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TCP

0018/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0018/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2026-S2 Sucre, 11 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 49912-2022-100-AL 51393-2022-103-AL (Acumulado) Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 123 de 23 de agosto de 2022, cursante de fs. 86 vta. a 89 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jerjes Enrique Justiniano Atalá en representación sin mandato de Angélica Sosa Arreaza contra Edil Robles Lijerón, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del mismo departamento (expediente 49912-2022-100-AL); y, la Resolución 29/2022 de 26 de octubre, cursante de fs. 25 a 29 vta., dentro de la acción de libertad planteada por Jerjes Enrique Justiniano Atalá en representación sin mandato de Angélica Sosa Arreaza contra Juan José Quiroz Crespo, Juez de Instrucción Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz (expediente 51393-2022-103-AL).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Expediente 49912-2022-100-AL

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 22 de agosto de 2022, cursante de fs. 57 a 60, la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción Dentro del proceso penal denominado "Contratos Irregulares" seguido por el Ministerio Público en su contra, Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, por -Auto Interlocutorio 129- de 20 de abril de 2022, dispuso su detención preventiva, al evidenciarse la concurrencia del riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fijando un plazo de ciento veinte días y señalando audiencia para el 22 de agosto de 2022. Ante dicha determinación, en la misma audiencia la imputada interpuso recurso de apelación incidental, el cual fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó la decisión en todas sus partes. No obstante, en la fecha señalada, pese a la presencia de los sujetos procesales, la audiencia no se llevó a cabo debido a su "...REFUNCIONALIZACIÓN DE VARIOS JUZGADOS Y TRIBUNALES, ENTRE ELLOS, LOS JUECES ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, habiéndose realizado una 'reasignación y/o ampliación de competencias' de varios juzgados..." (sic). Asimismo, mediante el Instructivo TSJ-PRES 43/2022 de 18 de agosto, los jueces refuncionalizados, una vez recibidos sus nuevos títulos, iniciaran el ejercicio de sus nuevas competencias. Sin embargo, hasta ese momento no se había determinado la autoridad a la cual debía remitirse las causas que tienen en sus despachos que no sean de su competencia.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Se disponga la remisión -se entiende del expediente- en el día ante el juez competente; y, b) En el día, se señale fecha de audiencia para la cesación de la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 23 de agosto de 2022, según consta en acta cursante de fs. 80 a 86 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia de garantías, señaló que: 1) Debido a la refuncionalización de juzgados derivada de la Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, la autoridad judicial que conocía la causa dejó de tener competencia, lo que ocasionó la suspensión de la audiencia programada y la inexistencia de un juez competente que ejerza control jurisdiccional sobre el proceso penal; 2) El Instructivo TSJ-PRES 43/2022, referido al proceso de refuncionalización, habría sido conocido por la autoridad demandada recién el 23 del mismo mes y año, lo que evidenciaría falta de diligencia en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicho instructivo; 3) La Jueza demandada sin ya tener competencia señalo audiencia, lo cual resulta contradictorio; ya que, si no tuvo competencia para celebrar la audiencia que estaba programada para el 22 de similar mes y año, tampoco lo tenía para señalar nuevo día de audiencia, quedando así en un estado de indefensión; toda vez que, no hay una autoridad competente; y, 4) Hasta la fecha de la audiencia, Edil Robles Lijerón, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandado- no habría efectuado las gestiones necesarias para la refuncionalización de los jueces, y la falta de directrices oportunas del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz sobre la redistribución de causas generó incertidumbre y la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, al juez natural y a una justicia pronta y oportuna, motivo por el cual se solicitó la concesión de la tutela y la adopción inmediata de medidas para designar juez competente y señalar audiencia en el plazo más breve posible.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Edil Robles Lijerón, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 74 y vta., señaló que el Instructivo TSJ-PRES 43/2022, mediante el cual se establecieron los parámetros del proceso de refuncionalización, fue recepcionado el 23 del mismo mes y año. Asimismo, informó que se llevó a cabo una Sala Plena Extraordinaria destinada a establecer las directrices correspondientes, determinándose la conformación de una comisión de vocales encargada de elaborar un proyecto de acuerdo para su posterior consideración y aprobación en Sala Plena Ordinaria. Entre tanto, se emitió la Circular TDJ SCZ-SP 24/2022 de 23 de igual mes y año.

Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe escrito cursante a fs. 68 y vta., sostuvo que: i) La accionante no acreditó, mediante documentación legal idónea, qué acto o resolución habría puesto en peligro su vida; ii) El 18 de agosto de 2022 a horas 14:55, fue notificada con la reasignación del juzgado al que pertenecía, quedando sin facultad para resolver procesos penales relacionados con delitos de corrupción; iii) Informó que la imputada cumplió el plazo de su detención preventiva el 18 de igual mes y año, sin que el Ministerio Público solicitara la ampliación de la medida; sin embargo, señaló que carecía de competencia para conocer procesos de anticorrupción y que aún no se había habilitado el sistema informático correspondiente para la remisión de dichas causas. Indicó que, junto a otros jueces, solicitó al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y a Sala Plena autorización para continuar temporalmente con la tramitación de estos procesos hasta la implementación de los nuevos juzgados, sin haber recibido respuesta; y, iv) La recurrente no se encontraba indebidamente perseguida ni procesada por su actuación, y que señaló nueva audiencia para que sea conocida por la autoridad competente. I.2.3. Participación del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción

Miguel Ángel Medrano Martínez, Responsable Distrital Santa Cruz del referido Viceministerio de Transparencia Institucional, por informe escrito cursante de fs. 70 a 71 vta., y en audiencia de garantías, señaló que: a) La acción de libertad carece de fundamento, ya que la accionante no demostró de manera clara qué derecho vinculado a la libertad habría sido vulnerado ni a cuál de las vertientes de esta acción constitucional se acoge, señaló que los reclamos referidos a inseguridad jurídica e incertidumbre derivados del proceso de refuncionalización judicial ya fueron subsanados mediante instructivos y la Circular TDJ SCZ-SP 24/2022, que dispuso la conformación de una comisión y la redistribución de causas; y, b) No se acreditó persecución ilegal, procesamiento indebido ni amenaza a la vida o libertad personal, destacando que la situación jurídica de la imputada se encuentra en trámite y que ya se señaló audiencia para definirla; en consecuencia, al no evidenciarse vulneración de derechos constitucionales ni cumplirse los requisitos de procedencia de la acción de libertad, solicitó que se deniegue la tutela invocada.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 123 de 23 de agosto de 2022, cursante de fs. 86 vta. a 89 vta., denegó la tutela solicitada, sin imposición de costas ni multas por ser excusable, con base en los siguientes fundamentos: 1) Producto de la refuncionalización los jueces y tribunales en materia penal, han sufrido, en consecuencia la Sala Plena Extraordinaria convocó, en la que dispuso la elaboración de un reglamento departamental que determine cuál va ser el procedimiento de distribución de las causas, en consecuencia el Presidente del referido Tribunal Departamental habría cumplido con las funciones administrativos que la ley establece e incluso con la emisión de la Circular TDJ SCZ-SP 24/2022 de 23 de agosto; 2) La Jueza, al ser notificada y posicionada con sus nuevas funciones en competencia únicamente de Violencia Intrafamiliar, habiendo suspendido y señalado una nueva audiencia que prevé la nuevas competencia de los nuevos jueces que cumplirán sus funciones; 3) El cuestionamiento central de la accionante se refirió a la presunta falta de competencia de la jueza; sin embargo, el Tribunal consideró que, conforme a la jurisprudencia aplicable sobre el tratamiento de la competencia en el marco de la acción de libertad, dicha vía resultaba inadecuada para determinar las responsabilidades planteadas; y, 4) El Tribunal advirtió que la eventual afectación alegada por la solicitante de la tutela derivó del proceso general de refuncionalización y redistribución de causas, y no de una actuación individual dirigida en su contra. Señaló que dicho proceso constituye una etapa institucional necesaria en el funcionamiento de los tribunales, por lo que no podía abstraerse de su aplicación, más aún cuando la Sala Plena se encontraba en curso de concluir las determinaciones correspondientes en el corto plazo.

