Volver a jurisprudencia
TCP

0018/2026-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de enero de 2026

Voto Disidente 0018/2026-RCA

Proceso
Sala
TCP
Año
2026

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE AL AC 0018/2026-RCA Sucre, 30 de enero de 2026

Magistrado: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional

Expediente: 80770-2026-162-AAC Departamento: Santa Cruz

El AC 0018/2026-RCA de 30 de enero, dispuso REVOCAR la Resolución 228/25 de 11 de noviembre de 2025 y, en consecuencia, ADMITIÓ la acción de amparo constitucional, bajo el entendimiento de que la misma fue interpuesta dentro del plazo legal establecido. Para tal efecto, razonó que, si el término de seis meses previsto para la presentación de la acción de amparo constitucional vencía en un día inhábil -en el caso concreto, el sábado 25 de octubre de 2025-, el cómputo del plazo debía prorrogarse hasta el primer día hábil siguiente, es decir, el lunes 27 del mismo mes y año, fecha en la que efectivamente fue presentada la demanda tutelar. Dicha circunstancia fue verificada a partir de la impresión del Sistema Integrado de Registro Judicial, desvirtuándose de ese modo el argumento de improcedencia por inmediatez que había sido sostenido en la resolución revocada.

No obstante, a criterio del suscrito Magistrado, no corresponde compartir dicha determinación. El art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE) establece de manera expresa y categórica que: "La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial". Esta disposición constitucional no contempla excepción, modulación ni margen de flexibilidad alguno; por consiguiente, cualquier intento de relativizar su aplicación mediante construcciones jurisprudenciales implica, en los hechos, otorgar primacía a la interpretación judicial por encima del texto expreso de la Norma Suprema, extremo incompatible con los principios estructurales del Estado Constitucional de Derecho en la medida en la que el órgano de control de constitucionalidad no puede estar por encima de la Constitución.

Mostrando 6 de 12 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Constitucional Plurinacional30 de enero de 20260018/2026-RCAFuente oficial