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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0018/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0018/2020-S2

El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad vinculado al debido proceso; toda vez que, dentro el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, la Jueza ahora demandada, no remitió en el plazo oportuno los actuados pertinen...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad vinculado al debido proceso; toda vez que, dentro el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, la Jueza ahora demandada, no remitió en el plazo oportuno los actuados pertinentes para dar curso a su apelación incidental del Auto Interlocutorio de 1 de agosto de 2019, por las determinaciones que este contiene y que pesan en su contra.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación en la remisión del legajo dprocesal de apelación, conducente, la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4. “Es en este sentido, de que si bien para situaciones excepcionales está contemplado un plazo prudencial para remitir actuados ante la formulación de una apelación incidental debidamente opuesta, dicha espera no puede exceder los tres días como máximo; es así que en la presente causa el accionante hubiera pasado trece días detenido preventivamente sin que su impugnación fuera si quiera considerada por el inmediato superior, ya que no fue enviada por la Jueza de origen, pese a que el peticionante de tutela solicitó de manera escrita que se eleve en alzada su legajo; (...) siendo de prioridad casos en los cuales se tiene comprometida la libertad de las personas, por lo cual existió una vulneración al derecho a la libertad debidamente consagrado en el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE)”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2020-S2

Sucre, 11 de marzo de 2020

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

Acción de libertad

Expediente: 30419-2019-61-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución AL-0041/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 34 a 36 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Yamil Giovani Rosales Mita contra Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de agosto de 2019 cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los “...delitos de la Ley No. 1008...” (sic), tras llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba, a lo que el 1 de agosto de 2019, interpuso recurso de apelación incidental, el cual no fue remitido ante el Tribunal de alzada aclarando que reiteró por escrito se proceda al envío de dicha impugnación; sin embargo, continuúan obrados en el Juzgado de origen, transcurriendo abundantemente el plazo para su remisión establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incumpliendo la autoridad demandada con la señalada normativa.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, denunció la lesión de su derecho a la libertad vinculado al debido proceso.proceso, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que la autoridad demandada ordene la remisión del legajo de medidas cautelares a una de las salas de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 14 de agosto de 2019, según consta en acta cursante a fs. 33 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos de la acción de defensa, haciendo énfasis que se vulneró su derecho a la libertad vinculado al debido proceso y pese a que presentó recurso de apelación incidental el mismo día que se definió su situación jurídica "hasta la fecha" no se remitió los actuados en alzada, produciéndose un accionar dilatorio e indebido por parte de la autoridad jurisdiccional, contrario a lo que establece el art. 251 del CPP; asimismo, no sería evidente lo informado por la aludida, toda vez que su defensa técnica días anterior a esta audiencia se apersonó al Juzgado y pudo verificar que el acta ya habría sido remitida por la Secretaría en suplencia legal, y que la misma se encontraba en el despacho de la prenombrada Jueza.

I.2.2. Informe de la demandada

Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 14 de agosto de 2019, cursante de fs. 10 a 11, refirió que: a) Se encontraría ejerciendo suplencia legal de los Juzgados similares Cuarto y Quinto y además en ese entonces su despacho no contaba con secretario; b) La audiencia de medidas cautelares se llevó a cabo con la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital de dicho departamento, funcionaria que transcribió el acta y realizó la remisión de la misma a su despacho, sin especificar en qué fecha se hubiera efectuado el envío del acta mencionado; y, c) Los memoriales presentados por el accionante fueron derivados por sistema "hoy" -se entiende 14 de igual mes y año- siendo responsabilidad del personal subalterno, debiendo considerarse ese aspecto.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AL-0041/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 34 a 36 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital de dicho departamento, dentro de lasveinticuatro horas a partir de su notificación con esta decisión, remita los actuados procesales respectivos en fotocopias legalizadas en relación al recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante; sustentando su determinación en base a los siguientes fundamentos: 1) El memorial de impugnación de 1 del mismo mes y año fue atendido por la Jueza demandada, con proveído de 14 de igual mes y año, ordenando la remisión del legajo respectivo; 2) Dicha autoridad si bien ante los memoriales de reclamo presentados por el peticionante de tutela, procedió a llamar la atención a la Auxiliar y al Secretario abogado de su despacho, disponiendo incluso la notificación al Consejo de la Magistratura, empero, no pudo evidenciar algún actuado posterior por parte de la a quo que denote haberse imprimido el trámite pertinente a los fines de enviar el cuaderno de control jurisdiccional para que se viabilice la apelación pendiente; y, 3) El informe de la Jueza de la causa, no tiene sustento, ya que al no contar con secretario titular y estando en suplencia le correspondía realizar el seguimiento a toda la labor judicial relativa a casos penales con especial énfasis en aquellos que cuentan con privados de libertad.

II. CONCLUSIONES

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación en la remisión del legajo dprocesal de apelación, conducente, la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad vinculado al debido proceso; toda vez que, dentro el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, la Jueza ahora demandada, no remitió en el plazo oportuno los actuados pertinentes para dar curso a su apelación incidental del Auto Interlocutorio de 1 de agosto de 2019, por las determinaciones que este contiene y que pesan en su contra.

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Confirmadora
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