Expediente 51393-2022-103-AL

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 25 de octubre de 2022, cursante de fs. 1 a 5 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal denominado "Contratos Irregulares" seguido por el Ministerio Público en su contra, Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, por -Auto Interlocutorio 129- de 20 de abril de 2022, dispuso su detención preventiva, al evidenciarse la concurrencia del riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del CPP, fijando un plazo de ciento veinte días y señalando audiencia para el 22 de agosto de 2022. Ante dicha determinación, en la misma audiencia la imputada interpuso recurso de apelación incidental, el cual fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó la decisión en todas sus partes. No obstante, en la fecha señalada, pese a la presencia de los sujetos procesales, la audiencia no se llevó a cabo debido a su "...REFUNCIONALIZACIÓN DE VARIOS JUZGADOS Y TRIBUNALES, ENTRE ELLOS, LOS JUECES ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, habiéndose realizado (...) una 'reasignación y/o ampliación de competencias' de varios juzgados..." (sic).

Mediante el Instructivo TSJ-PRES 43/2022 de 18 de agosto, se dispuso que los jueces refuncionalizados, una vez recibidos sus nuevos títulos, iniciaran el ejercicio de sus nuevas competencias. Sin embargo, hasta ese momento no se había determinado la autoridad a la cual debían remitirse las causas que permanecían en sus despachos y que ya no correspondían a su competencia y posteriormente, en Sala Plena Extraordinaria, se emitió la Circular TDJ SCZ-SP 24/2022 de 23 del mismo mes y año, mediante la cual se dispuso que los jueces de los tribunales de sentencia penal, en aplicación de la reasignación de competencias, debían continuar conociendo las causas en las que existieran detenidos preventivos, a fin de evitar que dichas personas quedaran sin control jurisdiccional.

Asimismo, la audiencia programada no se llevó a cabo debido a que, mediante el Acuerdo de Sala Plena 16/2022 de 23 de agosto, se dispuso que la jueza correspondiente sorteara y remitiera de manera inmediata las causas de anticorrupción a los nuevos juzgados competentes, dejando además sin efecto la Circular TDJ SCZ-SP 24/2022, lo que generó la suspensión de la actuación procesal prevista. Dicha suspensión evidenció la inexistencia de una autoridad que ejerciera control jurisdiccional sobre el proceso, circunstancia que, según la parte accionante, vulneró los derechos al debido proceso y a la libertad personal. Ante estas irregularidades e ilegalidades denuncias, se interpuso una acción de libertad, la cual por la "...Sra. Juez 10° de Sentencia en lo penal, la misma que se llevó a cabo el martes 30 de agosto de presente año. En dicha audiencia, la juez constitucional referida CONCEDIO LA TUTELA Y DISPUSO QUE SE DEBÍA SEÑALAR AUDIENCIA DENTRO DE LAS 24 HORAS. AUDIENCIA QUE HASTA LA FECHA NO SE HA LLEVADO A CABO" (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se señale audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de octubre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 23 a 24 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia de garantías, señaló que inicialmente se fijó audiencia para el 5 de octubre de 2022, la cual fue suspendida y reprogramada por la autoridad ahora demandada para el 11 del mismo mes y año; sin embargo, en esa fecha el juez indicó que la audiencia no se llevaría a cabo debido a que, al ser el Día de la Mujer, no contaba con personal funcionario, añadiendo que desde entonces no se habría señalado una nueva audiencia.

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