Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por cuanto para que la jurisdicción constitucional ingrese a valorar la interpretación de la legalidad ordinaria no es suficiente el generalizar y enumerar los derechos y garantías supuestamente lesionados sin ninguna causalidad como en el caso analizado en que el accionante se limita a hacer un relato de los hechos, sin explicar, como la actuación de los demandados a su turno vulneraron cada uno de los derechos que pretende que sean tutelados.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "...Conforme ha sido desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones descritas en el art. 196.I de la CPE, menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones u órganos. En el caso de autos, se reclama que las autoridades de primera y segunda instancias como el de casación, no valoraron las pruebas acompañadas, no efectuaron un análisis profundo de la apelación, y emitieron criterios con fundamentos contradictorios; sin precisar cómo en los hechos se configuró una incorrecta valoración de las pruebas, denotándose claramente que el accionante al momento de plantear su demanda y reclamar la actuación de los demandados, no señala o especifica y menos explica sucintamente la relación de causalidad entre los hechos alegados, los derechos presuntamente vulnerados; no siendo suficiente como sucede en autos, el generalizar y enumerar los derechos y garantías supuestamente lesionados sin ninguna causalidad, donde el accionante se limita a hacer un relato de los hechos, sin explicar, como la actuación de los demandados a su turno vulneraron cada uno de los derechos que pretende que sean tutelados; situación que impide a este Tribunal pronunciarse en el marco de la certeza. Si bien uno de los principios procesales de la justicia constitucional es el informalismo y el impulso de oficio, eso no significa que una demanda constitucional no contenga un mínimo de fundamento y causalidad que ayuda al Tribunal Constitucional Plurinacional fallar en el marco -como se dijo- de la certeza; correspondiendo en consecuencia denegar la tutela. "
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014-S1
Sucre, 6 de noviembre de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 06755-2014-14-AAC
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 123/2014 de 11 de abril, cursante de fs. 204 a 211, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Pomacusi Daza contra Javier Merardo Serrano Llanos, Ana Adela Quispe Cuba, Elisa Sánchez Mamani, Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo; y Wilbur Daza Gutiérrez y Armando Cardozo Saravia, ex Vocales de la Sala Civil Segunda y Pedro Flores Medina, Juez Primero de Partido Civil y Comercial, todos de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de marzo de 2014 cursante de fs. 106 a 132, el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la tramitación de una demanda de reivindicación y acción negatoria, iniciada por el accionante, el 18 de mayo de 2004, en el Juzgado de Partido Primero en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, se hubieran cometido actos indebidos y agravios, como ser: el primero, consiste en la mala valoración de la prueba documental que realizó el Juez a quo, refiriéndose a la actuacióndel Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial; segundo, en el Auto de Vista 267/2008 de 12 de septiembre, donde se pasó por alto el análisis profundo de la apelación y de la prueba documental, base de la demanda; y tercero, en el Auto Supremo 486 de 1 de octubre de 2013, pronunciado por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, por el que declaran infundado el recurso de casación, con una mala valoración de la prueba documental.
Alega que al no haber valorado correctamente la prueba documental de cargo, las autoridades demandadas lesionaron su garantía y derecho al debido proceso; por lo que considera que el Juez a quo, los Vocales y miembros del "Tribunal Supremo Liquidador", actuaron con parcialidad con la parte contraria, vulnerando sus derechos y garantías.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante señala que las autoridades demandadas vulneraron los "principios de legalidad, de congruencia, de seguridad jurídica y de imparcialidad", como su derecho al debido proceso, que afecta directamente a su derecho a la propiedad privada citando al efecto los art. 8.II y 9.1 y 2 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita, se le conceda la tutela impetrada, anulando y dejando sin ningún efecto legal la Sentencia 149/2008 de 5 de mayo, el Auto de Vista 267/2008 y el Auto Supremo 486, todos emitidos dentro de la tramitación del proceso de reivindicación.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia de la acción de amparo, cursante de fs. 197 a 203, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó los extremos de su memorial de demanda e insiste en que no se valoró la prueba documental presentada.
Asimismo, el abogado copatrocinante del accionante, con relación a la confusión entre derecho y garantía, dice que la jurisprudencia constitucional, ha establecido que constituyen una tridimensionalidad, ya que son derechos, principios y garantías las que se vulneran, además que la "SCP 903/2013".señalando que los Tribunales de garantías pueden ingresar a realizar una interpretación ordinaria, y que sobre la base de esa Sentencia Constitucional Plurinacional, se presentó esta acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Wilbur Daza Gutiérrez ex Vocal demandado en audiencia negó que no se haya valorado la prueba, puesto que lo que se tramitó fue una acción reivindicatoria, no una nulidad o anulabilidad; asimismo, observó que en la acción de amparo constitucional no se indicó cuáles son las reglas de interpretación ordinaria que se habrían incumplido, por lo que no debería haberse admitido la presente acción, además que se subsanó las observaciones, pero solo referente al Auto Supremo 486. Solicita, en consecuencia solicita se deniegue la tutela.
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