Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad, por vulneración a la garantía de celeridad, por cuanto la autoridad jurisdiccional ahora demandada pese haber dispuesto detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva, no definió la situación jurídica del accionante con la celeridad del caso, al tratarse del derecho de libertad, dejándolo que permanezca indebidamente en celdas policiales. El Tribunal Constitucional Plurinacional confirmó la resolución del Tribunal de garantías.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4. “…la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, no obstante haber dispuesto medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas la detención domiciliaria, no definió la situación jurídica del accionante, dejando que permanezca indebidamente en celdas policiales, omitiendo pronunciarse con oportunidad, sobre el memorial presentado el 27 de octubre de 2016, en el que Walter Manuel Torrico Céspedes, refiere haber cumplido con dichas medidas. De esa manera se vulneraron los arts. 115.I y II, 178 y 180 de la CPE; los cuales establecen, los principios rectores y procesales para la celeridad en la tramitación oportuna de los procesos, a los que hace referencia la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; más aún, si de por medio se encuentra el derecho a la libertad.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017-S1
Sucre, 2 de febrero de 2017
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de libertad
Expediente: 17120-2016-35-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 216/2016 de 28 de octubre, cursante de fs. 88 a 91, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Fernando Ferreira Gonzales en representación sin mandato de Walter Manuel Torrico Céspedes contra Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2016, cursante de fs. 48 a 51 el accionante por intermedio de su representante sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y ejercicio indebido de la profesión, a denuncia de la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), porque supuestamente fraguó un certificado de notas de aquella casa de estudios, para adquirir el título de abogado, siendo aprehendido y posteriormente imputado. En la audiencia de medidas cautelares, la Jueza demandada, mediante Resolución 437/2015 de 21 de octubre de "2016", le impuso las siguientes medidas sustitutivas a la detención preventiva: detención domiciliaria con custodios de ser posible y si el Régimen Penitenciario accede a proporcionarlos, arraigo, fianza económica, dos garantes solventes y dos prohibiciones.A la fecha cumplió todas las medidas sustitutivas impuestas; tomando en cuenta, que al no existir custodios, como bien refirió el Régimen Penitenciario y siendo que fue condicionada esta obligación a la posibilidad y accesibilidad, es que el accionante se halla todavía en celdas judiciales, toda vez que la autoridad demandada, no emitió el mandamiento de detención domiciliaria, alargando la consideración de su situación jurídica. De esa manera se encuentra guardando detención de manera ilegal, por más de una semana además de no existir la figura de depósito judicial del imputado; por otro lado, respecto a los custodios, el citado Régimen Penitenciario se negó a otorgarlos indicando que no cuenta con personal al efecto, lo que debió motivar que la Jueza demandada, disponga su inmediata libertad; al no haberlo hecho, se está restringiendo su derecho a la libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante por medio de su representante sin mandato, considera lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se ordene a la Jueza demandada que emita en el día, el mandamiento de detención domiciliaria en su favor.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 28 de octubre de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 84 a 87, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro del memorial de acción de amparo constitucional presentado.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, no concurrió a la audiencia, no obstante de su legal citación que corre a fs. 53; sin embargo, consta en el acta de la referida audiencia, que presentó informe escrito, el cual fue leído en la misma; empero, no se anexó al expediente.
I.2.3. intervención de los terceros interesados
El representante del Colegio de Abogados del departamento de La Paz (ICALP), se presentó en audiencia alegando que son también querellantes dentro de la acción penal que sigue la UMSA, contra el accionante y en vista de ello, invocóel art. 20.4, 6 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo.), para que se tome en cuenta, solicitando que el Juez de garantías pueda disponer la excusa del Juez Técnico Iván Perales Fonseca, señalando que si no procede de esa manera tiene responsabilidad de acuerdo a lo previsto en el art. 22 del referido Código, alegando que intervino en diferentes actuados y que esos hechos inducen a duda razonable sobre su imparcialidad. El Tribunal de garantías dispuso no ha lugar a lo solicitado, debido a que en acciones de libertad no está previsto los terceros interesados y que se dará cumplimiento a lo previsto en el Código Procesal Constitucional.
I.2.4. Resolución
El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 216/2016 de 28 de octubre, cursante de fs. 88 a 91, concedió la tutela, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas se pronuncie de forma positiva o negativa respecto al memorial de 27 de octubre de 2016, en el que el accionante le hizo conocer que hubiera cumplido con las medidas sustitutivas impuestas, así como el informe del Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, debiendo la Jueza demandada aplicar el art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP); con los siguientes fundamentos: a) Que evidentemente se ha vulnerado el derecho a la libertad en la modalidad de pronto despacho, al no haberse pronunciado oportunamente respecto al cumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva y sobre lo informado por el Régimen Penitenciario; omisiones, que deben ser reparadas por la autoridad demandada; y, b).No se consideró lo previsto en la SCP 0702/2016-S3 de 14 de junio, sobre la celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
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