Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación de su subsidiariedad excepcional toda vez que no se acudió al juez de instrucción contralor de garantías.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "(...) se evidencia que el accionante identifica a las actuaciones desarrolladas por la Fiscal de Materia demandada, como el hecho generador del acto conculcatorio de sus derechos a la defensa y al debido proceso, quien en el afán de buscar el restablecimiento de los mismos, acudió directamente a la jurisdicción constitucional, en franca contraposición al lineamiento establecido en el Fundamento Jurídico mencionado supra, pues no tomó en cuenta que al encontrarse el proceso penal seguido en su contra, bajo el respectivo control jurisdiccional del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, correspondía que previamente acuda ante dicha autoridad a objeto de reclamar los hechos denunciados y lograr, previa verificación y constatación efectiva de la lesión a los derechos invocados, la reparación de los mismos, al constituirse dicha autoridad en Juez contralor de garantías y el titular del control judicial de la investigación; y luego de haberse agotado esa vía, y si aún así no se hubieran restablecido esos derechos, recién ameritaba el planteamiento de la presente acción de libertad; aspectos que al haber sido inobservados por el accionante, determina la aplicación excepcional al presente caso, del principio de subsidiariedad de la acción de libertad; en ese sentido, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar a analizar el fondo de problemática traída a colación por el accionante".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014-S2
Sucre, 21 de octubre de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de libertad
Expediente: 06693-2014-14-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 2 de abril de 2014, cursante de fs. 79 a 83 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Luis Vidal Canedo contra Naira Luján Marañón, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de abril de 2014, cursante de fs. 16 a 20, el accionante, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indica que se encuentra sometido a un proceso penal por los supuestos delitos de maltrato contra su ex cónyuge, y habiendo sido notificado con la querella interpuesta en su contra, presentó objeción a la misma, sin que hasta la fecha se la hubiere considerado, no obstante, pese a no existir un pronunciamiento judicial, el 17 de diciembre de 2013, la Fiscal de Materia -ahora demandada-, emitió una ilegal imputación en su contra, al margen de que fue sometido a varias restricciones, pues la indicada autoridad de manera parcializada, determinó medidas que imposibilitan la averiguación de la verdad de los hechos.
El 24 de marzo de 2014, la querellante solicitó una ampliación de imputación,por los aparentes delitos de violencia económica y patrimonial, siendo que dicha solicitud la realizó antes de la emisión de la imputación y no fue atendida por la antes referida Fiscal, quien sólo imputó por los delitos de lesiones, sin considerar la existencia de indicios de violencia económica, ampliación dentro la cual fue emplazado a declarar, respecto a un tipo penal no considerado en la imputación, desatando así una persecución indebida en su contra.
Así también, refiere encontrarse sometido a un proceso penal por estelionato, por la supuesta venta de una propiedad ganancial, sin consentimiento, y bajo el mismo objeto, ahora está siendo sometido a un proceso por violencia económica y patrimonial, aspecto violatorio del principio non bis in idem, destinado a ejercer presión para entregar bienes fuera del alcance del acuerdo transaccional suscrito con la querellante, en un afán extorsivo de parte de ésta y que hace dudoso el accionar de la Fiscal demandada, al omitir valorar los antecedentes del proceso antes de ampliar la imputación existente y por un tipo penal que de manera paralela se intenta en la vía del estelionato.
Indica asimismo, que el 31 de marzo de 2014, fue citado a declarar respecto a la ampliación mencionada, audiencia fijada "...PARA EL DÍA DE MAÑANA..." (sic), añadiendo finalmente que, en este caso no puede recurrir ante el Juez cautelar para pedir el control de la legalidad de la causa, debido a que "...NO SE ENCUENTRA ACÉFALO EL MISMO..." (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 109.I; 110.I y II; y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, permitiendo el restablecimiento de sus derechos fundamentales y ordene a la Fiscal demandada, el cese de las acciones de hecho, el restablecimiento de las formalidades de ley y que ésta deje sin efecto la citación y el requerimiento ampliatorio, valorando la integridad del cuaderno procesal.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 2 de abril de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 77 a 78, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acciónEl accionante a través de sus abogados, ratificó la acción y ampliándola señaló que: **a)** Se está sobrepasando el proceso penal, ingresando a acciones de hecho y no de derecho; **b)** Se pidió se resuelva la objeción y no se lleve a cabo la audiencia relativa a medidas cautelares; **c)** Por razones ajenas a su voluntad, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, está suspendido en sus funciones; sin embargo, la Fiscal de Materia reiteró su solicitud de aplicación de medidas cautelares, pidiendo la detención preventiva, es así que el Ministerio Público señaló audiencia sin considerar la objeción, ingresando en una persecución indebida; **d)** En la audiencia de medidas cautelares, solicitó se considere la objeción; “...empero rechaza y declara la rebeldía a lo que purgando rebeldía se apersona…” (sic), señalándose audiencia de medida cautelar para el 4 de abril de 2014 y para la objeción de querella el 17 del mismo mes y año, sin tomar en cuenta que esta última debió desarrollarse con carácter previo; y, **d)** No obstante la existencia de un segundo proceso por estelionato, se puso en su conocimiento la existencia de otro por violencia económica, que a sola solicitud, se amplió la denuncia y se le notificó para que preste declaración a horas 9:45. Haciendo uso de la réplica, señaló que la Fiscal demandada alega que se puso en su conocimiento en forma verbal y documental el proceso de estelionato, pero contradictoriamente ésta amplió la investigación por violencia económica.
