Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2026-S2 Sucre, 11 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 49661-2022-100-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 002/2022 de 14 de agosto, cursante de fs. 97 a 101 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Isrrael Adrián Villca Canaviri en representación sin mandato de Ronaldo Aguirre Aguirre contra Erika Rocío Araoz Rioja, Jueza de Ejecución Penal Primera del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de agosto de 2022, cursante de fs. 24 a 27, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de Oruro, desde el 9 de agosto de 2018, donde cumplió una pena de cuatro años de privación de libertad impuesta mediante Sentencia 01/2022 de 1 de febrero. En esa circunstancia, presentó memorial el 10 de agosto del mismo año ante Erika Rocío Araoz Rioja, Jueza de Ejecución Penal Primera del citado departamento -ahora demandada-, mediante el cual solicitó la emisión de su mandamiento de libertad definitiva.
Dicha solicitud fue rechazada a través de providencia de 10 de agosto de 2022, condicionando su otorgamiento a la presentación de un certificado de buena conducta y permanencia, pese a que su persona adjunto el Kardex personal de privado de libertad número 64."77" -lo correcto es 771-, en el cual constó que permaneció detenido desde el 10 de agosto de 2018; en consecuencia, al 13 del mismo mes y año continuó privado de libertad, aun cuando ya cumplió la totalidad de los años de condena impuestos, situación que evidenció la prolongación indebida de su libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho a la libertad; citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Su libertad de manera inmediata; y, b) Exhortar a la Jueza demandada observar el principio de celeridad y se remita antecedentes al Consejo de la Magistratura para su procesamiento.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 14 de agosto de 2022, según consta en acta cursante de fs. 47 a 51, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su acción de libertad y, ampliando en audiencia, señaló que: 1) Corresponde la concesión de la tutela en acción de libertad de carácter reparador y la inmediata disposición de libertad del accionante, que fue detenido el 9 de agosto de 2018, inicialmente en dependencias policiales y posteriormente en el centro penitenciario desde el 10 del mismo mes y año, situación acreditada mediante el cuaderno de control jurisdiccional y el kardex de privado de libertad; 2) Mediante Sentencia de 1 de febrero de 2022, se le impuso una pena de cuatro años de privación de libertad, la cual ya fue cumplida al 9 de agosto de 2022, pese a ello continúa detenido debido a que la Jueza demandada negó la emisión del mandamiento de libertad, exigiendo requisitos no previstos por la ley, como la presentación del certificado de buena conducta; y, 3) Sostiene que dicha actuación vulnera su derecho fundamental a la libertad personal reconocido por los arts. 23 de la CPE y 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), que ordena la libertad inmediata al cumplimiento de la condena, así como la jurisprudencia constitucional que prohíbe imponer formalidades o ritualismos innecesarios.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Erika Rocío Araoz Rioja, Jueza de Ejecución Penal Primera del departamento de Oruro, mediante informe escrito cursante de fs. 42 a 45 vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada, sosteniendo que: i) La certificación de cómputo de condena elaborada por la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Primero, estableció que, hasta la fecha de su emisión 11 de agosto de 2022, el sentenciado registraba un tiempo total de condena cumplido de tres años, once meses y veintiocho días, tomando como referencia que el mandamiento de detención fue librado el 13 de agosto de 2018; ii) El cumplimiento total de la condena se estableció para el 13 de agosto de 2022. En esa misma fecha se emitió el Auto Definitivo de Libertad Definitiva 295/2022 de 13 de agosto y el correspondiente mandamiento de libertad por cumplimiento de condena, documentos que fueron debidamente registrados en el Sistema Informático del Registro Judicial (SIREJ), sin que el sentenciado hubiera formulado observación u objeción alguna al cómputo de condena practicado; y, iii) La efectivización del mandamiento de libertad no se concretó debido a circunstancias administrativas ajenas a la voluntad de la autoridad judicial, específicamente por la negativa de los funcionarios del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de Oruro a recepcionar el mandamiento de libertad emitido.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 002/2022 de 14 de agosto, cursante de fs. 97 a 101 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada cumpla con lo establecido en el art. 39 de la LEPS; con base en los siguientes fundamentos: a) Del análisis de antecedentes y normativa aplicable, se establece que la acción de libertad reparadora tiene por objeto proteger el derecho a la libertad personal frente a detenciones ilegales; sin embargo, en el caso analizado, el cumplimiento de la condena impuesta al accionante correspondía al 13 de agosto de 2022, conforme al cómputo oficial efectuado por el Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento de Oruro, por lo que al momento de su solicitud de mandamiento de libertad el 10 de igual mes y año, la pena aún no se encontraba cumplida; b) La Jueza de Ejecución Penal Primera del citado departamento, en el marco de sus atribuciones legales, realizó el control del cumplimiento de la condena y dispuso la libertad del sentenciado mediante Auto Definitivo 295/2022 y mandamiento de libertad emitidos el mismo día en que se cumplió la pena -de 13 de agosto de 2022-, correspondiendo su materialización a las autoridades competentes de ejecución. Asimismo, se precisó que cualquier observación al cómputo de condena debía ser planteada en la jurisdicción ordinaria mediante los recursos previstos por la ley; y, c) No existió vulneración directa del derecho a la libertad del accionante, dado que al momento de su solicitud la condena no había concluido; no obstante, se advirtió que el tratamiento dado por la autoridad judicial a la solicitud debía ajustarse estrictamente al art. 39 de la LEPS, disponiéndose la tutela parcial únicamente en cuanto a la necesidad de que, una vez cumplida la condena, la libertad sea materializada de forma inmediata.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, ante el cese de cinco Magistraturas, se dispuso la devolución a la Comisión de Admisión los expedientes y causas sorteadas para la realización de un nuevo sorteo de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que los actuales Magistrados asuman el conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, garantizando así la continuidad del servicio jurisdiccional (fs. 114 a 118); en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.
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