Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación activa, por cuanto la Resolución impugnada no le causa agravio en forma directa a la parte accionante y si ésta consideraba que afectaba los intereses del Banco Unión S.A., debió dicha entidad otorgar poder especial para que la accionante actúe a su nombre reclamando la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. “Establecida la problemática planteada, que deviene de un proceso penal en el que la accionante es abogada patrocinante del Banco Unión S.A. entidad que se constituye en parte querellante, de donde resulta evidente que las autoridades demandadas pronunciaron la Resolución 189/2013, que resolvió aceptar la recusación formulada por el imputado Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián Valdés contra el Vocal, Ricardo Chumacero Torrez, por haber sido excónyuge de la abogada patrocinante ahora accionante; sin embargo, se debe aclarar que este hecho; es decir, la Resolución que mereció el incidente de recusación, no afecta a sus derechos al no haber sido ella parte del proceso penal, por cuanto actuó en representación de la entidad bancaria, como abogada patrocinante; en todo caso el posible agravio con la resolución dictada será ocasionado al Banco Unión S.A. por ser éste parte querellante en el proceso penal; consiguientemente, la accionante carece de legitimación activa para reclamar la supuesta lesión a sus derechos, pues conforme lo ha entendido la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, la acción de amparo constitucional debe ser presentada por la persona afectada o agraviada por el acto u omisión ilegal o indebida; es decir, por la persona natural o jurídica directamente perjudicada, y en el caso analizado, la Resolución impugnada no le causa agravio en forma directa a sus derechos fundamentales, y en todo caso si consideraba que afectaba los intereses del Banco Unión S.A., debió ser dicha entidad la que interponga la acción tutelar reclamando esa situación, así como tampoco se advierte que la entidad bancaria le hubiere otorgado poder especial para que la accionante María Cecilia Rocabado Tubert actué a su nombre reclamando esa supuesta vulneración de sus derechos fundamentales”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015-S1
Sucre, 2 de febrero de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 06240-2014-13-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 06/2014 de 17 de febrero, cursante de fs. 52 a 55, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Cecilia Rocabado Tubert contra Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de febrero de 2014, cursante de fs. 22 a 27, la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como abogada patrocinante externa del Banco Unión S.A., se le asignaron procesos civiles y un penal contra Carlos Ignacio Rodolfo Ballivian Valdés, quien ante la negativa a sus reiteradas solicitudes de cesación a la detención preventiva, interpuso acción de libertad, cuya audiencia se llevó a cabo ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde su persona participó como tercera interesada en representación de la mencionada entidad financiera y en la que se admitieron sus alegaciones en toda forma de derecho.
Posteriormente, el imputado Carlos Ignacio Rodolfo Ballivian Valdés formuló recurso de apelación incidental contra la negativa a su pedido de cesación a la detención preventiva, que fue radicado en la misma Sala Penal Primera y en la audiencia de 8 de agosto de 2013, el imputado presentó recusación contra ambos Vocales, pero específicamente contra Ricardo Chumacero Torrez, aduciendo la causal contenida en el art. 316 incs. 3) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por: “3) Ser cónyuge o conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o por adopción, de algún interesado o de las partes”; y “11) Tener amistad íntima que se exteriorice con frecuencias de trato o enemistad manifiesta con alguno de los interesados o de las partes”; recusación a la que la citada autoridad judicial no se allanó, por lo que conforme a procedimiento fue remitida a la Sala Penal Segunda, que emitió la Resolución 189/2013 de 23 de agosto, rechazando contra uno de los Vocales y aceptando la recusación contra Ricardo ChumaceroTorrez, disponiendo que dicha autoridad se aparte del conocimiento de la causa, aduciendo que si bien no sería cónyuge o conviviente de María Cecilia Rocabado Tubert; empeoro, al haber existido una relación entre ambos, esta situación puede generar susceptibilidades y afectar o invalidar el normal desarrollo del proceso, el principio de imparcialidad reconocido por el art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Alega que, la Resolución 189/2013, carece de una debida fundamentación la cual resulta ser atentatoria a sus legítimos derechos constitucionales como el derecho a obtener una resolución motivada o fundamentada por cuanto los Vocales se refieren a un elemento subjetivo que no se encuentra en ninguno de los casos establecidos en el art. 316 del CPP.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación o fundamentación, el principio de congruencia, al trabajo, a la no discriminación y a la dignidad, citando al efecto los arts. 22, 46, 115.I y II de la CPE; 2 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 25 y 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo se revoque la Resolución 189/2013.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de febrero de 2014, conforme consta en el acta cursante de fs. 47 a 51 vta., de obrados, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante en audiencia ratificó y reiteró los términos contenidos en el memorial de la acción planteada.
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