta pasiva y el consentimiento de una determinada jurisdicción por autoridades que, posteriormente, se consideren competentes para conocer y resolver una determinada problemática, no constituye el único elemento determinante para definir la controversia competencial, sino que, la jurisdicción constitucional tiene el deber de examinar otros aspectos que permitan dirimir el conflicto de competencias jurisdiccionales conforme al régimen constitucional vigente. En ese sentido, en la problemática que se analiza, se constata que las autoridades sindicales de la comunidad de Lloquemayu, en el memorial presentado el 3 de junio de 2014, adelantaron su criterio en relación al proceso penal sustanciado en la jurisdicción ordinaria; así, en el referido escrito sostuvieron que: “…las denunciantes están sorprendiendo a las autoridades judiciales con las calumnias y falsas sindicaciones ya que la raíz del problema trata sobre un terreno…” (sic); asimismo, el texto íntegro del aludido memorial y el contenido del oficio de 9 de mayo de igual año, denotan una clara posición con la problemática que se pretende resolver en la jurisdicción IOC. Entonces, a partir del interés demostrado por las autoridades que pretenden ejercer jurisdicción, para este Tribunal, no concurren los presupuestos para dirimir la controversia competencial a favor de la jurisdicción IOC. Al respecto, cabe recordar que por imperio del art. 190.II de la CPE, “…el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías…” reconocidos por la Norma Suprema, constituyen límites del ejercicio de la jurisdicción IOC; consiguientemente, ésta tiene el deber de cuidar que los derechos y garantías, tanto en favor de los acusados como de las víctimas, se encuentren plenamente garantizados".

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Ratio decidendi

Declara competente al Tribunal de Sentencia Penal de Sacaba del Departamento de Cochabamba para conocer y resolver la acusación planteada por el Ministerio Público porque las autoridades legitimadas para plantear un conflicto de competencias deben hacerlo en el primer momento que tuvieron conocimiento del inicio del proceso en vía ordinaria.

Sintesis del caso

En este conflicto jurisdiccional de competencias suscitado entre la Jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria, las autoridades del Sindicato Agrario Comunal Lloquemayu consideran que el Tribunal de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, es incompetente para conocer y resolver el proceso penal instaurado contra Valentín y Constantino Sánchez Revollo; y, Mario Hinojosa Cadima, por la presunta comisión de los delitos de amenazas, daño calificado y coacción, al considerar que, la problemática sometida a la jurisdicción ordinaria atinge a una cuestión de tierras y también concurren los ámbitos de vigencia personal, territorial y material. El Tribunal Constitucional Plurinacional, declaró competente al Tribunal de Sentencia Penal de Sacaba del Departamento de Cochabamba para conocer y resolver la acusación planteada por el Ministerio Público porque las autoridades legitimadas para plantear un conflicto de competencias deben hacerlo en el primer momento que tuvieron conocimiento del inicio del proceso en vía ordinaria.

Precedente

FJ III.3 "...Por lo tanto, en el marco del entendimiento referido precedentemente, es importante generar el siguiente razonamiento: si el proceso -indistintamente de su naturaleza- fuese iniciado en una determinada jurisdicción; empero, que las autoridades de otra análoga aún teniendo conocimiento de la sustanciación del proceso por autoridad a la que consideran incompetente, no generaron el conflicto de competencias jurisdiccionales dentro de un plazo razonable tan pronto como tuvieron noticia del mismo, sino que, en lugar de activar el mecanismo de la controversia competencial permitieron y consintieron pasivamente que el proceso se desarrolle inclusive superando diferentes fases y etapas procesales, la jurisdicción constitucional entenderá ésto como tácita aceptación de la competencia de la autoridad que en principio asumió conocimiento de la problemática; en efecto, no se podrá suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales ante la evidente conducta pasiva de las autoridades que bien pudieron haber reclamado el ejercicio de la jurisdicción oportunamente; consiguientemente, las AIOC y los jueces de la jurisdicción ordinaria y agroambiental, al considerar invadida su jurisdicción deberán reclamar el ejercicio de la misma, ya sea de oficio o a petición de una de las partes, tan pronto como asumieron conocimiento del inicio del proceso; asimismo, los justiciables, en virtud al principio de lealtad procesal, cuando entiendan que el proceso en el que se encuentran involucrados es sustanciado por autoridad incompetente, deben instar a las autoridades a quienes consideran competentes, a generar el conflicto de competencias jurisdiccionales y no esperar pasivamente la realización de las diferentes etapas procesales. No obstante, nada le impide a esta jurisdicción constitucional examinar minuciosamente cada caso concreto para definir la controversia competencial, lo que no significa de ninguna manera que se esté desconociendo la materialización de la jurisdicción IOC, más aún si la voluntad del constituyente reflejada en la Ley Fundamental, busca la construcción de una sociedad fundada en el pluralismo y la pluralidad".

Descriptores

Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0017/2015Fuente oficial