### I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Naira Luján Marañón, Fiscal de Materia, por informe presentado el 2 de abril de 2014, cursante de fs. 75 a 76 vta., indicó que: **1)** El 5 de diciembre de 2013, a denuncia verbal de Nerethy Venecia Caballero Torrico, se instauró proceso penal contra el accionante por el supuesto delito de violencia familiar o doméstica; **2)** Formalizada la querella por la víctima, fue admitida por requerimiento de 10 del mismo mes y año; recolectados los elementos de convicción dentro de la etapa preliminar, la Fiscal Cynthia Prado Quiroga emitió resolución de imputación formal del 17 de diciembre de 2013, contra el accionante, imputándolo por el delito denunciado; **3)** Si bien el accionante formuló objeción, la misma aún no ha sido resuelta; empero, ello no impide que el Ministerio Público continúe con la investigación, al tratarse de delitos de orden público, que pueden incluso tramitarse de oficio; **4)** A la fecha, la audiencia de medidas cautelares no fue realizada, en el último señalamiento el accionante fue declarado rebelde; **5)** El 24 de marzo de 2014, se amplió la querella por la presunta comisión del delito de violencia económica y patrimonial, además se solicitó la ampliación de la imputación; la cual fue admitida por proveído de 27 del mismo mes y año, ordenando se cite al accionante a objeto de que preste su declaración; asimismo, ese mismo día se informó a la autoridad jurisdiccional sobre la referida ampliación; **6)** La solicitud para que la víctima se someta a pericias fue corrida en traslado a ésta, quien.no contestó tal pedido, estando pendiente el plazo de la etapa preparatoria para la recolección de pruebas; 7) Dentro la ampliación de la querella, el accionante no prestó aún su declaración informativa, la cual será investigada dentro los plazos establecidos por ley; 8) No cursa elemento alguno en el cuaderno de investigación, sobre el proceso penal seguido contra el accionante por el supuesto delito de estelionato, y si éste considere que está siendo juzgado por el mismo hecho en dos instancias, corresponde que acuda ante la autoridad jurisdiccional; y, 9) No se evidenció el procesamiento ilegal referido por el accionante, al no presentarse de manera concurrente los dos presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional; en consecuencia, solicita se deniegue el recurso planteado.
I.2.3. Resolución
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 2 de abril de 2014, cursante de fs. 79 a 83 vta., concedió la acción de defensa, ordenando al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, señalar en el plazo de tres días la audiencia de objeción de querella y resolver conforme corresponda, y en caso de acefalía, deberá resolver el inmediato en número, para lo cual deberá notificarse a dicha autoridad; aclarando a los aspectos demandados contra la Fiscal demandada, el accionante deberá acudir ante la autoridad judicial que tiene el control jurisdiccional, con los siguientes fundamentos: i) De advertirse irregularidades en la imputación formal, acusación formal o ampliación de querella, las mismas se encuentran sometidas a la autoridad jurisdiccional, cualquier calificación penal realizada por el Ministerio Público, igualmente está sometida a dicha autoridad; ii) En principio se debe acudir a la autoridad cautelar para que “...pueda ejercer el derecho de resguardar las garantías y derechos constitucionales...” (sic); iii) En el caso de autos no se advierte el ejercicio de estos derechos; en ese sentido, los argumentos de esta demanda no son causal para activar ese medio de defensa, tomando en cuenta que existen jueces instructores que pueden actuar en suplencia de manera legal y obligatoria; iv) La autoridad jurisdiccional tuvo conocimiento de la objeción de querella desde el 20 de diciembre de 2013, la cual no ha sido resuelta hasta la fecha, por lo que no podía diferirse en su tratamiento por varios meses; y, vi) Si bien no se demandó al Juez que resguardara los derechos y garantías de la persona sindicada de la comisión de un delito, la prueba acompañada activa este derecho de defensa, considerando el indebido procesamiento en relación a la objeción de querella planteada por el accionante.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establecen las siguientesconclusiones:
II.1. Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2013, y dirigido a la Fiscal de Materia de la División Trata y Tráfico de Seres Humanos, Delitos contra la Libertad Sexual y Violencia en razón de Género, Nereyth Venecia Caballero Torrico, dentro del caso FIS 480/13, remitido por la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), formalizó querella contra el accionante, por la supuesta comisión de los delitos de tentativa de homicidio, tentativa de feminicidio, lesiones graves, leves y amenazas (fs. 2 y vta.; 65 v vta.). Notificado el accionante, interpuso objeción de querella por memorial de 18 del mismo mes y año (fs. 9 a 10 vta.); disponiendo el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, por proveído de 20 del mes y año indicados, que con carácter previo, Cynthia Prado Quiroga, Fiscal del caso, remita la querella indicada, así como la diligencia de notificación al querellado -ahora accionante-, para luego proveer conforme a Ley (fs. 11).
II.2. Cursa imputación formal, emitida el 17 de diciembre de 2013, por la indicada Fiscal contra el accionante, por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica, para quien pidió se imponga la medida cautelar de detención preventiva (fs. 1 a 13; 6 v 68).
II.3. A través del memorial de 13 de marzo de 2014, la Fiscal ahora demandada, informó al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, respecto a la formalización de la querella, para el respectivo control jurisdiccional (fs. 4, 26 y 54). Por decreto de 17 del mismo mes y año, dicho Juez señaló audiencia para considerar la objeción de la querella interpuesta por el accionante, para el 17 de abril de 2014, a horas 10:00 (fs. 26 vta.)
II.4. Por memorial presentado el 18 de marzo de 2014, el accionante interpuso recusación contra el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, argumentando no haberse resuelto su objeción de querella (fs. 12).
II.5. Cursa memorial de 19 de marzo de 2014, dirigido al mencionado Juez, por el cual el accionante purga rebeldía a objeto de ponerse a derecho, solicitando se dejen sin efecto todas las medidas impuestas en su contra (fs. 53 vta.)
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